lunes, 14 de enero de 2013

Derecho a la vida y a la integridad física y moral

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El derecho la vida, a la integridad física y moral se encuentra recogido en el artículo 15 de la Constitución Española (CE), dentro del Título I, “De los derechos y deberes fundamentales” y encuadrado en el Capítulo segundo, “Derechos y libertades”, Sección 1.ª, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, bajo el siguiente contenido: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

De la historia del constitucionalismo español, la CE de 1978 parece que es la única constitución que reconoce de manera expresa esos derechos fundamentales[1]. Coincido con L. Gálvez[2] y Á. González[3], que el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral son los derechos más básicos y primarios de todos los reconocidos en el texto constitucional, en la medida en que la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del reconocimiento de éstos, resultando evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible.

Asimismo, nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su doble dimensión física y moral, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social. Los constituyentes estuvieron plenamente de acuerdo en dedicar un precepto del máximo nivel al reconocimiento del derecho a la vida y del de integridad personal. La jurisprudencia constitucional también ha sido abundante, delimitando el Tribunal Constitucional (TC) su alcance, precisando el significado de los conceptos empleados en su formulación.
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[1] En las Constituciones históricas españolas sólo existe un antecedente de los mismos y es, además, sumamente parcial. Se trata del artículo 303 de la Constitución de Cádiz de 1812, que proscribía el uso del tormento y de los apremios.
[2] Gálvez Muñoz, Luis. Profesor titular. Universidad de Murcia. Congreso de los Diputados. 2003.
[3] González Escudero, Ángeles. Letrada de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 2011.