lunes, 23 de diciembre de 2013

Tráfico de drogas

Nuevamente, someto a tu análisis y crítica la solución que le he dado a un supuesto práctico de Derecho Penal. Normativa de aplicación: Derecho Penal Español 1995. Fuente: recursos pedagógico - didácticos asignatura Derecho Penal. No he consultado ni la solución ni la sentencia, por lo que si detectas algún error, incongruencia u omisión y quieres trasladármela en los comentarios, gracias anticipadas (Fuente de la imagen: sxc.hu).

Hechos Probados

“Durante fechas no determinadas, pero en cualquier caso entre inicios del año 1995 hasta mediados del mes de febrero de 1997, los procesados D. G., mayor de edad, sin antecedentes penales, y J. C. mayor de edad de común y previo acuerdo entre ambos idearon, desarrollaron y ejecutaron dos viajes a la Península, cuando menos, a fin de adquirir cocaína e introducirla, almacenarla, distribuirla y venderla a proveedores intermedios, y o bien los aludidos y éstos venderla a consumidores finales, en la isla de Menorca.

La última adquisición de cocaína tuvo lugar el día 13 Feb. 1997, siendo que J. C. se trasladó a Cataluña para proveerse de tal droga dura, contactó con el co-procesado D. G., le dio instrucciones para que transfiriera la cantidad de 1.300.000 ptas. (7.800 euros), en efectivo, a la cuenta corriente de la sucursal del Banco X de de la que era titular C. G., contacto efectivo de J. C.

D. G. efectuó la transferencia el día 14 Feb. 97 desde la sucursal del Banco X, con la finalidad de que J. C. pudiera abonar el precio de la cocaína adquirida. J. C. remitió, por conducto de la empresa-agencia de transporte X un paquete, facturado a Mahón y figurando como destinatario ficticio un tal A. G., conteniendo aquél 563,488 g de cocaína, oculta en una pila-cargador.

Firmado el albarán y recogido ya el paquete por J.M., mientras salía, sobre las 10,15 h de la sede de X, miembros de la Policía Judicial de Mahón, intervinieron el paquete, lo colocaron a presencia y bajo control judicial y se procedió a su apertura, hallándose en su interior una sustancia blanca que, analizada, resultó ser cocaína, (peso de 563,488 g, y riqueza aproximada del 72%, con un valor de mercado en Menorca, de 23.000.000 ptas. -138.055 euros-).

El procesado José María M. carecía de capacidad económica para participar en la adquisición aludida, y en el reparto de la droga incautada”.

Caso práctico extraído del libro de Sanz Delgado, E.: Casos y materiales de prácticas. Derecho penal. Parte Especial. Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares, 2010.

Consideraciones.- En la lectura de los hechos probados, al iniciarse la actividad delictiva a principios del año 1995, me ha surgido la duda sobre qué normativa penal aplicar: la anterior al Código Penal (CP) de 1995 o la actual. Me he decidido por la del CP de 1995, ya que si bien los actos preparatorios se inician antes de la entrada en vigor de la actual, la mayor parte del plan global preconcebido se ha realizado con posterioridad a 1995, culminando en 1997 con la aprehensión del paquete por miembros de la policía judicial, que correspondía con la última adquisición de cocaína, realizada el 13 de febrero de 1997. Tampoco encuentro argumentación para catalogar las acciones de D.G. y J.C. como organización delictiva u organización criminal (al ser sólo dos personas las autoras), por lo que no sería de aplicación el 369 Bis del CP. Finalmente, el procesado J.M. carece de capacidad económica para participar en la adquisición y el posterior reparto, pero los hechos probados no demuestran que ha sido utilizado como “autor inmediato” para recoger el paquete a nombre de A.G., salvo que exhibiera la referida autorización, pero eso son elucubraciones fuera de los Hechos Probados. Por tanto, al no existir la figura de cómplice en este tipo de delitos, le sería de aplicación lo recogido en el art. 368 del C.P. Igualmente, al cooperador necesario C.G.

Tipificación de los Hechos Probados

Los anteriores Hechos Probados son constitutivos de un delito continuado considerado “contra la salud pública”, que se prevé en el artículo 368 del vigente Código Penal (CP), al existir tráfico (+ de 50 mg. de cocaína) de droga, subtipo agravado para los procesados  D.G. y J.C., en función del sujeto activo,  del 369.2º, puesto que ambos participan en todas las actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. Iter críminis.- El delito ha sido consumado. El bien jurídico protegido es la salud pública.

Autoría y participación

Siguiendo lo recogido en el art. 28 del C.P. y en la tipificación anterior, queda meridianamente claro que D.G. y J.C. son coautores del delito contra la salud pública, art. 368 del CP, subtipo agravado 369.2º. Por su parte, a C.G., aplicando la teoría de los bienes escasos, se le asigna el papel de cooperador necesario, al ser receptor en su cuenta corriente, de la transferencia de efectivo realizada por D.G., sin cuya colaboración, al ser “contacto efectivo” de J.C, no se hubiera podido realizar en esos momentos la transacción. En este caso, no procede aplicar lo recogido en el 369. 2º, al no participar C.G. en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. Finalmente, podría cavilarse que el procesado J.M. tiene el perfil de cómplice, recogido en el art. 29 del C.P, pero esta catalogación en este tipo de delitos es impensable, porque cualquier conducta de ayuda, colaboración o cooperación con los coautores, encaja en algunas de las variantes de facilitar, promover, poseer para, cultivar, transportar, etc. Por tanto, al igual que a C.G., le sería de aplicación lo recogido en el tipo básico (368 del CP).

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Al ser la cantidad de cocaína decomisada inferior a 750 mg., no se cataloga como de notoria importancia (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª de lo Penal del TS, de 19 de octubre de 2001, basándose en el criterio de consumo diario estimado por el Informe del Instituto Nacional de Toxicología, de 18 de octubre de 2001). Tampoco existen otras situaciones a las que hace referencia el art. 370 del CP. Igualmente, no existen acontecimientos para valerse de lo estipulado en el art. 376 del CP, circunstancias atenuantes.

Pena aplicable

Aplicando el art 369, prisión de 6 años y un día a nueve años y multa de 552.220 € (del tanto al cuadruplo del valor estimado de la droga objeto del delito –art. 377 CP), para D.G. y J.C. En cuanto a C.G y J.M. prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor estimado de la droga. Asimismo, cabe aplicar lo estipulado en el art, 374, relativo al decomiso.