martes, 2 de julio de 2013

El dominio privado en la Administración Pública

Fuente del esquema: mvc archivo propio
Especifica el legislador[1] que el patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos[2], y tal y como se ha comentado en otro apartado, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales[3]. En ese sentido, son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales[4], teniendo, en todo caso, la consideración de patrimoniales de la AGE y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.

También, tendrán la consideración de patrimoniales, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales[5]. La gestión de los bienes patrimoniales deberá contribuir al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes y ajustarse a principios relacionados con la eficiencia y economía en su gestión; la eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos; la publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación; la identificación y control a través de inventarios o registros adecuados; y la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes[6]. Fuente de la información: LPAP. Fuente del esquema: mvc archivo propio.
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[1] Art. 3 LPAP.
[2] No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.
[3] Art. 4 LPAP.
[4] El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en la LPAP y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
[5] Art. 7 LPAP.
[6] Art. 8 LPAP.