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sábado, 21 de julio de 2018

Internet y Libertad de Expresión

En el marco del derecho a la libertad de expresión y de educación, texto “Libertad de cátedra para todos”, reflexionaba sobre la libertad que tienen los profesores para no secundar las directrices de las autoridades públicas en materia de investigación y docencia, habilitándoles a la resistencia ante cualquier coacción o influencia externa encaminada a condicionar de manera ideológica su instrucción, docencia o magisterio. Por su parte, la libertad de expresión es un derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948. Asimismo, tanto la libertad de cátedra como la libertad de expresión se regulan en mi país en el artículo 20 de la Constitución Española. Obviamente, los límites a estas libertades se encuentran cuando éstas entran en brete con otros derechos fundamentales (Fuente de la imagen: pixabay). 
Sin embargo, esta libertad de expresión se pone en tela de juicio o peligrosamente se reconsidera dependiendo de específicos contextos sociales coyunturales o estructurales. Es lo que concluyo de la lectura de artículos como el publicado en The Economist, “Hard to say”, sobre el caso puntual de la expresión en algunos campus universitarios de Estados Unidos. Según la Foundation for Individual Rights in Education (Fire), una organización sin fines de lucro, pro-libertad de expresión, la preocupación por la cortesía y el respeto mutuo nunca pueden ser utilizados como justificación para el cierre de la discusión de las ideas, por más ofensivo o desagradable que sean los emisores. Para esta institución, la responsabilidad de una universidad se encuentra no sólo en promover la libertad sin miedo al debate, sino también para proteger este derecho fundamental. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por la Relatoria Especial sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre la Libertad de Expresión e Internet.

martes, 24 de diciembre de 2013

¿Ministerio Fiscal de Oficio?

En “Turno de oficio”, indirectamente te escribía sobre el abogado de oficio, ese profesional que, al abrigo de la normativa sobre asistencia jurídica gratuita, ayuda a las personas sin recursos a circular por los procedimientos judiciales. Traigo este tema a colación porque con tantos cambalaches políticos y judiciales en mi país, reflexioné sobre si está apareciendo una nueva figura jurídica: el fiscal de oficio, ese profesional del Ministerio Fiscal español que, de oficio, ayuda a la presunta figura demandada, no actora, es decir, a la parte que es o puede ser acusada de delito. Recurriendo a las ideas claves estudiadas en el marco de Fundamentos de Derecho Público, de la mano de la profe Mercedes, descubrimos que en España el Ministerio Fiscal realmente no es un órgano jurisdiccional, ni pertenece al Poder Judicial, pero ejerce funciones que le son propias en el ámbito de dicho poder. El marco jurídico lo configura el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) aprobado por la Ley 50/1981.

En cuanto a la estructura orgánica, se encuentra dirigido por el Fiscal General. Es un órgano único sometido al principio de jerarquía, legalidad e imparcialidad. Según el art. 3 del EOMF, las funciones de los fiscales caminan desde la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público (actuará de oficio o a instancia de los interesados), hasta velar por la independencia de los tribunales y procurar la satisfacción del interés social. Por tanto, por ejemplo, en el caso Nóos (ver “Stand by imputatorio” o “¿Igual para todos?”), las acciones del fiscal para desimputar a la Infanta, podrían catalogarse como “de oficio” ¿No te parece? Si, ya, técnicamente puede hacerlo. No hay normativa que lo restringa o impida. Pero es chocante que con tantas pruebas e indicios en contra de la consorte del Duque Urdangarín, el fiscal actúe de esa forma, por lo que no extraña que la sociedad empiece a pensar que lo mismo que existe la figura de abogado de oficio para las personas necesitadas, aparezca la figura del “fiscal de oficio” para los que por una u otra razón, coyuntural o estructuralmente, pertenezcan a la casta de los privilegiados (Fuente de la imagen: sxc.hu. Texto publicado en Blog de Manuel). 

jueves, 19 de diciembre de 2013

Derecho al Medioambiente

Mientras participaba ayer en la clase de “Derechos Fundamentales y su Protección Jurisdiccional”, me acordé de Alberto y su especialidad (ver post “Formación profesional y Medioambiente”), cuando la profe explicaba el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente. Y es que, transcribiendo las ideas claves desgranadas, la Constitución española recoge en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. En su segundo apartado incluye el deber de los poderes públicos de velar por el uso racional de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, aludiendo tanto a la calidad de vida como a la solidaridad colectiva. En el apartado tercero establece tres tipos de mecanismos sancionatorios a desarrollar por ley: la sanción administrativa, la sanción penal y la obligación de restaurar el daño causado.

Parece que la naturaleza del reconocimiento al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, contenido en el artículo 45.1, ha sido una cuestión fundamental que ha ocupado a la doctrina y jurisprudencia de mi país, convirtiéndose este principio rector de la política social y económica en un auténtico fin transversal que, al menos en la teoría, debe sugestionar el desempeño de todas las potestades, jurisdicciones y soberanías. Incluso, sentencias como la 126/2002 del Tribunal Constitucional, señalan que no cabe escudarse en la falta de competencia para no actuar, pues todas las Administraciones deben adecuar sus políticas a este objetivo, considerándose la protección del medio ambiente como un deber finalista que se proyecta sobre cualquier decisión de índole pública. Algunos expertos no han dudado en afirmar que todo ello se traduce en que la jurisprudencia ha adoptado un principio de "in dubio pro Naturaleza", es decir: ante la duda, a favor de la Naturaleza. Este texto se ha publicado también en el Blog de Manuel, bajo el título "In dubio pro Naturaleza" (Fuente de la imagen: realización propia).