En el marco del derecho a la libertad de expresión y de educación, texto “Libertad de cátedra para todos”, reflexionaba sobre la libertad que tienen los profesores para no secundar las directrices de las autoridades públicas en materia de investigación y docencia, habilitándoles a la resistencia ante cualquier coacción o influencia externa encaminada a condicionar de manera ideológica su instrucción, docencia o magisterio. Por su parte, la libertad de expresión es un derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948. Asimismo, tanto la libertad de cátedra como la libertad de expresión se regulan en mi país en el artículo 20 de la Constitución Española. Obviamente, los límites a estas libertades se encuentran cuando éstas entran en brete con otros derechos fundamentales (Fuente de la imagen: pixabay).
Sin embargo, esta libertad de expresión se pone en tela de juicio o peligrosamente se reconsidera dependiendo de específicos contextos sociales coyunturales o estructurales. Es lo que concluyo de la lectura de artículos como el publicado en The Economist, “Hard to say”, sobre el caso puntual de la expresión en algunos campus universitarios de Estados Unidos. Según la Foundation for Individual Rights in Education (Fire), una organización sin fines de lucro, pro-libertad de expresión, la preocupación por la cortesía y el respeto mutuo nunca pueden ser utilizados como justificación para el cierre de la discusión de las ideas, por más ofensivo o desagradable que sean los emisores. Para esta institución, la responsabilidad de una universidad se encuentra no sólo en promover la libertad sin miedo al debate, sino también para proteger este derecho fundamental. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por la Relatoria Especial sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre la Libertad de Expresión e Internet.