jueves, 9 de marzo de 2017

Exequátor

De la mano docente de María del Ángel y en el marco de la disciplina Derecho Internacional Privado (DIPr), estudié que la potestad jurisdiccional en España y, en general, de los Estados no es de carácter ilimitado, encontrándose el volumen competencial debidamente configurado en nuestras leyes, por razones de practicidad, de conveniencia y de respeto al principio de soberanía de los Estados. Según las ideas claves, una de las consecuencias de este principio es que las decisiones tomadas por los órganos de un Estado tienen un ámbito de eficacia restringido, no pudiendo superar las fronteras del Estado en que nacen. Debido a la enorme movilidad nos encontramos con la necesidad de arbitrar ciertos mecanismos a fin de que nuestras decisiones fuera y las foráneas en España puedan surtir resultados jurídicos a efectos de no tener que repetir los procesos con el consiguiente adicional esfuerzo, gasto y riesgo de decisiones contradictorias. En cuanto a los mecanismos para la efectividad de decisiones extranjeras, existen tres cauces para dotar de eficacia a las decisiones extranjeras: el reconocimiento, el exequátor o declaración de ejecutividad y el control para el acceso al registro. La opción entre una u otra clase de mecanismos depende del tipo de decisión a la que se pretende dotar de eficacia y el efecto que se procure alcanzar.

En lo que al procedimiento registral o control de acceso al registro se refiere, siguiendo con los apuntes de la asignatura, existen determinadas decisiones extranjeras que necesitan para alcanzar toda su fuerza ser incorporadas a los Registros, por ejemplo, acciones de filiación, adopciones, matrimonios o en las relacionadas con los inmuebles. Sin inscripción no hay efecto pleno. De esta forma, las leyes y reglamentos registrales contienen una serie de normas tendentes a regular cuándo una decisión, un documento o un acto extranjero puede ser inscrito en los Registros. En cuanto al reconocimiento, es un acto por el cual las autoridades del Estado de destino acuerdan que la sentencia, resolución… cumple con los requisitos necesarios para desplegar su eficacia. Se aplica a las decisiones de tipo declarativo y tendrá como efecto principal, y a partir de la fecha en que se acuerde tal reconocimiento, los mismos efectos que en España tendría una decisión del mismo tipo. Finalmente, si el reconocimiento es el procedimiento adecuado para dar eficacia a decisiones de tipo declarativo, el exequátur es el mecanismo diseñado para otorgar tal eficacia a las decisiones que contienen mandatos de ejecución. Únicamente se puede solicitar respecto de decisiones extranjeras que sean susceptibles de ejecución material. Con el mismo, se hace posible ejecutar en España el fallo de la decisión extranjera, una vez se ha superado el mismo. 

En 2015 entró en vigor el nuevo exequátor en mi país, recogido en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. En el Capítulo IV se legisla sobre el procedimiento judicial de exequátor. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur (art. 52.1) corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur. Mismo criterio se seguirá con la competencia de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las solicitudes de exequátur de resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia (art. 52.2). Si la parte contra la que se insta el exequátur estuviera sometida a proceso concursal en España y la resolución extranjera tuviese por objeto algunas de las materias competencia del juez del concurso (art. 52.3), la competencia para conocer de la solicitud de exequátur corresponderá al juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal (Fuente de la imagen: pixabay).