Hace unos cuatrimestres, en Derecho Civil en general y en Derecho Privado de los Contratos en específico, refresqué los conocimientos sobre las sociedades civiles en lo que a nivel jurídico se refiere. Sin embargo, desde 2014 he tenido algunas dudas respecto al tratamiento fiscal de esta figura civil en España. Por ejemplo, con el actual Ordenamiento Fiscal: ¿Tributan en IRPF o en Sociedades? Puesto que el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece quiénes son contribuyentes del Impuesto, y en concreto el apartado 1.a) indica que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. Esta modificación normativa suponía un cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que desde 2016 pasarían de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Pero, claro, algunos teníamos la duda en el caso de entidades de nueva creación, necesitando unas pautas claras que permitieran determinar ante qué tipo de entidad nos encontrábamos a efectos de su correcta clasificación, siendo fundamentalmente dos cuestiones las que se plantearon a la Agencia Tributaria: en relación a la personalidad jurídica de las sociedades civiles y concreción sobre cuándo se computaba que una sociedad civil tiene objeto mercantil, ya que la sociedad civil, una vez constituida, entendíamos que adquiría plena personalidad jurídica, sin necesidad de otros requisitos formales.
Me remite el REAF-REGAF las últimas instrucciones elaboradas por el Departamento de Gestión Tributaria de mi país en relación a este tema. Para del Amo, lo realmente significativo es la personalidad jurídica, es decir, si una entidad manifiesta que es sociedad civil ante la AEAT cuando va a solicitar el NIF, se considera que sus pactos no son secretos, por lo que tendrá a estos efectos personalidad jurídica y, si tiene objeto mercantil, será un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y se le otorgará un NIF “J”, de sociedad civil. No obstante, comenta Luis que si no se manifiesta como sociedad civil, esto es, se expresa por ejemplo como herencia yacente, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, se considera que tienen voluntad de mantener los pactos secretos, no tendrá personalidad jurídica, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (tributará en régimen de atribución de rentas y se le otorgará un NIF “E”, cualquiera que sea su denominación (comunidad de bienes, herencia yacente u otro). Finalmente, entiende el Secretario técnico que una sociedad civil no tiene objeto mercantil y, por lo tanto, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, cuando realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, entendiendo por profesionales las realizadas por entidades constituidas al amparo de la ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Te dejo a continuación las instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del impuesto de sociedades en España.