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Apunta el legislador en el Preámbulo, que la Ley recoge las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público[2], integrándose materias que demandaban una regulación unitaria, como como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada[3]. Se establece asimismo la obligación de que las AAPP se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones[4]. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: archivo propio.
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[1] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.
[2] Y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.
[3] La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos.
[4] Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.