Someto a tu análisis y crítica la solución que le he dado a un supuesto práctico de Derecho Penal. Normativa de aplicación: Derecho Penal Español 1995. Fuente: recursos pedagógico - didácticos asignatura Derecho Penal. No he consultado ni la solución ni la sentencia, por lo que si detectas algún error, incongruencia u omisión y quieres trasladármela en los comentarios, gracias anticipadas (Fuente de la imagen: sxc.hu).
Hechos Probados
Resulta probado y así se declara que sobre las 21,30 horas del día 1 de abril de 2005, los procesados Eduardo y Lázaro, Domingo y Álvaro, mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula W-....-WB, a la Calle Preciados de Alcalá de Henares, domicilio de Nieves, y abordaron a la misma cuando acababa de entrar en el garaje del inmueble, en un vehículo BMW, matrícula ....-KFB, en el que también viajaban sus hijos Consuelo, de 11 años de edad y Gerardo, de 4 meses, y Fidel, y mostrando Eduardo un arma de fuego, les obligan a permanecer en el vehículo BMW, colocándose Lázaro en el volante y Eduardo en el asiento del copiloto, exhibiendo en todo momento el arma, manifestando que si hacían lo que les decía no les pasaría nada. A continuación el BMW emprende la marcha seguido del Volkswagen Golf, en el que iban los otros dos procesados, por diversas calles hasta que en un momento posterior Nieves, intenta bajar del BMW, lo que es impedido por Eduardo, así como por uno de los procesados que iba en el Volkswagen Golf, que circulaba detrás, al cogerle de las piernas y empujarle hacia dentro. Aprovechando este incidente Consuelo se arroja del vehículo logrando escapar. Ante este hecho Nieves es atada de pies y manos y le colocan una capucha en la cabeza, al tiempo que introducen a Fidel en el maletero, desde donde llama a la Policía. Continúan la marcha hasta que cogen la tarjeta de crédito de Nieves a la que obligan a dar su número secreto y parando en la calle Garibay 9, de Torrejón de Ardoz, extraen 30 € de la c/c. Prosiguen hasta una gasolinera donde compran agua y efectúan recarga de móvil.
Por último llegan a un descampado donde exigen con violencia a Nieves las llaves de su domicilio, con intención de ir al mismo y apropiarse del dinero y efectos de valor que allí había, y en posesión de las llaves Álvaro y Domingo, en el Volkswagen Golf, vuelven al domicilio de Nieves en Alcalá de Henares, entran en el mismo y pese a revolverlo no encuentran el dinero y joyas que buscaban. Al salir del domicilio fueron detenidos por la Policía que estaba en el lugar avisados por Consuelo y dos llamadas telefónicas de Fidel que denunciaban el secuestro. Mientras tanto, enterados Lázaro y Eduardo, que estaban en el descampado custodiando el BMW donde estaban Nieves, Fidel y Gerardo, de la detención de Álvaro y Domingo, y llegando personas no identificadas, obligan a Nieves a la entrega de otro juego de llaves de su casa y a que llame a una persona de su confianza que resulta ser, el procesado Ricardo, para que entre en el domicilio y diciéndole dónde está el dinero se lo entregue a éstos. Efectuada una llamada por Nieves desde el móvil de Lázaro a Ricardo, le indica que entre en su casa y le dice dónde está el dinero y que lo entregue a terceras personas. Tras la llamada, Lázaro se marcha con las personas no identificadas que habían llegado al descampado en un vehículo oscuro del que se ignoran las características, y llegan al domicilio de Nieves donde les esperaba Ricardo y del que se llevan dinero y objetos de valor, como esmeraldas, 4 relojes, 2 móviles, un bolso, 2 gafas de sol, quedándose Lázaro con 6.000 €, de dicho dinero. Mientras en el descampado donde sólo estaba Eduardo con Nieves, Gerardo y Fidel, a la que saca del maletero porque el menor lloraba, y le sienta en el asiento delantero para que calle al niño, y él sube a la parte trasera en la que estaba Nieves y a la que exhibiendo el arma de fuego le obliga a practicar sexo oral, le desnuda, y después de realizarle tocamientos le penetra vaginalmente. A consecuencia de estos hechos Nieves tuvo lesiones consistentes en herida inciso contusa en ambas manos, arañazo en la espalda, y contusión en muslo derecho precisando una asistencia médica y tardó 7 días en curar sin impedimento.
Finalmente, en la madrugada del día 2 de abril de 2005, Lázaro regresa al descampado en coche, y junto a Eduardo limpian las huellas en el BMW, y les dicen a Nieves y Fidel que esperen en el lugar 20 minutos y no digan nada porque sino les matan, abandonando los procesados el lugar en el coche que había llevado Lázaro. No se ha acreditado que Ricardo actuara de común acuerdo con los procesados. Al denunciar Nieves los hechos del 1 de abril de 2005, manifestó que el 10 de enero de 2005, en su domicilio de entonces de Alcalá de Henares, los procesados Domingo y Álvaro, y otra persona no identificada, abordaron a Fidel, que entraba en la casa y golpeándola y empujándola logran entrar en la casa exhibiendo una pistola, que dentro de la vivienda acceden a su dormitorio y le preguntan por el dinero y las joyas, ante la negativa a decir donde están disparan la pistola y alcanzan a Nieves, sin que necesitara tratamiento médico la herida, que a continuación son atadas y que ante la amenaza de llevarse al hijo recién nacido de Nieves consiguen apoderarse de dinero, esmeraldas, joyas, relojes, ordenador, reproductor de DVD, cámara de vídeo, teléfonos móviles, pero que sobre ellos no había interpuesto con anterioridad denuncia, tales hechos no se han acreditado en el juicio oral, sin que haya quedado probada la participación de los citados procesados en estos hechos».
Tipificación de los Hechos Probados
Los anteriores hechos probados son constitutivos de los siguientes delitos y faltas:
A Domingo, Eduardo, Lázaro y Álvaro.- Delito de detención ilegal a menor de edad (art. 163.1 CP en relación con el 165 CP), en concurso ideal (tres niños), con robo con intimidación (art. 237, 242.1 242.2 y 202 del CP), así como allanamiento de morada (art. 202 CP). A Eduardo.- Además de los anteriores, delito de agresión sexual (art. 179 en relación con el 180.5 del CP) y falta de lesiones (art. 617.1 CP).
Concurso de Leyes.- Además del concurso ideal, al ser tres niños, en el delito de detención ilegal, es de aplicación el art. 163 del CP, en relación con el 165, al ser menor de edad. Igualmente, en el robo con intimidación los artículos 237, 242.1 242.2 y 202 del CP y en la agresión sexual el art. 179 en relación con el 180.5 del CP. Asimismo, existe concurso ideal medial entre el allanamiento de morada y robo con intimidación.
Iter criminis.- Tanto los delitos como las faltas han sido consumados.
(Comentarios: No he logrado averiguar la edad de Fidel, por lo que he supuesto que también es menor de edad. Asimismo, al aparecer en escena Ricardo, he estado tentado a tipificar los delitos de secuestro a menores de edad (art. 164 y 165 C.P.) y de adultos (art. 164 C.P.), pero he optado por descartarlo, al ser esa acción residual de todo el iter criminis. Por último, he estimado que la manifestación relativa al 10 de enero de 2005 no es relevante).
Autoría y participación
La coautoría del art. 28 C.P. se presenta cuando varias personas acuerdan tomar parte en la fase ejecutiva de la realización del tipo, con independencia de que cada interviniente no realice por sí solo y enteramente todo el tipo, ya que en la fabricación conjunta del hecho, se entiende que cada uno de los sujetos activos sufraga alguna participación objetiva (no necesariamente todo el íter criminis), enfocada a la conquista en común del delito o concurso. Asimismo, si en el desarrollo del iter criminis, se modifica la programación inicial de actuaciones, el coautor lo sigue siendo, salvo que decline su participación en la nueva planificación.
Por tanto, Domingo, Eduardo, Lázaro y Álvaro son coautores de los delitos de detención ilegal a menor de edad (art. 163.1 CP en relación con el 165 CP), en concurso ideal (tres niños), con robo con intimidación (art. 237, 242.1 242.2 y 202.2 del CP), así como allanamiento de morada (art. 202.1 CP).
Del delito de agresión sexual y de la falta de lesiones, sólo es autor Eduardo.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
No se han detectado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que atenúen o agraven los hechos delictivos.
Pena aplicable
Por los delitos de detención ilegal a menor de edad, de tres a seis años (en su mitad superior por la influencia del art. 165), con robo con intimidación, de tres a cinco años, (art. 242.2 del CP), allanamiento de morada, prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 202.2 CP) y costas proporcionales a cada uno de los acusados.
Del delito de agresión sexual, de doce a quince años (por la influencia del 180.5) y de la falta de lesiones, localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses y costas proporcionales.