Fuente de la imagen: elaboración propia |
Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el consumidor o usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. En el caso de que el empresario no cumpla su obligación de suministro, el consumidor o usuario podrá solicitar que le sean suministrados los contenidos o servicios digitales sin demora indebida o en un período de tiempo adicional acordado expresamente por las partes. Si el empresario continúa sin cumplir con la entrega o suministro, el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato. No obstante lo anterior, el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato en el momento en el que se dé alguna de las siguientes situaciones: a) El empresario haya rechazado entregar los bienes o haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales. b) Las partes hayan acordado o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor o usuario es esencial que la entrega o el suministro se produzca en una fecha determinada o anterior a esta. En el supuesto de tratarse de bienes, dicho acuerdo deberá haberse producido antes de la celebración del contrato[3]. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 16.5 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855. Se añade por el art. único.16 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
[2] Recaerá en el empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de este artículo. Este artículo no será aplicable a los contratos excluidos del ámbito del Título IV de este Libro que aparecen relacionados en el apartado 2 del artículo 114, a excepción de los señalados en su apartado a).
[3] Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios españoles y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.