miércoles, 23 de enero de 2013

Acotación del concepto "Derecho Administrativo"

Fuente del esquema: mvc elaboración propia
Interpretando la doctrina de R. Parada[1], J. Meilán[2], E. García y otro[3], conceptualizo el Derecho Administrativo (DA) como la especialización del derecho que trata la organización y el funcionamiento de la Administración Pública (AP), en general y las administraciones públicas (AAPP) en específico, en el marco de las relaciones con la ciudadanía en general y el administrado o interesado en específico, así como todo el ordenamiento jurídico (sistema normativo) que las rige y, por derivación, las preceptivas garantías jurisdiccionales. Apoyándome en los autores antes referenciados y en D. Kenneth[4], acotaré primero lo que, en los programas universitarios, se conoce como parte general (PG) del DA. ¿Qué alcanza la PGDA? En mi opinión, si hubiera que establecer una clasificación o desgaje en PG y PE, incluiría en la PG las bases estructurales del sistema jurídico administrativo, que abarcaría desde el concepto y la estructura del DA hasta sus bases constitucionales y la posición de la ciudadanía. También, incluiría en la PG aspectos administrativos tales como la potestad reglamentaria o la organización y gobierno de las AAPP, tanto de la Administración General del Estado (AGE), como de las Comunidades Autónomas (CCAA), las Entidades Locales (EELL) y resto de sector público institucional. 

Tampoco debe faltar en la PG todo lo relativo al procedimiento administrativo (PA), el acto administrativo (AA) y el procedimiento de recusación de los actos, incluyendo la parte contencioso-administrativa. Asimismo, escasa doctrina coincide conmigo en enumerar en la PG lo relativo a los bienes públicos, la expropiación, la potestad sancionadora o el fomento institucional o empresarial, con lo relativo a las ayudas y subvenciones. Finalmente, incorporaría unas pinceladas generales sobre garantías patrimoniales, la problemática de contratación y resto de actividades y medios con los que suele actuar la AP. Dicho esto, ¿Qué incluiría la PE? La doctrina consultada y los programas de la asignatura en las universidades suelen incorporar a la PE lo que he expresado que incorporaría en la PG, esto es los bienes públicos, la expropiación, la potestad sancionadora o el fomento institucional o empresarial, con lo relativo a las ayudas y subvenciones. Obviamente, y aquí sí coincido con la doctrina mayoritaria, no debe faltar en la PE el cada vez más que extensísimo ordenamiento jurídico sectorial, tanto nacional, como regional y local. A título de ejemplo, normativa de parcelas públicas como urbanismo, salud, seguridad, financiación, turismo, empresa, educación, recursos energéticos…
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[1] Parada, R. Concepto y Fuentes del Derecho administrativo. Ed. Marcial Pons. 2008.
[2] Meilán Gil, J.L. El proceso de definición del Derecho administrativo. ENAP, 1967.
[3] García de Enterría, E., Fernández, T.R. Curso de Derecho administrativo, t-I, Edit. Civitas. 2011.
[4] Kenneth, David. Administrative Law and Government. Ed. West Publishing. 1975.