Mientras participaba ayer en la clase de “Derechos
Fundamentales y su Protección Jurisdiccional”, me acordé de Alberto y su
especialidad (ver post “Formación profesional y Medioambiente”), cuando la
profe explicaba el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente. Y
es que, transcribiendo las ideas claves desgranadas, la Constitución española recoge en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de
la persona, así como el deber de conservarlo. En su segundo apartado incluye el
deber de los poderes públicos de velar por el uso racional de los recursos
naturales y la defensa del medio ambiente, aludiendo tanto a la calidad de vida
como a la solidaridad colectiva. En el apartado tercero establece tres tipos de
mecanismos sancionatorios a desarrollar por ley: la sanción administrativa, la
sanción penal y la obligación de restaurar el daño causado.
Parece que la naturaleza del reconocimiento al derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado, contenido en el artículo 45.1, ha sido
una cuestión fundamental que ha ocupado a la doctrina y jurisprudencia de mi
país, convirtiéndose este principio rector de la política social y económica en
un auténtico fin transversal que, al menos en la teoría, debe sugestionar el desempeño
de todas las potestades, jurisdicciones y soberanías. Incluso, sentencias como
la 126/2002 del Tribunal Constitucional, señalan que no cabe escudarse en la falta de
competencia para no actuar, pues todas las Administraciones deben adecuar sus
políticas a este objetivo, considerándose la protección del medio ambiente como
un deber finalista que se proyecta sobre cualquier decisión de índole pública.
Algunos expertos no han dudado en afirmar que todo ello se traduce en que la
jurisprudencia ha adoptado un principio de "in dubio pro Naturaleza", es decir: ante la duda, a favor de la Naturaleza. Este texto se ha publicado también en el Blog de Manuel, bajo el título "In dubio pro Naturaleza" (Fuente de
la imagen: realización propia).