martes, 8 de noviembre de 2016

Corporaciones de Derecho Público

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Las corporaciones de derecho público (CCDP) son entidades que, aunque integradas en la Administración Pública española (AP), poseen una estructura y un funcionamiento particulares. Se distinguen de otras entidades administrativas por su base asociativa y por el ejercicio de funciones públicas que les son propias. Estas corporaciones se crean por ley, que es la que define sus fines, atribuciones y régimen jurídico. Suelen agrupar a profesionales, empresarios o entidades que comparten una actividad o interés común. Algunos ejemplos son los colegios profesionales (abogacía, medicina, arquitectura…), las cámaras de comercio y los consejos reguladores de denominaciones de origen. Gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía para la gestión de sus intereses, lo que les permite actuar en nombre propio, celebrar contratos y administrar sus recursos. Pero su actividad está sujeta al control de la AP, que vela por el cumplimiento de la legalidad y la defensa del interés general. Las funciones que ejercen las CCDP son principalmente de naturaleza pública. Entre ellas, destacan la ordenación y control del ejercicio de la profesión o actividad que agrupan, la representación de los intereses de sus miembros ante las AAPP) y la colaboración con estas en la prestación de servicios públicos. En el ejercicio de estas funciones pueden dictar normas de carácter interno, como estatutos y reglamentos, y adoptar decisiones que afectan a sus miembros. Estas decisiones, aunque adoptadas por una entidad de base asociativa, tienen naturaleza administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En cuanto al régimen jurídico, éste se caracteriza por una combinación de elementos de derecho público y de derecho privado. 

En su organización y funcionamiento interno, se rigen por normas de derecho público, que garantizan la participación democrática de sus miembros y el control de la Administración. En su actividad externa, pueden celebrar contratos y adquirir bienes conforme al derecho privado. En España, no existe una única ley que regule de forma exhaustiva todas las corporaciones de derecho público. Su regulación se encuentra dispersa en diversas normas, tanto estatales como autonómicas, adaptándose a las particularidades de cada tipo de corporación. La Ley 39/2015[1], del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por dicha Ley[2]. No obstante, se pueden identificar algunos aspectos normativos generales: creación por Ley[3], Leyes específicas[4], régimen jurídico mixto[5] o el control administrativo[6]. Además de la normativa específica de cada corporación, existen normas generales de procedimiento administrativo, contratación pública y responsabilidad patrimonial que también les son de aplicación. En los últimos años, se ha producido un debate sobre el papel de las corporaciones de derecho público en la sociedad actual, al cuestionar su legitimidad democrática, su eficacia en el ejercicio de sus funciones y su adaptación a los nuevos retos económicos y sociales, pero siguen siendo entidades relevantes en el ordenamiento jurídico español y su reforma o supresión requeriría de una decisión legislativa. Fuente de la información: normativa referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.
[2] Artículo 2.4 LPAC.
[3] Las corporaciones de derecho público se crean siempre por ley, ya sea estatal o autonómica. Esta ley determina sus fines, funciones, estructura organizativa y régimen jurídico básico.
[4] Cada tipo de corporación suele contar con una ley específica que regula su funcionamiento. Por ejemplo, la Ley de Colegios Profesionales regula el funcionamiento de estos entes, y existen leyes específicas para las Cámaras de Comercio, los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, etc.
[5] Su régimen jurídico combina elementos de derecho público y privado. Se rigen por el derecho público en cuanto a su organización interna y el ejercicio de funciones públicas, pero pueden actuar conforme al derecho privado en su actividad contractual y patrimonial.
[6] Están sujetas al control de la Administración Pública, que vela por el cumplimiento de la legalidad y la defensa del interés general. Este control puede manifestarse en forma de tutela, aprobación de sus actos o recursos administrativos.