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La sentencia subraya que la disposición adicional novena de la Ley 2/2013 infringe el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales firmes, lo que contraviene el principio del Estado de Derecho y el derecho a la tutela judicial efectiva. Se menciona que los criterios técnicos para los deslindes deben basarse en datos científicos y ser aplicados de manera objetiva y homogénea, garantizando así la legalidad de la actuación administrativa. La Sentencia reafirma la importancia de la protección del dominio público marítimo-terrestre y la necesidad de un marco legal que respete los derechos fundamentales y la seguridad jurídica. La inconstitucionalidad de ciertos apartados de la Ley 2/2013 pone de manifiesto la necesidad de un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente. Además, se destaca la obligación de la Administración de actuar conforme a la legalidad y de respetar las resoluciones judiciales, garantizando así la efectividad del Estado de Derecho en la gestión del litoral. Finalmente, establece un precedente importante para futuras regulaciones en materia de protección del medio ambiente y derechos de propiedad pública. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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