Hace unos meses, en clase de Derecho Procesal, Tomás J. Aliste Santos nos explicaba
lo relacionado con las resoluciones de los jueces o tribunales. Dentro de las
jurisdiccionales se encontraban las providencias, los autos y las sentencias.
Centrándome en los autos (245.1.b LOPJ), según las ideas claves hojeadas, éstos son utilizados cuando se deciden recursos
contra providencias, se resuelven cuestiones incidentales o cuestiones referidas
a presupuestos procesales (nulidad de
procedimiento o en aquellos otros supuestos en los que de las leyes procesales
se deduzca esta forma).
El auto es una resolución escrita que está estructurada por
párrafos separados y numerados, en los que se contienen los hechos y
razonamientos jurídicos que dan paso a
la parte dispositiva. El auto está firmado por el Juez o magistrados que lo
dicten (248.2 LOPJ). Habitualmente se refiere a todas las resoluciones
judiciales interlocutorias o formales, es decir, decisorias de cuestiones o
incidentes necesarios para la protección del proceso y para alcanzar la
decisión final.
Con esas nociones y con la experiencia acumulada
profesionalmente al echarle una vistazo a algún que otro auto, me hice una
idea, creí, bastante aproximada de este tipo de resoluciones del órgano
judicial competente, hasta que ayer leí el auto del Ilustrísimo Sr Magistrado Juez Castro, con la imputación de la Infanta (El País, El Mundo). ¡Dios mío! ¡227
páginas! ¡Una tesis doctoral en toda regla! ¡Motivación por un tubo!
Según Guillermo Ormazabal Sánchez (Introducción al Derecho Procesal, pag. 182, Edit. Marcial Pons), los autos deben estar siempre motivados (y redactados con la estructura del artículo
248.2 de la LOPJ), pero, claro, como apuntan Esteban Urreiztieta y Eduardo Inda en El Mundo: “El auto más motivado de la Historia”. Le escribía ayer a Ana en un foro de Facebook, que
“el documento no tiene desperdicio”. Por lo demás, respecto al proceso, te referencio algunos de
los textos que he escrito en este blog: “¿Igual para todos?” “Stand by imputatorio” “Jurisprudencia fiscal” o el reciente “¿Fiscal de oficio?” Este texto se ha editado también en el Blog de Manuel, bajo el título: "¡Imputación por un tubo!" (Fuente
de la imagen: elaboración propia).