Fuente de la imagen: BOE |
A lo anterior se une que es una reforma, que parece pequeña pero, realmente, no lo es, todo lo contrario diría, catalogándola de trascendental en la materia que trata. Quiero dejar claro que está muy bien, y lo aplaudo, que se escuche la opinión de colectivos damnificados de las imprudencias en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor (casi todo el mundo tiene a un familiar, amigo o conocido, que ha sufrido y sufre este calvario), pero, con todo respeto al legislador, dada la importancia de la reforma, debería haber integrado mejor el procedimiento junto a aspectos formales como una vacatio legis que permita a los distintos agentes[3], interpretar adecuadamente y aplicar correctamente.
En cuanto al fondo, presiento que “tela hay para cortar”. Es como si se quisiera quitar la acción del órgano judicial, dejándolo de “mero adorno”. Para no “espoliarte” o destriparte tu reflexión y entendimiento, solo referenciar que de la lectura de la normativa me queda la percepción de una “huida del Derecho Penal”, por no hablar de, presuntamente, decirle al órgano judicial lo que tiene que decidir en algunos casos, no teniendo margen para aplicar su “sana crítica”. En resumen, cuatro páginas que tenemos que leer muy detenidamente porque, reitero, no es una “reformita”, es un “reformón” de mucho calado. Fuente de la información y de la imagen: Boletín Oficial del Estado (BOE).
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[1] Metafóricamente escribiendo en ambos caso.
[2] Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. BOE núm. 221, de 14 de septiembre de 2022.
[3] Fiscalía, magistratura, abogacía…