Después de más de una hora de reunión, caí en la cuenta que, por un lado, los asesores de la empresa (jurídico, fiscal, mercantil, laboral...), me estaban percibiendo más como un competidor que como un colaborador, y, por otro lado, la dirección general estaba preguntándose para qué un corporate compliance si ya tenía contratado a una experticia en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, a un abogado para los temas jurídicos, a un economista para las cuestiones fiscales, a una previsión de riesgos laborales, a un informático para protección de datos y a un experto en relaciones laborales, por lo que frené en seco la exposición y decidí centrarme en diferenciar la labor de un abogado, de un economista, de un graduado social... de la de un responsable de cumplimiento o compliance, eliminando, de esa forma, a varios pájaros de mal augurio a la vez. Así que, eché mano de la reflexión de hace unos años, "Asesor Legal Vs Compliance", y construí el nuevo giro comunicativo (Fuente de la imagen: pixabay).
A mi modo de ver, la diferencia es sencilla. Mientras el asesor legal (fiscal, laboral, mercantil, jurídico, prevención de riesgos, LOPD…) de la institución, asesora a ésta sobre la normativa aplicable en el ámbito de sus competencias profesionales y, si procede, la defiende, el compliance debe preservar los intereses de terceros, ya sean los inherentes a relaciones comerciales (clientes-proveedores), a los trabajadores o a los propios accionistas, mediante la observación de que la normativa de cumplimiento se aplica adecuadamente, atenuando la responsabilidad penal de los órganos de administración. Por tanto, son funciones distintas, en algunos casos incompatibles (el control no debe ejercerse por los mismos ejecutores) y en otros complementarias. Incluso, en ocasiones, puede que el veredicto del compliance sea distinto de la opinión del asesor legal. Creo que quedó claro el compliance como gestor de riesgos, en contraposición al abogado, economista… como asesor, si bien al final percibí algún que otro ceño fruncido, pero el tiempo y la jurisprudencia pondrá a cada uno en su sitio.
A mi modo de ver, la diferencia es sencilla. Mientras el asesor legal (fiscal, laboral, mercantil, jurídico, prevención de riesgos, LOPD…) de la institución, asesora a ésta sobre la normativa aplicable en el ámbito de sus competencias profesionales y, si procede, la defiende, el compliance debe preservar los intereses de terceros, ya sean los inherentes a relaciones comerciales (clientes-proveedores), a los trabajadores o a los propios accionistas, mediante la observación de que la normativa de cumplimiento se aplica adecuadamente, atenuando la responsabilidad penal de los órganos de administración. Por tanto, son funciones distintas, en algunos casos incompatibles (el control no debe ejercerse por los mismos ejecutores) y en otros complementarias. Incluso, en ocasiones, puede que el veredicto del compliance sea distinto de la opinión del asesor legal. Creo que quedó claro el compliance como gestor de riesgos, en contraposición al abogado, economista… como asesor, si bien al final percibí algún que otro ceño fruncido, pero el tiempo y la jurisprudencia pondrá a cada uno en su sitio.