jueves, 24 de febrero de 2022

Pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia

Fuente de la imagen: PavanPrasad_IND en pixabay
El Tribunal Supremo español (TS) fija doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia. Informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acerca de dos sentencias dictadas que explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.

Para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada “jubilación activa”. Eso significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de tal clase pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena. La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: PavanPrasad_IND en pixabay.