Te dejo una síntesis del actual procedimiento administrativo en mi país, que además de actividad puntuable en la preceptiva disciplina del Grado de Derecho, me ha servido para intentar aclararme y asentar ideas. Curiosamente, según escribe Juan Alfonso Santamaría Pastor en su obra “Principios de Derecho Administrativo II”[1], la regulación general del procedimiento administrativo se inicia en España con una precocidad inusual, de forma casi simultánea a la aparición misma de una noción de dicho procedimiento. El diputado Gumersindo de Azcárate promovió la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo de 19 de octubre de 1889, antesala de la, considerada por algunos juristas, revolucionaria Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, por su calidad técnica y dogmática, unificación de normas y modernización del procedimiento, normativa, que estuvo vigente hasta que, de forma inesperada, irrumpió en 1992 la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, como necesidad de cumplir con lo regulado en el art. 149.1.18ª de la Constitución Española. Finalmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pretende incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Ahí queda eso. Este texto también de publicó en el Blog de Manuel, bajo el título "Ahí queda eso".
[1]
Santamaría Pastor, Juan Alfonso. “Principios de
Derecho Administrativo II”. Editorial IUSTEL. 2009. Pág. 30 y ss.