En el marco de la disciplina Derecho Administrativo, la
semana pasada estudiamos los Reglamentos en el ordenamiento jurídico
español, norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una
Administración Pública, que se rige en España por la Ley de Gobierno (actualmente Ley 50/1997, de 27 de noviembre). La eficacia de los reglamentos está supeditada a
su publicación en el boletín oficial correspondiente. Si bien su vigencia es
indefinida, son derogables con absoluta libertad por el mismo órgano que los
dicta o por normas jerárquicamente superiores y un reglamento que es contrario
a la ley es nulo de pleno derecho. Asimismo, su
carácter normativo viene definido por su generalidad subjetiva (sus
destinatarios son indeterminados o definidos de forma impersonal) y porque se
refieren a supuestos de hecho en abstracto, es decir, contienen una previsión
general.
Mientras escuchaba a la doctora Andrea explicarnos lo
anterior, fui recordando la experiencia en la elaboración de reglamentos de
régimen interior en organizaciones empresariales y entidades de economía
social, que si bien no son administraciones públicas en el sentido literal u
oficial, estos documentos se configuraban como normas internas donde se
concretaban, siempre dentro del marco legal, los derechos y obligaciones enunciados
en los estatutos de las entidades, así como determinados procedimientos, como disciplinarios,
económicos, utilización de la imagen corporativa, etc. Por resaltar, en 1995
coordiné la reforma de los Estatutos y la elaboración del Reglamento de Cecap Andalucía (entonces Facep, ver post: "Ésta será tu casa"), donde, por ejemplo, se recogía el funcionamiento de la Comisión de
Calidad en los Centros de Formación, algo novedoso en aquel tiempo. También, tuve la oportunidad de participar
en el análisis de los estatutos y reglamentos de la Confederación (CECAP).
En cuanto a entidades de economía social, interesante fue la
aprobación del reglamento de régimen interior (1994) de aquellos ciento dos
socios de la cooperativa que distribuía los Donuts en toda la provincia de
Málaga y la zona del Campo de Gibraltar (Cádiz) (ver post “Parece que fue ayer”),
que permitió una mejor organización de la logística y la distribución,
mejorando el servicio al cliente. Finalmente, para no cansarte, refrescar la
experiencia en la elaboración en 2002-2003 de la reglamentación de la Sección
de Crédito de Agrícola Virgen de la Oliva (ver post “Si el vino viene, viene la vida”), que además de la adaptación a la normativa legal del Banco de España
para este tipo de instituciones de crédito, pretendía reforzar las medidas de
gestión y control financieras.
La conclusión que extraigo de todo ese camino
mormalizador es que para que una reglamentación tenga éxito, además de desarrollar la normativa superior que lo regula, con dosis de
sencillez y claridad, debe ser lo más breve posible, concreta y flexible o
adaptable a los cambios que irremediablemente el futuro siempre depara. Este texto se editó en el Blog de Manuel, bajo el título "Concreción y Flexibilidad" (Fuente de la imagen: parte de la portada de la reglamentación aprobada por Facep en 1995).