Heracles luchando con la Hidra, Hans Sebald Beham 1545. Fuente: Wikipedia. |
En textos como ¿Menos burocracia? o “La ausente señora X”, te trasladé tímidamente mi tristeza por la “burrocracia” (burocracia en sentido negativo del concepto) que de vez en cuando se me cruza en el camino. No han sido pocos los organismos internacionales que han denunciado este cáncer de la administración española. Ya en el post “Vuelva usted mañana”, apuntaba la crítica del Banco Mundial acerca del exceso de trámites en mi país para poner en marcha una empresa y las dificultades para contratar trabajadores. Ayer se me materializó de nuevo este tumor, que Carlos hace unos días lo catalogó como una "hidra" de siete cabezas con la que el Hércules de turno, es decir, el administrado, debía luchar continuamente y. en este caso, no siempre el Heracles de la vida moderna lleva las de ganar, por la insaciable capacidad de regeneración del monstruo (te recuerdo que por cada cabeza que le cortaba el héroe a la Hidra de Lerna, le crecían dos más). Respiré hondo, me armé de paciencia, de valor y me dije: “Manuel, la vida es un camino, así que vive el momento y piensa que jamás volverá a pasar, puesto que ese instante se evaporará en el Tiempo”.
Quiero dejar claro que no estoy en contra de la Administración Pública en general. En las ideas claves de la disciplina Derecho Administrativo II, hace poco leía que los procedimientos administrativos surgen como reacción natural del Estado liberal de Derecho ante el fenómeno de asunción de potestades autoritarias por la Administración, porque no hay que olvidar que el procedimiento es ante todo una garantía para el administrado. Lógicamente, el crecimiento orgánico que la Administración experimenta exige someter su actuación a cauces procedimentales necesarios, como es propio de las grandes organizaciones, con loables objetivos como el de la racionalización del funcionamiento, donde la “procedimentalización” surge ad intra como requisito de buen orden interno, evitando ineficiencias y deseconomías a la vez y permite a terceros prever sus comportamientos y resultados de su actividad (seguridad jurídica).
Hasta aquí estoy de acuerdo, siempre, claro está, que no se pierda el norte de la eficacia, transparencia y calidad del servicio y se elimine la presión de la burocracia funcionarial, a la que el procedimiento otorga comodidad, seguridad y garantiza esferas de influencia, porque esas rutinas que el ordenamiento jurídico posibilita con el pretendido fin de eliminar tensiones inventivas en la actuación del funcionariado, desgraciadamente propicia improductividad en algunos de sus componentes (cuando no prevaricación, fraude, ... ) que se aprovechan de esa comodidad y seguridad frente al ciudadano, convirtiendo su puesto, departamento, sección, división o, incluso, tarea, en reinos de Taifas inexpugnables en el corto plazo.
Finalmente y para no ser tan subjetivo, el director de los Servicios Jurídicos de la comunidad de la Rioja, Alfonso Domínguez Simón, en línea con Eduardo García de Enterría, justifica el procedimiento administrativo porque es una de las tres garantías con las que cuenta el ciudadano en un estado social y democrático de derecho, al asegurar la legalidad y el acierto de la administración pública en la diversidad de actividades que realiza en cumplimiento del interés general. La segunda garantía del administrado son los recursos administrativos que puede interponer para velar por sus intereses y por la cual la Administración Pública nuevamente revisa el procedimiento para ver si ha metido la pata. La tercera garantía viene establecida por la constitución española en su artículo 106, que establece la garantía jurisdiccional, el control de los actos administrativos por parte del Poder Judicial. Este texto también se ha publicado en el Blog de Manuel, bajo el titulo "La hidra de Lerna".