miércoles, 25 de noviembre de 2015

Ley Régimen Jurídico Sector Público español

Fuente de la imagen: archivo propio
Se ha publicado en mi país la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público español (LRJSP)[1]. Establece en sus disposiciones generales, los principios de actuación y de funcionamiento del sector público español. Entre los principios generales, que deberán respetar todas las Administraciones Públicas (AAPP) en su actuación y en sus relaciones recíprocas, además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución Española de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de los de transparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas. 

Apunta el legislador en el Preámbulo, que la Ley recoge las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público[2], integrándose materias que demandaban una regulación unitaria, como como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada[3]. Se establece asimismo la obligación de que las AAPP se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones[4]. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: archivo propio.
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[1] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016. 
[2] Y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. 
[3] La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos. 
[4] Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.