Fuente de la imagen: elaboración propia |
Cierto que hay que escarbar bastante o tener una mente proactiva a raudales para reconocer en artículos como el 43.1, el 45 o el 47 de la CE, insinuaciones de los Padres de la Constitución sobre la energía y su valor y necesidad para la ciudadanía española. Así, en el artículo 43 se reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, debiendo establecer la ley los derechos y deberes de todos al respecto, fomentando la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
¿Y por qué traigo a colación también el artículo 47? Porque al referirse directamente al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, indirectamente se está reconociendo la necesidad de energía como suministro esencial para esa “morada digna” para todo la ciudadanía española. Tampoco en el Ordenamiento Jurídico Internacional nos encontramos narraciones explícitas, como, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales de 1966[1], que en su artículo 11 reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”. Fuente del gráfico: elaboración propia.
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[1] Ratificado por España en 1977. https://www.boe.es/boe/dias/1977/04/30/pdfs/A09343-09347.pdf. Art. 11. Sitio visitado el 24/11/2015.