miércoles, 10 de septiembre de 2014

Del acto jurídico al plazo procesal

Acto jurídico.- Presupone la conducta voluntaria de una persona a la que el ordenamiento jurídico atribuye eficacia jurídica. 

Proceso judicial.- Transcurso temporal mediante el cual las partes ejercitan o no su derecho de acción y reacción judicial y los órganos jurisdiccionales brindar la preceptiva tutela judicial efectiva. Dicho de otra forma, corresponde al conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar el ordenamiento jurídico que corresponda a la resolución del caso en específico. 

Acto Procesal.- Acto jurídico realizado por la autoridad jurisdiccional, las partes o por terceros, a través del cual el proceso se realiza. El elemento que distingue al acto procesal es el de estar destinado a producir efectos procesales. 

Efectos Procesales.- Efectos directos e inmediatos en la constitución, desarrollo y fin de los actos procesales. 

Hechos procesales.- Acontecimientos a los que el Derecho atribuye efectos en el proceso, tales como la muerte de una de las partes, el transcurso del tiempo, la fuerza mayor, la incapacidad física o mental, etc. 

Plazos Procesales.- Plazos que nacen en el seno de un proceso judicial, comienzan con una notificación, citación, emplazamiento o requerimiento y crean expectativas a las partes (STS 804/2001).