lunes, 18 de marzo de 2013

Consagración Principio Solidaridad interterritorial

Fuente de la imagen: elaboración propia
Para Julio Castelao[1] y Sara Sieira[2], el artículo 138 de la Constitución Española (CE) garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la CE[3], velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y, tras reconocer la peculiaridad del que llama hecho insular enfatiza que, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas "no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales". Las previsiones del texto constitucional de 1978 y las sucesivas Sentencias del Tribunal Constitucional han permitido conocer y valorar la realidad compleja del Estado y -a partir de ésta- la necesidad de crear instrumentos posibilitadores del funcionamiento normal de las relaciones entre las partes del todo, de manera que pueda concluirse, como ha afirmado Muñoz Machado en que es posible y normalmente pacífico el funcionamiento autonómico de las partes del todo, pero integradas, asimismo, todas ellas en un sistema global en el que todas quedan trabadas armónicamente.

Según la doctrina de Castelao, actualizada por Sieira, a partir del reconocimiento de la indisoluble unidad de la Nación española, por una parte, y el reconocimiento de la autonomía de las partes que la integran, ambos principios solo pueden ser efectivos si se ponen en práctica con subordinación de las partes y del todo al principio de lealtad institucional que solo es entendible desde el reconocimiento recíproco por parte de todos de la legítima existencia de las partes y también del todo a partir del cual, precisamente se ha posibilitado y legitimado la existencia de todas las partes de él. Es indudable que siempre podrá existir una tensión dialéctica entre las fuerzas centrípetas y las centrífugas en presencia, pero la convivencia democrática solo será posible desde la reconocida legitimidad del conjunto del sistema y, especialmente, desde el reconocimiento expreso del principio de solidaridad, a través de fórmulas de convergencia, como afirma Santamaría Pastor, "que posibiliten el funcionamiento ordenado del sistema."

El texto constitucional permite visualizar una expresa preocupación del constituyente por el equilibrio económico. Ya desde el Título I, en el art. 40, entre los principios rectores de la política social y económica, la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Este equilibrio podrá ser realidad si el Estado cumple con el deber de corregir las desigualdades territoriales. El propio texto constitucional prevé mecanismos al respecto. De una parte, el art. 131 CE prevé que "El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general y armonizar el desarrollo regional y sectorial". Por otra parte, según se establece en el art. 158.2 CE, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales.

Pero para el cuerpo de Letrados de las Cortes Generales (CCGG), el principio de lealtad institucional obliga no solo al Estado, sino también a las Comunidades Autónomas, ya que según el art. 156.1 CE la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas deberá servir, también, a "la solidaridad entre todos los españoles." En el mismo sentido, el art. 138.2 CE señala un límite al poder financiero de las comunidades autónomas, íntimamente conectado con el principio de solidaridad y que es el principio de neutralidad: las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Para hacer efectivo el principio de solidaridad en el ámbito financiero, existe el Fondo de Compensación Interterritorial, aunque este sea el más visible, por su posición constitucional y resto del Ordenamiento Jurídico que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía[4].Fuente de la información: CCGG. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Julio Castelao, Profesor Titular, Universidad San Pablo-CEU. Congreso de los Diputados. 2003.
[2] Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales Españolas. 2011.
[3] El artículo 2 CE, tras hacer mención expresa a que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
[4] La Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y la LO 3/2009 por la que se modifica la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (ley 8/1980) introduce novedades respecto del sistema anterior diseñado en 2001: a) los tributos cedidos (capacidad tributaria autonómica) experimentan un incremento en el porcentaje de cesión: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 33% al 50%, el Impuesto sobre el Valor Añadido del 35% al 50%, los Impuestos Especiales de Fabricación del 40% al 58%. b) la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que tiene por objeto asegurar que cada Comunidad Autónoma recibe los mismos recursos (en relación a la población demandante) para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar. c) El Fondo de Suficiencia Global opera como recurso de cierre del sistema, asegurando que las necesidades globales de financiación de cada Comunidad en el año base se cubren. Los dos últimos fondos, que no forman parte del fondo de compensación interterritorial, son indudablemente instrumentos de solidaridad.