Fuente del esquema: mvc elaboración propia |
Este PMA puede ser elaborado por la propia institución. No obstante, la normativa aplicable no dice en ningún momento que este trabajo no pueda ser externalizado, por lo que las administraciones públicas (AAPP) obligadas podrán contratar no solo la elaboración del PMA sino, también, su seguimiento. Ahora bien, ¿Qué condiciones debería reunir esta subcontratación? En primer lugar, el servicio profesional que opte a este trabajo deberá reunir suficiencia técnica, es decir, acreditación reglada en especialidades como la economía o el Derecho sí como experiencia en la elaboración de planes de cumplimiento normativo, modelos de compliance, planes antisoborno, canales éticos…
Otro aspecto que considero esencial es el relativo al conflicto de intereses. Me explico. Si, por ejemplo, la administración pública (AP) cuenta con servicios jurídicos o económicos externalizados en parcelas relacionadas directa o indirectamente con los PRTR (es decir, a partir de ahora casi todas las áreas), pues “cuidadín” con la incompatibilidad del supuesto servicio de elaboración o seguimiento de PRTR con los otros servicios jurídicos o económicos que el bufete ya esté ofreciendo a la AP. Igualmente, este adjudicatario para la elaboración del PRTR no podría participar en futuros trabajos profesionales relacionados con proyectos PRTR de esa AP. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance? Sitio Compliance. 2021. Visitado el 02/10/2021.
[2] Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Publicado en: «BOE» núm. 234, de 30/09/2021. Entrada en vigor: 01/10/2021.
[3] Recogida en el art. 6 de la Orden HFP/1030/2021.