En el texto “Turno de oficio” te ofrecía algunas pinceladas de la justicia gratuita en mi país, nociones aprendidas en el marco de las disciplinas, felizmente superadas, Derecho Procesal I y II (un recuerdo desde aquí a mis profesores D. Tomás Aliste Santos y D. Eduardo Urbano Castrillo). Pues bien, hace unos años, además de refrescar el procedimiento con motivo de los trabajos realizados para la Clínica Legal Unir-Fundación Fernando Pombo, en el marco del TFG, también conocí su encuadre en el Derecho Privado Internacional, dentro de ley aplicable al proceso y de la mano de María del Ángel (Fuente de la imagen: pixabay).
Aprovechándome de las ideas claves, te apunto que en el ámbito internacional, el beneficio de justicia gratuita, o beneficio de la pobreza, como la denomina Jaime Guasp, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en su artículo 6, apartado 3, letra C, garantiza el derecho del acusado a ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio si no tiene medios para pagarlo, cuando los intereses de la justicia lo exijan. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 47, establece que se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes, siempre y cuando sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
La exención de costas procesales queda sujeta a la Ley del país cuyos tribunales conocen del asunto[1]. El capítulo VIII LAJG[2] desarrolla en España la Directiva 2002/8/CE de 27 enero 2003, justicia gratuita en litigios transfronterizos, incluyendo tanto el asesoramiento previo a la demanda, como la asistencia jurídica y la representación letrada ante el tribunal, traducciones, gastos de desplazamiento, etc. El citado capítulo beneficia a los «ciudadanos de la UE», y también a nacionales de terceros países que residan legalmente de forma habitual en el territorio de un Estado miembro.
Finalmente, en el plano internacional convencional, además de los convenios bilaterales suscritos por España y que contienen referencia a la misma, existen otros Convenios Internacionales y reglamentos comunitarios. A título orientativo te inventario algunos de estos convenios, sin que constituya tal relación un catálogo cerrado: Convenio sobre procedimiento civil, hecho en La Haya el 1 marzo 1954 (arts. 20-24), Convenio europeo de Estrasburgo de 27 enero 1977 relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia gratuita, Convenio de La Haya de 25 octubre 1980 tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia, Reglamento 1214/2012, Directiva 2002/8/CE de 27 enero 2003, Reglamento 2201/2003 (CE).
[1] En todo caso, debe recordarse que la jurisprudencia del TEDH ha remarcado el derecho a la asistencia jurídica gratuita como presupuesto necesario de una tutela judicial efectiva: STEDH 9 octubre 1979, caso Airey, STEDH 13 mayo 1980, Artico vs. Italia, STEDH 25 abril 1983, Pakelli vs. Alemania, entre otros. Esta cuestión, marcadamente de carácter procesal, cae bajo el artículo 3 de la LEC. Así, es nuestra ley la que determina en qué supuestos y bajo qué condiciones se otorga este beneficio.
[2] Introducido por la Ley 16/2005 de 18 de julio.
[2] Introducido por la Ley 16/2005 de 18 de julio.