lunes, 4 de enero de 2016

Qué son las inspecciones

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Siguiendo a J.A. Tirado (2011)[1], entiendo la inspección como la potestad administrativa de revisión de la actividad realizada por el interesado o administrado, con la finalidad de comprobar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a dicha actividad sujeta a verificación. El legislador establece que las distintas Administraciones Públicas (AAPP) deben velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico de aplicación, para lo cual en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal pueden comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias[2]. Asimismo, los interesados deben facilitar a la Administración Pública (AP) inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias[3]

En cuanto a las potestades relativas a esta actividad administrativa limitativa, se encuentra el acceso a lugares cerrados al público, con los límites constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio. A este respecto, el legislador establece que, si a la AP le fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial[4]. Otra potestad es la referida a la verificación de documentación del interesado con la limitación, recogida en diversa legislación sectorial; por ejemplo, en relación a la de la CNMC[5], el personal funcionario de carrera, debidamente autorizado por el director correspondiente, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá verificar los libros, registros y otros documentos relativos a la actividad de que se trate, cualquiera que sea su soporte material, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase[6]

En cuanto al requerimiento vía oral o escrita de información por parte de la AP a los interesados o administrados, se encuadra dentro del deber de la persona o entidad inspeccionada y en el marco de una colaboración proactiva. En todo caso, esta potestad tiene la limitación del derecho constitucional a no declarar contra sí mismo[7]. Respecto a las actas de inspección dependen de la normativa sectorial que las regulen, pero, en todo caso, son soportes documentales formales realizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, que recogen hechos constatados y el resultado de las actuaciones realizadas por la inspección[8]. Estos documentos, observándose los requisitos legales correspondientes harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario[9]. Fuente de la información: normativa y doctrina referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Tirado Barrera, José Antonio (2011). Reflexiones en Torno a La Potestad de Inspección o Fiscalización de La Administración Pública. Derecho y Sociedad. 37.
[2] Art. 4.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015.
[3] Art. 18.1 LPAC. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015.
[4] Art. 100.3 LPAC.
[5] Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
[6] Art. 27. b) Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Publicado en BOE núm. 134, de 05/06/2013.
[7] Art. 24.2 CE.
[8] Art. 153 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Publicado en BOE núm. 302, de 18/12/2003.
[9] Art. 77.5 LPAC.