Fuente del esquema: mvc elaboración propia |
Tampoco debe faltar en la PG todo lo relativo al procedimiento administrativo (PA), el acto administrativo (AA) y el procedimiento de recusación de los actos, incluyendo la parte contencioso-administrativa. Asimismo, escasa doctrina coincide conmigo en enumerar en la PG lo relativo a los bienes públicos, la expropiación, la potestad sancionadora o el fomento institucional o empresarial, con lo relativo a las ayudas y subvenciones. Finalmente, incorporaría unas pinceladas generales sobre garantías patrimoniales, la problemática de contratación y resto de actividades y medios con los que suele actuar la AP. Dicho esto, ¿Qué incluiría la PE? La doctrina consultada y los programas de la asignatura en las universidades suelen incorporar a la PE lo que he expresado que incorporaría en la PG, esto es los bienes públicos, la expropiación, la potestad sancionadora o el fomento institucional o empresarial, con lo relativo a las ayudas y subvenciones. Obviamente, y aquí sí coincido con la doctrina mayoritaria, no debe faltar en la PE el cada vez más que extensísimo ordenamiento jurídico sectorial, tanto nacional, como regional y local. A título de ejemplo, normativa de parcelas públicas como urbanismo, salud, seguridad, financiación, turismo, empresa, educación, recursos energéticos…
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[1] Parada, R. Concepto y Fuentes del Derecho administrativo. Ed. Marcial Pons. 2008.
[2] Meilán Gil, J.L. El proceso de definición del Derecho administrativo. ENAP, 1967.
[3] García de Enterría, E., Fernández, T.R. Curso de Derecho administrativo, t-I, Edit. Civitas. 2011.
[4] Kenneth, David. Administrative Law and Government. Ed. West Publishing. 1975.