jueves, 24 de enero de 2013

Dominio Público Forestal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Además de la Constitución Española (CE), cuando recoge que, entre otros, son bienes de dominio público estatal los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental[1], el ordenamiento jurídico en la materia forestal en mi país se apoya en la Ley 43/2003 de Montes (LMt)[2] y las sucesivas modificaciones[3]. También, las Comunidades Autónomas (CCAA) disponen de legislación forestal específica. En el ámbito internacional resaltar los distintos tratados y convenios internacionales sobre los bosques a los que España se encuentra adherida o asume, así como la política forestal de la UE. Define el legislador, el término “forestal” como todo aquello relativo a los montes[4]. Los cuales desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales de la conectividad ecológica y del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento[5]. A estos efectos, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas[6]

Tienen también la consideración de monte los terrenos yermos, roquedos y arenales; las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican; los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal, todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable y los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma (CA)[7]. Los montes pueden ser públicos o privados[8], siendo públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público, y privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad. Los montes vecinales en mano común son montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común sin asignación de cuotas, siendo la titularidad de éstos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate y sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad[9]. Son de dominio público o demaniales e integran el “dominio público forestal, los montes que, por razones de servicio público, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de la LMt, así como los que se incluyan en el catálogo de Montes de Utilidad Pública[10].

También, los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, y aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público[11]. Las CCAA podrán declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública aquellos montes públicos con una serie de atributos, como que sean esenciales, que eviten desprendimientos, contribuyan a la conservación e la diversidad biológica, etc.[12]. Por descarte, serán montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales[13]. El Ministerio competente coordina con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado (AGE) y las comunidades autónomas la elaboración de la Información Forestal Española, estableciendo procedimientos de coordinación para que en los documentos de la Información Forestal Española y de la Estadística Agroalimentaria exista una identidad de las definiciones de los usos y aprovechamientos forestales y agrícolas, así como de las superficies asignadas a cada uno de ellos[14]. La Estrategia Forestal Española es el documento de referencia para establecer la política forestal española, conteniendo el diagnóstico de la situación de los montes y del sector forestal español, las previsiones de futuro, de conformidad con sus propias necesidades y con los compromisos internacionales contraídos por España, y las directrices que permiten articular la política forestal española. 

El Ministerio competente oirá a los ministerios afectados y elaborará la Estrategia Forestal Española, con la participación de las comunidades autónomas y previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. La Estrategia Forestal Española se aprueba mediante acuerdo del Consejo de Ministros[15]. El Plan Forestal Español es el instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española y desarrolla la Estrategia Forestal Española, siendo elaborado por el Ministerio competente con la participación de las comunidades autónomas teniendo en cuenta los planes forestales de aquéllas y previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El Plan Forestal Español se aprueba mediante acuerdo del Consejo de Ministros, siendo revisado cada diez años, o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen[16]. Los montes se gestionan de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de los modelos tipo de gestión forestal de cada comunidad, y facilitará el intercambio de experiencias sobre ellos. El órgano autonómico competente podrá aprobar modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan, así como procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares. Si así se establece, en estos casos la adhesión comportará la consideración de monte ordenado[17]

Las Administraciones publicas impulsarán técnica y económicamente la ordenación de todos los montes. Los montes declarados de utilidad pública y los montes protectores deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente. La elaboración de dichos instrumentos se hará a instancias del titular del monte o del órgano forestal de la comunidad autónoma, debiendo ser aprobados, en todo caso, por este último. El órgano competente de la comunidad autónoma regulará en qué casos puede ser obligatorio disponer de un instrumento de gestión para los montes privados no protectores y públicos no catalogados[18]. El titular del monte es el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, teniendo derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido la LMt y en la normativa autonómica. Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizan de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes planes de ordenación de recursos forestales, cuando existan. Se ajustan también, en su caso, a lo que concretamente se consigne en el proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente vigente[19]. El órgano competente de la comunidad autónoma es el encargado de regular los aprovechamientos no maderables, que, en particular el de pastos, deben estar, en su caso, expresamente regulados en los correspondientes instrumentos de gestión forestal o PORF[20] en cuyo ámbito se encuentre el monte en cuestión. Los aprovechamientos en los montes del dominio público forestal podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación. 

Los aprovechamientos maderables y leñosos se regularán por el órgano forestal de la comunidad autónoma[21]. Asimismo, la Administración gestora de los montes demaniales podrá enajenar productos o servicios de los mismos[22], bajo el régimen de aprovechamientos forestales, con sujeción a las cláusulas técnico-facultativas y económico-administrativas que se establezcan y a los instrumentos de gestión vigentes. Como contraprestación, además o en lugar del precio, podrá establecerse o aceptarse la realización de determinadas mejoras del monte, que deberán sujetarse al instrumento de gestión correspondiente, a las condiciones específicas que se establezcan y a la aprobación del titular del monte[23]. Los montes pertenecientes al dominio público forestal tienen la consideración de suelo en situación rural, a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y deben quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante la urbanización. Cuando los instrumentos de planeamiento urbanístico afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración competente en gestión forestal, que será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores[24]. Cuando el cambio del uso forestal de un monte no venga motivado por razones de interés general[25], tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte. La Administración forestal competente podrá regular un procedimiento más simplificado para la autorización del cambio de uso en aquellas plantaciones forestales temporales para las que se solicite una reversión a usos anteriores no forestales y los casos en los que, sin producirse cambio de uso forestal, se requiera autorización para la modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte.

En el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con el principio de coordinación, corresponde al Ministerio competente (Medio Ambiente), en colaboración con asimilados o afectados(Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y con las CCAA, la elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación[26]. En cuanto al Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, tiene como objetivos la prevención y la reducción de la degradación de las tierras, la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas y la recuperación de tierras desertificadas para contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas del territorio español. Corresponde al Ministerio competente, en colaboración con las CCAA, la elaboración y aprobación del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal. La aplicación y seguimiento del plan corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el principio de coordinación. El Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal diagnostica e identifica, por subcuencas, los procesos erosivos, clasificándolos según la intensidad de los mismos y su riesgo potencial para poblaciones, cultivos e infraestructuras, definiendo las zonas prioritarias de actuación, valorando las acciones a realizar y estableciendo la priorización y programación temporal de las mismas. En la elaboración o posterior aplicación del Plan, las autoridades competentes delimitan zonas de peligro por riesgo de inundaciones o intrusiones de nieve que afecten a poblaciones o asentamientos humanos[27]. Estas zonas deben contar con planes específicos de restauración hidrológico-forestal de actuación obligatoria para todas las AAPP. La responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales corresponde a las AAPP competentes, que deben adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes[28]

En la prevención de los incendios forestales, la AGE y las CCAA organizan coordinadamente programas específicos de prevención de incendios forestales basados en investigaciones sobre su causalidad y, en particular, sobre las motivaciones que puedan ocasionar intencionalidad en su origen[29]. También, desarrollan programas de concienciación y sensibilización para la prevención de incendios forestales, fomentando la participación social y favoreciendo la corresponsabilidad de la población en la protección del monte[30]. Asimismo, las CCAA regulan en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, y establecerán normas de seguridad aplicables a edificaciones, obras, instalaciones eléctricas e infraestructuras de transporte en terrenos forestales y sus inmediaciones, que puedan implicar peligro de incendios o ser afectadas por estos. En particular, regularán de forma específica la prevención de incendios forestales y las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal. Asimismo, podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario. Las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las instituciones autonómicas y locales[31], intervienen en la prevención de los incendios forestales mediante vigilancia disuasoria e investigación específica de las causas y en la movilización de personal y medios para la extinción[32]. La AGE[33] identifica e incorpora en sus programas de actuación las demandas de investigación forestal de las Administraciones Públicas y de los sectores productivos, así como los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, fomentando la investigación forestal y, en particular, promoviendo la transferencia tecnológica de los resultados de la Investigación Forestal a los órganos responsables de la planificación y gestión de los montes públicos y privados.

También, la innovación y el desarrollo de nuevos métodos de gestión forestal sostenible; la coordinación general de la investigación forestal, estableciendo los mecanismos necesarios para el mejor uso de la totalidad de los recursos y medios disponibles, el intercambio de información, la constitución de redes temáticas permanentes de carácter nacional e internacional y la creación y mantenimiento de bases de datos armonizadas y la cooperación en materia forestal entre institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades, tanto públicos como privados y los organismos públicos y las organizaciones privadas responsables de la gestión forestal de los montes, en particular a través del enlace en forma de redes entre las distintas instituciones implicadas[34]. Igualmente, con el fin de contribuir al desarrollo y promoción de los aspectos sociolaborales del sector forestal y al fomento del empleo con especial atención a las poblaciones rurales, la AGE, en colaboración con las CCAA y los agentes sociales representativos, promueve la elaboración de planes de formación y empleo del sector forestal, incluyendo medidas relativas a la prevención de riesgos laborales, cooperando en el establecimiento de programas de divulgación que traten de dar a conocer la trascendencia que tiene para la sociedad la existencia de los montes y su gestión sostenible, y la importancia de sus productos como recursos naturales renovables y fomentando el conocimiento de los principios básicos de la selvicultura entre los propietarios privados de los montes y los trabajadores forestales. En las labores de formación se fomentará la participación de las asociaciones profesionales del sector[35]. Finalmente, las AAPP deberán promover programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a los objetivos de esta ley, que estarán dirigidos a los integrantes del sistema educativo[36]. Las AAPP deberán promover activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto las materias que se tratan en esta ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias[37]. En esa línea, Las CCAA crearán registros de cooperativas, empresas e industrias forestales, tanto de las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como de las industrias forestales, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, y corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas, y trufas así como cualquier otro aprovechamiento forestal. Fuente de la información: LMt. Texto actualizado con posterioridad en función de las distintas modificaciones que ha registrado la LMt.
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[1] Art. 132. 2 CE.
[2] Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Publicado en BOE núm. 280, de 22/11/2003. Entrada en vigor: 22/02/2004.
[3] Registradas desde 2003 a la fecha.
[4] Art. 6 LMt.
[5] Art. 4 LMt
[6] Art. 5 LMt.
[7] No tienen la consideración de monte los terrenos dedicados al cultivo agrícola; los terrenos urbanos y los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.
[8] Art. 11 LMt.
[9] Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, se les aplicará lo dispuesto para los montes privados.
[10] Art. 16 LMt.
[11] Art. 12 LMt.
[12] Art. 13 LMt.
[13] Art. 12 LMt.
[14] Art. 28 LMt.
[15] Art. 29 LMt.
[16] Art. 30 LMt.
[17] Art. 32 LMt.
[18] Art. 33 LMt.
[19] At, 36 LMt.
[20] Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
[21] Art. 37 LMt.
[22] En los contratos que celebren las Administraciones gestoras o titulares de montes demaniales para la realización de actuaciones de mejora en dichos montes, en las que se generen productos forestales con valor de mercado, estos podrán quedar a disposición del adjudicatario de los trabajos y el precio estimado de su venta constituir un elemento dentro del presupuesto de la actuación.
[23] Los aprovechamientos en los montes afectados por las zonas de servidumbre, policía, o afección de los dominios públicos hidráulico, marítimo-terrestre, de carreteras o ferroviario no precisarán de la autorización de los órganos competentes de dichos dominios, siempre y cuando tales montes dispongan de instrumentos de gestión cuya aprobación por el órgano forestal de la comunidad autónoma haya sido informada favorablemente por los órganos de gestión de los dominios públicos mencionados.
[24] Art. 40 LMt.
[25] Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable.
[26] Art. 41 LMt.
[27] De acuerdo a lo previsto en la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
[28] Ar. 43 LMt.
[29] Para esta planificación se tendrá en cuenta la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y los planes específicos que de ella se deriven.
[30] Art. 44 LMt.
[31] Cada uno de conformidad con su normativa reguladora y en el ejercicio de sus competencias y, en su caso, de conformidad con la planificación en materia de protección civil.
[32] Pueden regular la constitución de grupos de voluntarios para colaborar en la prevención y extinción y cuidarán de la formación de las personas seleccionadas para desarrollar estas tareas. Igualmente fomentarán las agrupaciones de propietarios de montes y demás personas o entidades interesadas en la conservación de los montes y su defensa contra los incendios.
[33] A través de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología que establece la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
[34] Art. 55 LMt.
[35] Art. 57 LMt.
[36] Art. 59 LMt.
[37] Art. 60 LMt.