Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
De la historia del constitucionalismo español, la CE de 1978 parece que es la única constitución que reconoce de manera expresa esos derechos fundamentales[1]. Coincido con L. Gálvez[2] y Á. González[3], que el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral son los derechos más básicos y primarios de todos los reconocidos en el texto constitucional, en la medida en que la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del reconocimiento de éstos, resultando evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible.
Asimismo, nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su doble dimensión física y moral, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social. Los constituyentes estuvieron plenamente de acuerdo en dedicar un precepto del máximo nivel al reconocimiento del derecho a la vida y del de integridad personal. La jurisprudencia constitucional también ha sido abundante, delimitando el Tribunal Constitucional (TC) su alcance, precisando el significado de los conceptos empleados en su formulación.
____________________________
[1] En las Constituciones históricas españolas sólo existe un antecedente de los mismos y es, además, sumamente parcial. Se trata del artículo 303 de la Constitución de Cádiz de 1812, que proscribía el uso del tormento y de los apremios.
[2] Gálvez Muñoz, Luis. Profesor titular. Universidad de Murcia. Congreso de los Diputados. 2003.
[3] González Escudero, Ángeles. Letrada de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 2011.