sábado, 18 de agosto de 2018

A vueltas con el cumplimiento normativo

La tarde la pasé charlando con empresarios de mi ámbito territorial de actuación acerca de las funciones de la dirección de cumplimiento (DC) o compliance officer en inglés, puesto que al abrigo de los cambios normativos impulsados por el legislador de mi país en 2010 y en 2015, unido a los casos de corrupción que asolan España, propician cierto interés en el tejido empresarial. Como ya comenté en 2010 en el sitio Compliance Officer, el DC de una empresa, organización o institución es el agente/perfil/profesional responsable de la supervisión y gestión de cumplimiento de la normativa legal dentro de una organización. El Director de Cumplimiento suele informar a la dirección general,
consejo de administración, patronato, comité ejecutivo o junta directiva de la empresa o grupo empresarial, fundación o asociación/federación/confederación, según proceda. Este perfil profesional, hasta hace poco novedoso en España, se encuentra plenamente desarrollado e integrado en el ámbito anglosajón y, en menor medida, hispanoamericano, instaurándose como un puesto imprescindible en instituciones privadas y públicas por la cada vez más compleja red normativa, tanto sectorial como transversal (penal, civil, mercantil, laboral…).
En cuanto a las funciones principales, éstas van desde la verificación, revisión, vigilancia y prevención de contingencias delictivas, mediante el conocimiento de la normativa de cumplimiento para cada caso, hasta otras funciones no menos importantes como las relacionadas con la formación continua a los distintos nódulos de los organigramas societarios/institucionales para informar y formar sobre los distintos ordenamientos jurídicos aplicables. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea lo define como una función independiente que identifica, asesora, alerta, sigue y reporta los peligros de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, soportar pérdidas financieras o quebrantos de reputación por grietas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas.

Siguiendo el enunciado anterior, se extraen los siguientes desempeños: identificación de riesgos de incumplimientos, evaluación de riesgos, asesoramiento en cumplimiento, verificación del cumplimiento y generación de no conformidades. Como no tengo abuela, les comenté que la experiencia como director de auditoría interna en Euromarket así como su formación económica, financiera, fiscal, mercantil y jurídica, me ha generado una base de conocimiento para instruirme cognitivamente en Dirección de Cumplimiento legal o Compliance Officer, en entidades privadas y públicas, realizando distintas funciones entre las que se destacan la gestión de los programas de prevención de delitos, tanto en los aspectos de información y formación como en el seguimiento continuo, retroalimentación y mejora, así como gestión de los cauces de investigación y denuncias. Te dejo un vídeo (advierto: de calidad muy doméstica) que grabé hace unos años sobre este tema (fuente de la imagen: pixabay).