Es conocida la frase que el periodista español Mariano José de Larra utilizó para describir el comportamiento administrativo de mi país: “Vuelva usted mañana”. El tiempo es fundamental en todos los ámbitos y en la Administración Pública también debe serlo, básicamente por dos cuestiones: limitación de la duración de todo procedimiento administrativo y precisión de las consecuencias jurídicas de su anormal prolongación. Dice Conrado que el silencio administrativo es una paradoja en sí mismo, porque estamos acostumbrados a que la Administración hable y se pronuncie mediante actos administrativos, actos expresos, públicos, que se notifican y que en la mayor parte de los casos se publican en los pertinentes boletines. ¿Qué pasa cuando la Administración no habla? ¿Qué pasa cuando la Administración no resuelve? ¿Qué pasa cuando la Administración no se pronuncia? Para el diputado y profesor, es a estas administraciones a las que hace frente el instituto del “silencio administrativo”.
Cierto que la Constitución Española nos marca el camino al exigir un eficaz y objetivo funcionamiento de la Administración Pública en sus artículos 9 y 103. Lógicamente, nada más distante de esa eficacia y objetividad que la callada por respuesta. Por su parte, la Ley de 1958 establecía que el silencio siempre era negativo, salvo prescripción legal expresa, lo cual, por otra parte, era muy infrecuente. Tuvo que llegar la Ley 30/92 y, posteriormente, la modificación registrada en la Ley 4/99, para salir al paso de la circunstancia de la Ley de 1958, exigiendo que la Administración tenga que resolver siempre en un sentido o en otro: respuesta expresa (artículo 42). Ahora bien: ¿Qué sucede cuando un particular realiza una solicitud a la Administración y ésta no contesta? Pues este silencio se considera positivo, construyendo un derecho en torno a él. ¿Cómo se demuestra ese derecho? Pues se hace valer con cualquier medio probatorio. Pero, por si fuera poco, se puede pedir una certificación de acto presunto, es decir, que ha transcurrido el plazo de tres a seis meses (dependiendo del ámbito concreto y siempre que no estemos en excepciones motivadas por peticiones absurdas o no conforme a ley).
¿Qué sucede cuando la Administración Pública inicia un procedimiento y el particular se acoge a él, solicitando su participación, pero no se le contesta? En ese caso el silencio es negativo, si bien sigue prevaleciendo la obligación de responder por parte de la Administración Pública. Finalmente, puede darse el caso de un resultado desfavorable para el particular, instado por la Administración Pública (una sanción, una multa, …), iniciándose el procedimiento y parándose por un tiempo sin una respuesta, imperando ante ese silencio administrativo lo que se conoce como “caducidad administrativa”, ya que el expediente caduca, no castigando al administrado. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que la Administración no pueda volver a iniciar ese procedimiento de forma más diligente, ya que no caduca el derecho de la Administración a perseguir ese ilícito o presunto sancionable . Este texto también se publicó en el Blog de Manuel, bajo el título "Paradoja en sí mismo"(Fuente de la imagen: sxc y elaboración propia).