M. Velasco, 2026 (*). Conflictos de Soberanía Normativa y Extraterritorialidad en la Gestión del Cumplimiento Corporativo Global - Conflicts of Normative Sovereignty and Extraterritoriality in Global Corporate Compliance Management
Resumen: Se analiza la transición desde el principio de territorialidad clásico hacia modelos de extraterritorialidad reforzada en el derecho penal y administrativo contemporáneo. Bajo la presión de las dinámicas de las cadenas globales de valor, surge una nueva arquitectura normativa que impone deberes de diligencia a las matrices sobre sus filiales y socios comerciales en todo el orbe. Esta expansión del ius puniendi estatal y de las facultades de supervisión administrativa genera escenarios de colisión entre legislaciones contradictorias, donde las multinacionales deben manejar mandatos opuestos, como las leyes de bloqueo frente a regímenes de sanciones internacionales. Se examinan las bases teóricas de esta competencia jurisdiccional, la consolidación de la debida diligencia como obligación jurídica vinculante y los mecanismos de derecho internacional privado que operan en estos contextos de fricción normativa.
Palabras clave: Cumplimiento, Extraterritorialidad, Cadenas de Valor, Sostenibilidad, Soberanía Normativa.
Abstract: This article analyzes the transition from the classical principle of territoriality to models of reinforced extraterritoriality in contemporary criminal and administrative law. Under the pressure of global value chain dynamics, a new regulatory architecture has emerged that imposes due diligence obligations on parent companies regarding their subsidiaries and business partners worldwide. This expansion of state punitive powers and administrative oversight generates scenarios of conflict between contradictory legislation, where multinationals must manage opposing mandates, such as blocking laws versus international sanctions regimes. The theoretical foundations of this jurisdictional competence, the consolidation of due diligence as a legally binding obligation, and the private international law mechanisms that operate in these contexts of normative friction are examined.
Keywords: Compliance, Extraterritoriality, Value Chains, Sustainability, Normative Sovereignty.
(*) Manuel Velasco Carretero es doctor en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad Antonio de Nebrija; la Universidad de Alicante; la Universidad de Cádiz; la Universidad de Extremadura; la Universidad de La Laguna; la Universidad de Málaga (UMA); la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Sevilla; la Universidad de Vigo; la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Oberta de Catalunya, diplomado en ciencias empresariales por la UMA, especialidad marketing y comercialización, economista (UMA), especialidad dirección y gestión, gestor administrativo por el Ministerio de la Función Pública del Gobierno de España, además de graduado en derecho por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) con experticia universitaria en compliance, máster jurídico oficial por la UMA, máster económico y financiero oficial convalidado por el Ministerio de Educación, abogado habilitado por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, colegiado no ejerciente, y administrador de fincas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de España.
1. Introducción
La estructuración del poder sancionador de los Estados ha descansado históricamente sobre la premisa de la soberanía territorial, entendida como la facultad exclusiva de dictar y aplicar normas dentro de límites geográficos definidos. Históricamente, autores como Binding en 1885 sostenían que el alcance del derecho penal era una decisión soberana de cada nación, mas en la actualidad se reconoce que una extensión sin límites de esta potestad es inadmisible desde una perspectiva jurídica internacional (Ambos, 2007). El escenario jurídico actual se encuentra marcado por una tensión constante entre el ejercicio de la soberanía nacional y las exigencias de un mercado globalizado que requiere estándares de conducta uniformes en materia de derechos humanos, medio ambiente y lucha contra la corrupción. De esta manera, el principio de no intervención, derivado de la Carta de las Naciones Unidas, actúa como un límite a la proyección del poder estatal sobre situaciones ocurridas fuera de sus fronteras (Ambos, 2007).
Pese a estas limitaciones teóricas, la realidad de las transacciones comerciales modernas ha provocado que casi todas las legislaciones extiendan su ámbito de validez a conductas punibles perpetradas en el exterior (Ambos, 2007). El auge del comercio internacional obliga a las entidades estatales a participar en mallas de acuerdos que permitan establecer procedimientos de control para evitar que la delincuencia transnacional se beneficie de la apertura de mercados (Muñoz Aunión, 2014). Esta dinámica ha favorecido la aparición de la "extraterritorialidad reforzada", donde el nexo de conexión ya no es meramente el lugar de comisión del delito, antes bien se vincula a la nacionalidad del autor, la protección de intereses nacionales o la pertenencia a una cadena de valor controlada desde un centro de decisiones específico. Bajo este esquema, el derecho penal y administrativo dejan de ser instrumentos meramente locales para transformarse en mecanismos de vigilancia global.
Un ejemplo de esta evolución se observa en la lucha contra la corrupción transnacional, donde la actuación de las personas jurídicas, especialmente las de carácter transnacional, condiciona la política de distintos países (Berdugo Gómez de la Torre, 2019). Casos como el de Odebrecht han demostrado que la corrupción ya no es un problema doméstico, también una dimensión que afecta el orden económico internacional y los derechos humanos en múltiples jurisdicciones de forma simultánea (Berdugo Gómez de la Torre, 2019). De ahí que se hable de una "explosión de la corrupción" que requiere políticas criminales que superen la clásica referencia a la administración local (Berdugo Gómez de la Torre, 2019). Este cambio de rumbo implica que las empresas ya no solamente deben observar la ley de donde operan, mas también las normas de sus países de origen que pretenden regular sus actividades en todo el planeta.
Adicionalmente, la consolidación del deber de diligencia debida en materia de sostenibilidad representa otro avance en la superación de la territorialidad. La Unión Europea ha transitado desde enfoques voluntarios hacia normas imperativas que requieren a las empresas un comportamiento proactivo a lo largo de toda su cadena de valor (Hernández Alfaro, 2026). Este proceso de transformación normativa desplaza los esquemas de autorregulación para avanzar hacia una configuración coercitiva del deber empresarial (Hernández Alfaro, 2026). Así pues, el cumplimiento normativo o compliance se convierte en el mecanismo a través del cual el Estado proyecta sus estándares de protección hacia el exterior, utilizando a la empresa matriz como un agente de supervisión delegada sobre entidades que operan en territorios ajenos.
2. Doctrinas de la Extraterritorialidad Reforzada y el Ius Puniendi
La legitimidad de un Estado para aplicar sus leyes fuera de su territorio nacional requiere la existencia de un punto de conexión razonable que justifique tal intromisión sin vulnerar el principio de no intervención. La jurisprudencia internacional ha exigido tradicionalmente un "vínculo real" o una "conexión genuina" entre el Estado y la situación jurídica para legitimar el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ambos, 2007). En este apartado se analizan las diversas técnicas de ruptura del principio de territorialidad y cómo estas configuran el esquema de cumplimiento de las corporaciones modernas.
2.1. Principios Tradicionales de Conexión Extraterritorial
El derecho internacional penal reconoce varios principios que permiten trascender los límites geográficos del Estado. Primeramente, el principio de personalidad activa conecta el poder sancionador con la nacionalidad del autor, con independencia del lugar donde se haya cometido el acto (Ambos, 2007). Este principio se ha fortalecido en sistemas jurídicos que prohíben la extradición de sus propios nacionales, lo que obliga al Estado de origen a perseguir los delitos cometidos por sus ciudadanos en el extranjero para evitar la impunidad (Ambos, 2007). De este modo, un ciudadano alemán que comete un fraude en Latinoamérica puede ser procesado en su país de origen basándose en este deber de lealtad hacia su propio ordenamiento jurídico (Ambos, 2007).
Por otra parte, el principio del efecto u objetivo permite fundamentar la competencia cuando una acción realizada en el extranjero despliega sus resultados en el territorio nacional (Ambos, 2007). Este principio es de gran importancia en el derecho de la competencia, donde acuerdos pactados fuera de una jurisdicción específica se implementan dentro de ella, alterando el mercado local (Ambos, 2007). En el caso Lotus, la Corte Permanente de Justicia Internacional ya advertía que el principio de territorialidad no tiene validez absoluta y que las naciones suelen extender su competencia basándose en estos efectos (Ambos, 2007). Adicionalmente, el principio real o de protección otorga a los Estados la facultad de perseguir hechos que lesionan bienes jurídicos nacionales básicos, como la seguridad o la existencia misma del Estado, con independencia de la nacionalidad del autor (Ambos, 2007).
2.2. El Soborno Transnacional y la Expansión de la FCPA
La legislación estadounidense a través de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de 1977 marcó un hito en la aplicación extraterritorial de normas administrativas y penales. Esta ley no solamente castiga los sobornos realizados por empresas nacionales en el extranjero, mas también extiende su jurisdicción a cualquier empresa que cotice en las bolsas de valores de Estados Unidos o que utilice instrumentos de su sistema financiero (Berdugo Gómez de la Torre, 2019). De esta manera, una multinacional europea puede resultar sancionada por actos de corrupción cometidos en África si tales actos tuvieron alguna conexión mínima con el territorio estadounidense o sus mercados de capitales (Berdugo Gómez de la Torre, 2019).
Esta política criminal internacional se fundamenta en la protección de un nuevo bien jurídico: la competencia leal en el comercio global (Berdugo Gómez de la Torre, 2019). El Convenio de la OCDE de 1997 siguió esta estela, obligando a los Estados firmantes a tipificar la corrupción de agentes públicos extranjeros en sus propios códigos penales (Berdugo Gómez de la Torre, 2019). Así pues, el cumplimiento normativo en materia de anticorrupción ya no es una opción ética, mas una exigencia legal de alcance mundial. Las empresas deben implementar sistemas de gestión que aseguren que sus empleados y agentes en cualquier parte del mundo no incurran en prácticas que activen la jurisdicción de potencias extranjeras, lo cual genera una estructura de supervisión que trasciende las fronteras nacionales (Berdugo Gómez de la Torre, 2019).
3. Cadenas Globales de Valor y el Deber de Diligencia
La fragmentación de los procesos productivos ha llevado a que las grandes empresas operen mediante redes complejas de filiales, proveedores y subcontratistas en múltiples jurisdicciones. Ante la incapacidad o falta de voluntad de algunos Estados para proteger los derechos fundamentales, surge la doctrina de la responsabilidad en la cadena de valor, que traslada a la empresa matriz la obligación de vigilar el comportamiento de sus socios comerciales. Este apartado examina cómo el derecho europeo ha formalizado esta tendencia a través de la Directiva de Diligencia Debida (CSDDD).
3.1. De la Responsabilidad Social al Mandato Jurídico
Históricamente, el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas formaba parte de códigos de conducta voluntarios o esquemas de responsabilidad social corporativa sin fuerza vinculante (Sepúlveda Gómez, 2023). Mas la ineficacia de estos modelos para prevenir catástrofes como el derrumbe del Rana Plaza en Bangladés evidenció la necesidad de una intervención normativa pública (Domínguez Viera y Lizarraga Cubillos, 2024). La nueva Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad impone ahora obligaciones vinculantes para que las grandes compañías identifiquen, prevengan y reparen los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en toda su cadena de actividades (Hernández Alfaro, 2026).
Este cambio de esquema implica que la responsabilidad de tutela deja de recaer únicamente sobre los Estados para compartirse con los gestores privados (Hernández Alfaro, 2026). La normativa europea obliga a integrar la diligencia debida en las políticas y sistemas de gestión de riesgos de la empresa, creando un inventario de posibles efectos adversos propios y de sus socios comerciales (Hernández Alfaro, 2026). Bajo esta óptica, las empresas se convierten en actores centrales de la estrategia de sostenibilidad de los poderes públicos, debiendo actuar incluso sobre entidades con las que mantienen únicamente una relación comercial establecida (Coutinho de Abreu, 2023). Pese a que esto pueda percibirse como una carga administrativa considerable, busca evitar la fragmentación del mercado interior y asegurar condiciones equitativas de competencia (Sepúlveda Gómez, 2023).
3.2. Responsabilidad de la Matriz y Autonomía de las Filiales
Uno de los aspectos más complejos de esta doctrina es la superación de la regla tradicional de autonomía subjetiva y patrimonial de las sociedades que integran un grupo. Tradicionalmente, cada filial era una persona jurídica independiente que respondía únicamente con sus propios activos por las obligaciones asumidas (Coutinho de Abreu, 2023). No obstante, la CSDDD establece una excepción a esta norma de separación, obligando a la matriz a definir y aplicar una política de diligencia para todo el grupo (Coutinho de Abreu, 2023). Si una empresa dominante no ejerce el cuidado debido sobre la actividad de una filial, puede ser considerada responsable civilmente frente a las personas perjudicadas por las operaciones de dicha subsidiaria (Coutinho de Abreu, 2023).
Este esquema se refuerza con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha consolidado el concepto de "unidad económica" para imputar a la matriz comportamientos de sus filiales cuando estas no actúan con autonomía en el mercado (Coutinho de Abreu, 2023). Ejemplos recientes en el ámbito del common law, como el caso Okpabi v Shell en el Reino Unido, ya habían reconocido un deber de cuidado de la matriz hacia los empleados y comunidades afectadas por sus filiales en terceros países (Coutinho de Abreu, 2023). De esta manera, el poder de dirección sobre el grupo empresarial debe ir acompañado de una responsabilidad correlativa, impidiendo que la estructura societaria se utilice como un escudo para externalizar riesgos sociales o ambientales (Coutinho de Abreu, 2023).
4. Conflictos de Soberanía Normativa y Legislaciones Contradictorias
La expansión de las leyes nacionales hacia territorios extranjeros genera inevitablemente escenarios donde una multinacional se encuentra atrapada entre mandatos legales opuestos. Este fenómeno, conocido como conflicto de soberanía normativa, se manifiesta con especial intensidad en el ámbito de las sanciones económicas y las leyes de bloqueo. Este apartado analiza la gestión de estos programas de cumplimiento bajo la presión de soberanías en colisión.
4.1. Sanciones Internacionales y Leyes de Bloqueo
El recurso a medidas coercitivas unilaterales, como las adoptadas por la Unión Europea contra la Federación Rusa y Bielorrusia tras la invasión de Ucrania, ilustra la complejidad de este escenario (Paredes Pérez, 2023). Estas sanciones restringen los intercambios económicos en sectores como el financiero, energético y tecnológico con la finalidad de mermar la capacidad financiera del agresor (Paredes Pérez, 2023). Mas estas medidas frecuentemente chocan con las normativas internas del país sancionado o de terceros Estados que prohíben el cumplimiento de sanciones extranjeras por considerarlas una violación de su propia soberanía. Surgen así las leyes de bloqueo, que obligan a las empresas a ignorar las restricciones internacionales bajo amenaza de graves penalizaciones en el territorio local (Paredes Pérez, 2023).
Bajo este contexto, una empresa multinacional que opera en ambos mercados se enfrenta a una disyuntiva de imposible resolución: si cumple con las sanciones de la UE, vulnera la ley del país sancionado; mas si ignora las sanciones para cumplir la ley local, se expone a sanciones administrativas y penales en Europa (Paredes Pérez, 2023). Este conflicto de leyes de policía pone en cuestión la validez de los acuerdos de competencia y la ley aplicable a los contratos internacionales (Paredes Pérez, 2023). El derecho internacional privado debe intervenir entonces para determinar qué norma tiene aplicación imperativa y prevalente, evaluando los intereses públicos en juego y la cercanía del supuesto con el foro (Paredes Pérez, 2023). De este modo, el cumplimiento se convierte en un ejercicio de equilibrismo jurídico donde la empresa debe evaluar constantemente el riesgo de sanciones en múltiples frentes.
4.2. El Papel del Derecho Internacional Privado en la Resolución de Conflictos
Cuando un litigio transfronterizo surge en este marco, el juez del foro debe aplicar las leyes de policía que se consideren esenciales para salvaguardar intereses públicos (Paredes Pérez, 2023). El Reglamento de Roma I establece que las leyes de policía del país donde se juzga vinculan a la autoridad con independencia de la ley que rija el contrato (Paredes Pérez, 2023). Aun así, es posible tomar en consideración las sanciones económicas de un tercer Estado si en este deben ejecutarse las obligaciones contractuales y su cumplimiento resulta ilegal en dicho territorio (Paredes Pérez, 2023). Esta ponderación de intereses estatales y de las partes es lo que determina si se da efecto a una norma extranjera que entra en colisión con el ordenamiento local.
Un ejemplo práctico se presenta cuando una sanción sobreviene a un contrato ya existente, provocando una imposibilidad legal de la prestación (Paredes Pérez, 2023). En tales circunstancias, corresponde a la ley del contrato interpretar la eficacia de las cláusulas de fuerza mayor o hardship que las partes hayan previsto ex ante (Paredes Pérez, 2023). Pese a que las empresas intentan blindar sus relaciones comerciales mediante estas cláusulas, la naturaleza imperativa de las sanciones económicas suele desencadenar la ineficacia del negocio jurídico para garantizar los objetivos de política exterior del Estado (Paredes Pérez, 2023). Así pues, el sistema de cumplimiento corporativo debe estar diseñado para manejar no solamente el riesgo legal, mas también el impacto reputacional y operativo de estas medidas de intervención (Domínguez Viera y Lizarraga Cubillos, 2024).
5. Gestión de Programas de Cumplimiento en Entornos Conflictivos
La implementación de sistemas de compliance eficaces requiere una adaptación constante a los cambios en el entorno operativo y reglamentario. En contextos de soberanía en colisión, las empresas deben diseñar modelos que permitan la identificación de riesgos emergentes y la adopción de medidas de mitigación proporcionales. Este apartado detalla las fases y retos de la implementación de estos sistemas bajo la nueva normativa europea.
5.1. El Enfoque Basado en el Riesgo y la Priorización
Un sistema de diligencia debida robusto debe estructurarse como un mecanismo dinámico que identifique y evalúe los impactos adversos reales y potenciales (Hernández Alfaro, 2026). Dado que no siempre es factible abordar todos los riesgos simultáneamente, las empresas deben priorizar su actuación basándose en la gravedad y probabilidad de los efectos detectados (DOUE, 2024). Este enfoque basado en el riesgo evita que el cumplimiento se convierta en un modelo tipo genérico, permitiendo que las medidas se adapten al sector de actividad, el contexto geográfico y la capacidad de influencia de la empresa sobre sus socios (Sepúlveda Gómez, 2023).
La normativa europea exige además que las empresas financieras reguladas supervisen sus operaciones ascendentes, aunque con un alcance más limitado en las fases posteriores de su cadena (Hernández Alfaro, 2026). De esta manera, el diseño del modelo operativo debe contemplar protocolos de detección claros y mecanismos de prevención que incluyan garantías contractuales y, en caso necesario, el apoyo a pymes que formen parte de la red de suministro (guia-diligencia-debida, 2024). La transparencia se garantiza mediante la publicación de una declaración anual sobre el cumplimiento de estas obligaciones, lo que refuerza la confianza de inversores y consumidores en la integridad de la marca (guia-diligencia-debida, 2024).
5.2. Desvinculación Responsable y Reparación
En situaciones extremas donde los impactos adversos no pueden ser mitigados o eliminados, la empresa se enfrenta a la decisión de suspender o terminar la relación comercial (DOUE, 2024). Esta medida de último recurso requiere una evaluación previa para determinar si la interrupción del vínculo provocaría efectos más graves para las personas afectadas que la continuidad de la actividad (Domínguez Viera y Lizarraga Cubillos, 2024). Por ejemplo, poner fin a un contrato con un proveedor que utiliza trabajo forzoso debe hacerse de forma que no deje a los trabajadores en una situación de desprotección absoluta. De este modo, la desvinculación debe ser planeada y ejecutada bajo principios de proporcionalidad (DOUE, 2024).
Adicionalmente, si la empresa ha causado o contribuido a un daño real, surge la obligación imperativa de reparación (Sepúlveda Gómez, 2023). La reparación conlleva devolver a los afectados a una situación equivalente a la que tendrían de no haberse producido el impacto negativo, ya sea mediante compensación financiera, restitución o disculpas públicas (Hernández Alfaro, 2026). Los Estados miembros deben asegurar que las víctimas tengan acceso efectivo a la justicia, eliminando obstáculos procesales como plazos de prescripción cortos o costas excesivas (DOUE, 2024). Así pues, el cumplimiento normativo trasciende la mera vigilancia para convertirse en un sistema integral de rendición de cuentas (Hernández Alfaro, 2026).
6. Colisión de Mandatos Estatales y Fricciones en la Aplicación de la Debida Diligencia Transfronteriza
La expansión de la normativa sobre cumplimiento corporativo y la imposición de deberes de diligencia debida en las cadenas de valor plantean una problemática profunda respecto a la convivencia de las soberanías nacionales. El modelo clásico de territorialidad, donde el poder sancionador se limitaba a las fronteras geográficas, se encuentra en un proceso de erosión frente a mandatos que pretenden regular conductas en cualquier rincón del planeta (Ambos, 2007). Esta transición hacia una extraterritorialidad reforzada no es un proceso exento de fricciones, mas constituye una fuente de incertidumbre para las organizaciones que operan en mercados globales.
Un aspecto problemático de esta tendencia radica en que la proyección del ius puniendi nacional sobre situaciones extra-territoriales puede representar una intervención en los asuntos internos de otras naciones soberanas (Ambos, 2007). Al obligar a una empresa matriz a supervisar y responder por los actos de sus filiales o socios comerciales en territorios ajenos, el Estado de origen está ejerciendo un poder de prohibición en jurisdicciones donde no posee competencia exclusiva (Ambos, 2007). Este escenario provoca que lo que para una nación es un ejercicio legítimo de protección de derechos humanos o del medio ambiente, para otra sea una injerencia inadmisible que vulnera la igualdad soberana establecida en la Carta de las Naciones Unidas (Ambos, 2007).
La colisión de mandatos se manifiesta con especial gravedad en el ámbito de las sanciones internacionales y las leyes de bloqueo. Las medidas coercitivas unilaterales, como las adoptadas por la Unión Europea contra Rusia y Bielorrusia, operan como leyes de policía que los jueces deben aplicar con independencia de la ley que rija el contrato (Paredes Pérez, 2023). Pese a ello, terceros Estados pueden promulgar normativas que prohíban expresamente el acatamiento de tales sanciones extranjeras, calificándolas como una violación de su propia soberanía (Paredes Pérez, 2023). La multinacional queda así atrapada en una disyuntiva de imposible resolución: si cumple con las restricciones del foro europeo, se expone a graves penalizaciones en el territorio local donde opera; mas si desobedece las sanciones para observar la ley nacional, incurre en responsabilidades administrativas o penales ante las autoridades comunitarias (Paredes Pérez, 2023).
Esta superposición normativa evidencia que el derecho internacional carece de reglas concretas para resolver estos conflictos de jurisdicción (Ambos, 2007). La resolución de estas controversias termina dependiendo de la ponderación que realicen los jueces sobre intereses públicos contrapuestos, evaluando qué norma tiene una aplicación imperativa y prevalente en función de la cercanía del supuesto con el foro (Paredes Pérez, 2023). De este modo, la seguridad jurídica de las empresas se ve seriamente afectada, antes bien se convierte en un ejercicio de equilibrismo donde la validez de sus acuerdos comerciales queda sujeta a decisiones judiciales que pueden variar drásticamente entre jurisdicciones (Paredes Pérez, 2023).
Adicionalmente, la doctrina de las cadenas globales de valor traslada la responsabilidad de tutela de los Estados hacia los gestores privados (Hernández Alfaro, 2026). La Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD) impone obligaciones vinculantes para identificar y reparar impactos negativos en toda la cadena de actividades, superando la regla tradicional de autonomía subjetiva y patrimonial de las sociedades filiales (DOUE, 2024; Coutinho de Abreu, 2023). Esta configuración jurídica implica que la empresa matriz se transforma en un agente de supervisión delegada, debiendo actuar sobre entidades con las que mantiene únicamente una relación comercial establecida (Hernández Alfaro, 2026; Coutinho de Abreu, 2023).
Semejante expansión de la responsabilidad civil y administrativa genera una carga considerable para las compañías, especialmente cuando operan en países con regulaciones laborales o ambientales más laxas (Hernández Alfaro, 2026). La exigencia de un estándar europeo obligatorio de conducta empresarial puede percibirse como un mecanismo de neocolonialismo jurídico, donde potencias del centro económico imponen sus valores y procedimientos a naciones con realidades y prioridades distintas (Torres Vásquez, 2013). Aunque el fin de proteger bienes jurídicos universales sea loable, la forma en que se implementa mediante mandatos extraterritoriales asimétricos ignora las dificultades de las empresas locales para adaptarse a exigencias que desbordan sus recursos y conocimientos (Hernández Alfaro, 2026).
Existe además el riesgo de que esta profusión de normas termine convirtiéndose en un derecho penal y administrativo puramente simbólico. La ineficacia de modelos voluntarios previos llevó a la positivación de estos deberes, mas la aplicación efectiva sigue siendo limitada (Sepúlveda Gómez, 2023; Berdugo Gómez de la Torre, 2019). En jurisdicciones como España, la persecución de delitos como el soborno transnacional ha sido mínima durante décadas, lo que sugiere que la creación de leyes complejas no garantiza la reducción de la impunidad (Berdugo Gómez de la Torre, 2019). El acto de legislar pierde su legitimidad de origen si las normas quedan reducidas a una apariencia de efectividad frente a la opinión pública, mientras que en la práctica los procesos se eternizan y trasladan una sensación de impunidad (Torres Vásquez, 2013; Berdugo Gómez de la Torre, 2019).
La gestión de los programas de cumplimiento en entornos de soberanía en colisión requiere, por tanto, algo más que la mera observancia de la ley local. Las organizaciones deben diseñar modelos dinámicos que identifiquen riesgos emergentes y prioricen actuaciones basándose en la gravedad y probabilidad de los impactos detectados (DOUE, 2024). Debido a ello, la desvinculación de socios comerciales que incurren en malas prácticas debe hacerse bajo principios de proporcionalidad, evaluando si la interrupción del vínculo provocaría efectos más graves para las personas afectadas que la continuidad de la actividad (DOUE, 2024; Domínguez Viera y Lizarraga Cubillos, 2024).
En conclusión, los conflictos de soberanía normativa representan una de las mayores dificultades de la gobernanza empresarial contemporánea. La superación de la territorialidad a través de la debida diligencia obligatoria y la extraterritorialidad de las sanciones económicas sitúa a las multinacionales en el centro de una confrontación geopolítica que trasciende lo jurídico. Solamente a través de una coordinación internacional efectiva y una aplicación racional del derecho podrá evitarse que estas normativas se transformen en barreras al comercio legítimo o en instrumentos de presión política que ignoren la diversidad de los sistemas jurídicos nacionales (Hernández Alfaro, 2026; Paredes Pérez, 2023). La eficacia de estos marcos dependerá de la voluntad de los Estados para colaborar y de la capacidad de las empresas para internalizar estándares de sostenibilidad que vayan más allá de la dimensión reputacional (Hernández Alfaro, 2026; Berdugo Gómez de la Torre, 2019)
7. Reconfiguración del Deber de Diligencia y Aplicación Efectiva de la Norma en el Ámbito Transnacional
La resolución de los escenarios de colisión entre soberanías nacionales exige una transformación en la forma en que los Estados proyectan su poder sancionador y supervisan las actividades transnacionales. Un esquema de mejora efectivo debe centrarse en la creación de mecanismos de arbitraje jurisdiccional y en la armonización de las reglas de conexión, evitando que las empresas resulten penalizadas por mandatos estatales contradictorios.
7.1. Implementación de un Mandato de Optimización Jurídico-Internacional
La primera medida de mejora consiste en la formalización de un examen material de razonabilidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional extraterritorial. Las autoridades deben realizar una ponderación de los intereses de soberanía afectados, actuando exclusivamente bajo un mandato que busque la concordancia entre naciones.
De este modo, la extensión del poder punitivo nacional debe limitarse a lo estrictamente necesario para no vulnerar los intereses de otros Estados, impidiendo que el ejercicio de la ley nacional se transforme en una injerencia inadmisible en asuntos ajenos.
Este proceso requiere que el Estado enjuiciador verifique la existencia de un vínculo real o conexión genuina antes de proceder, garantizando que su actuación sea legítima desde la perspectiva del derecho internacional.
7.2. Fortalecimiento de la Cooperación Multilateral y Transparencia Normativa
Para aminorar la fricción generada por leyes de bloqueo y sanciones unilaterales, es imperativo desarrollar mallas de acuerdos internacionales que establezcan procedimientos de control comunes. Siguiendo modelos como el Acuerdo de Wassenaar, los Estados deben participar en foros donde las decisiones sobre exportaciones sensibles y sanciones sean informadas y consensuadas, primando la transparencia y la autorregulación dirigida.
Una estructura de este tipo permite que las transacciones comerciales operen bajo filtros de control aceptados ex ante, reduciendo la incertidumbre jurídica que afecta a las multinacionales atrapadas entre legislaciones opuestas.
La adhesión vertebrada a principios de organizaciones mundiales ayuda a disponer de espacios donde intercambiar información de interés nacional sin recurrir a medidas coercitivas que desestabilicen el comercio global.
7.3. Refinamiento de los Mecanismos de Derecho Internacional Privado
En el ámbito de la contratación internacional, los tribunales deben aplicar de forma más sofisticada el concepto de leyes de policía y los criterios del foro. El juez encargado de un litigio transfronterizo debe evaluar las sanciones económicas de terceros Estados a condición de que pertenezcan al lugar donde las obligaciones tienen que ejecutarse y provoquen la ilegalidad de dicha ejecución.
Debido a ello, la validez de las cláusulas de fuerza mayor o hardship previstas por las partes debe ser interpretada con mayor flexibilidad por la lex contractus para evitar la ineficacia absoluta de los negocios jurídicos legítimos. La seguridad jurídica de las organizaciones se robustecerá si los jueces ponderan las legítimas expectativas de las partes frente a los objetivos de política exterior, impidiendo que la aplicación retroactiva de restricciones genere un perjuicio desproporcionado.
7.4. Transición de la Normatividad Simbólica a la Aplicación Efectiva
Un sistema de cumplimiento corporativo global requiere que los Estados dejen atrás el derecho penal simbólico, aquel diseñado para aparentar efectividad frente a la opinión pública pero ineficaz en la práctica. La mejora real pasa por robustecer los recursos humanos y materiales de las fiscalías y magistraturas encargadas de perseguir la delincuencia transnacional.
Únicamente a través de una dotación adecuada de policía y judicatura se evitará que los procesos se eternicen, trasladando una sensación de impunidad que desincentiva la inversión en programas de integridad. La efectividad de las normas, antes bien que de su mera existencia, depende de una voluntad política de colaboración que incluya la recuperación de activos y la eliminación de paraísos financieros que facilitan la elusión de responsabilidades.
7.5. Consolidación de la Debida Diligencia como Deber de Medios
Finalmente, es determinante que los marcos normativos, como la Directiva (UE) 2024/1760, mantengan de forma nítida la naturaleza de la diligencia debida como una obligación de medios y no de resultados. Las empresas deben adoptar las medidas adecuadas que estén razonablemente a su alcance, considerando la capacidad de influencia sobre sus socios comerciales y el contexto geográfico de operación.
La creación de una red europea de autoridades de control, coordinada por instancias superiores, debe servir de base para armonizar las prácticas de investigación y sanción, asegurando condiciones equitativas de competencia. De este modo, la rendición de cuentas se convierte en un sistema integral que, lejos de ser una barrera administrativa, contribuye a una gobernanza empresarial más justa y compatible con la realidad de los mercados internacionales
8. Consideraciones Finales
La superación del principio de territorialidad a través de las doctrinas de la extraterritorialidad reforzada y la responsabilidad en las cadenas globales de valor marca una nueva era en el derecho sancionador y el cumplimiento corporativo. La transición desde estándares voluntarios hacia obligaciones jurídicas vinculantes, como las contenidas en la Directiva CSDDD, redefine el papel de las multinacionales como agentes de supervisión global. De ahí que la gestión del cumplimiento ya no pueda limitarse al respeto de las leyes locales, debiendo integrar mandatos de múltiples jurisdicciones que a menudo se encuentran en conflicto directo.
Bajo este esquema, los conflictos de soberanía normativa representan uno de los escenarios más complejos para las organizaciones modernas. La coexistencia de sanciones internacionales y leyes de bloqueo obliga a un manejo sofisticado del derecho internacional privado y a la implementación de políticas de riesgo que contemplen la ineficacia contractual y las sanciones cruzadas. De este modo, la debida diligencia se consolida como el instrumento central para transitar en este entorno confuso de confrontación geopolítica y comercial.
Finalmente, el éxito de estos nuevos marcos normativos dependerá de la capacidad de los Estados para coordinar sus acciones de supervisión y de la voluntad de las empresas para internalizar los valores de sostenibilidad y derechos humanos más allá de la dimensión reputacional. Pese a que la carga administrativa y financiera pueda resultar elevada en un primer momento, los beneficios en términos de seguridad jurídica, estabilidad económica y protección de bienes universales justifican este cambio de rumbo hacia una gobernanza empresarial más justa y responsable.
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Bibliografía
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