Desde finales del mes
pasado, estoy participando en un foro, propuesto por Beatriz, sobre el uso de
las nuevas tecnologías y de sistemas de grabación y el derecho a la intimidad. Es
muy constructivo para mí leer las aportaciones de todos los participantes. Las
mías, además de contar las batallitas profesionales sobre la LOPD (ver sitio),
aporté la reflexión que ya te conté hace unos años (2006), sobre las
conversaciones grabadas, junto a otras intervenciones. Transcribo para ti alguna más por si es de interés.
Y es que parece como si el derecho a gestionar, conducir y
difundir mi vida íntima o reservada, estuviera reñido con lo urbano, público o
exterior. Sin embargo, no caigo en la cuenta (o no tengo en cuenta) que parte
de esa intimidad se desarrolla en el ámbito de lo público, por ejemplo, cuando
me bautizaron, asisto a un mitin político, me gradúe en Derecho (eso espero) o,
incluso, me tenga que ir de esta vida. De acuerdo que el único titular del
derecho a mi imagen e intimidad soy yo, "intuitu personae", pero igualmente debo ser consciente que
también existe un “derecho social”, que pertenece a la ciudadanía, "ius gentium" como ente
abstracto pero presente (ya sea en materia informativa como en la sensible
cuestión de la seguridad y prevención de atentados y delincuencia) y que se
extiende después de esos espacios inclusivos de mi intimidad.
En cuanto a las cámaras de grabación, pocas dudas
albergaremos del poderoso medio de exploración jurídica que suponen en cuanto a
su eficacia probatoria, tanto en la existencia del hecho en sí como en la
averiguación de los autores y copartícipes en los actos grabados. Delincuencia,
desarreglos públicos, terrorismo, … tienen en las grabaciones un enemigo de
primer nivel. Asimismo, la creciente sensación de inseguridad que nos envuelve, propicia la sumisión a estos métodos de seguridad pasiva que, en ocasiones,
pueden caminar en los límites entre lo legal e ilegal. Lo anterior me lleva a
pensar en la necesidad de una diligencia extrema en el cumplimiento de la ley
por parte de las entidades que graban y por parte de la policía judicial que
las utiliza en sus investigaciones (Fuente de la imagen: post ¿Predeterminado por ley?). Este texto también se ha publicado en el Blog de Manuel, bajo el título "Intuitu personae Vs Ius gentium".