De lo estudiado hasta el momento en la disciplina “Derecho
Administrativo”, me ha quedado claro que “jurisprudencia” no es “ley”, sino
la interpretación judicial de la legislación a partir de dos o más sentencias
emanadas del Poder Judicial. El artículo 1 del Código Civil (CC), en el punto 6,
establece: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la
doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar
y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.” Entiendo la Jurisprudencia (también conocida en España como “doctrina
jurisprudencial”) como el conjunto de sentencias (dos o más) generadas por el Poder
Judicial para resolver casos basándose en ellas mismas. He intentado evitar
aquí el uso de “doctrina”, si bien también se conoce como “doctrina del Poder
Judicial repetida en más de una sentencia”. En este sentido, opina Alejandro Nieto
(“Valor legal y alcance real de la jurisprudencia”. Teoría y realidad
constitucional. Madrid, números 8-9, segundo semestre de 2002, página 102), que
en España interpretamos jurisprudencia al repertorio de resoluciones
judiciales, poniendo el siguiente ejemplo: la jurisprudencia del Tribunal
Supremo o de la Audiencia provincial de Segovia es la suma o conjunto de las
resoluciones dictadas por estos Tribunales; y la jurisprudencia, a secas, sería
la suma o conjunto de las resoluciones dictadas por los órganos del Poder
Judicial.
Sin embargo, la “doctrina” (jurídica) sin más, entendida como el
agregado de dictámenes, estudios, proposiciones, exploraciones, … judiciales
llevados a cabo por estudiosos, expertos, juristas, foros, universidades, …. de
reconocido prestigio en el ámbito jurídico de actuación, si bien se cita como
norma atípica, no se encuentra reconocida de forma oficial o legal. Para
diferenciarla de la doctrina de la jurisprudencia, podríamos decir que la “doctrina” a secas no es formulada por los jueces en sus actuaciones formales,
sino en flujos de conocimiento o corrientes de pensamiento jurídico. Siguiendo
a José Manuel Lastra (“Fundamentos de derecho”, McGraw-Hill, 1994, páginas. 42
y 43), la doctrina está constituida por trabajos de investigación,
sistematización e interpretación que llevan a cabo los jurisconsultos en sus
obras. También, se da este nombre a los estudios de carácter científico que los
juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico
de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus
normas y señalar las reglas de su aplicación.
Finalmente, quisiera trasladar una reflexión que me ha
surgido cuando estuve preparando este trabajo, al recordar algunas sentencias que tuve
que leer tiempo atrás para preparar actividades de otras asignaturas del Grado
de Derecho. Algunos Tribunales y Jueces incluyen en sus dictámenes y sentencias
opiniones de expertos nacionales e incluso extranjeros, configurándose la
doctrina como un recurso subordinado importante para los magistrados. En ese
sentido, Alberto Vicente Fernández (“Función Creadora del Juez”. Tesis
Doctoral. Buenos Aires. Abeledo Perrot, 1980. Página 117), comenta que la fundamentación, en la cual se
plasma la labor aclarativa y deductiva, realmente es una utilidad, beneficio o
resultado de la larga y sólida preparación doctrinal que ha tenido el que
juzga, ya que tal gestación, a la que hay que endosarle el adjetivo de
académica, se nutre, en principio, de las doctrinas y pensamientos que docentes,
institutores y autores proveen en las clases de derecho, lo que cierra el
círculo de una relación “doctrina – jurisprudencia” imprescindible (Fuente de la imagen: elaboración propia). Este texto también se ha publicado en el "Blog de Manuel", bajo el título "Relación imprescindible".