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Coincido con el legislador en que las Administraciones Públicas, lejos de constituir un obstáculo para la vida de los ciudadanos y las empresas, deben facilitar la libertad individual y el desenvolvimiento de la iniciativa personal y empresarial. Para ello es imprescindible establecer un marco normativo que impida la creación de órganos o entidades innecesarios o redundantes, y asegure la eficacia y eficiencia de los entes públicos, ejerciendo sobre ellos una supervisión continua que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos que justificaron su creación, y cuestionar su mantenimiento cuando aquellos se hayan agotado o exista otra forma más eficiente de alcanzarlos. En esta línea, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público español (LRJSP)[5], responde a la regulación interna del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, abarcando, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado.
La LRJSP contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos[6]. Siguiendo con el Informe CORA, este recomendaba también reformar el ordenamiento jurídico administrativo no solo por razones de coherencia normativa y política legislativa[7]. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) consideró que el conjunto de asuntos políticos incluidos en la reforma propuesta por la CORA[8], junto con las iniciativas paralelas adoptadas en los dos últimos años en áreas como estabilidad presupuestaria, transparencia y regeneración democrática, explica uno de los más ambiciosos procesos de reforma realizados en un país de la OCDE. Por lo anterior, para el legislador español la LRJSP no representa el único instrumento normativo que materializa la reforma[9], pero sí constituye la piedra angular sobre la que se edificará la Administración Pública española del futuro, al servicio de los ciudadanos. Fuente de la información: LRJSP. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: archivo propio.
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[1] De este modo, nos encontramos en el momento actual normas que regulan aspectos orgánicos, como la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; y otras que tratan aspectos tanto orgánicos como procedimentales de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por citar las más relevantes.
[2] Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. Informe elevado al Consejo de Ministros el 21/06/2013.
[3] “Hacia fuera”. Una norma produce efectos ad extra cuando han de cumplirla terceros ajenos a la entidad que la adopta. Diccionario panhispánico del español jurídico.
[4] “Hacia dentro”. Una norma produce efectos ad intra cuando se dirige exclusivamente al personal u organización interna de la entidad que la adopta. Diccionario panhispánico del español jurídico.
[5] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.
[6] Queda así sistematizado el ordenamiento de las relaciones ad intra e inter Administraciones, que se complementa con su normativa presupuestaria, destacando especialmente la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Se conserva como texto independiente la Ley del Gobierno, que por regular de forma específica la cabeza del poder ejecutivo de la nación, de naturaleza y funciones eminentemente políticas, debe mantenerse separada de la norma reguladora de la Administración Pública, dirigida por aquél.
[7] La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), valoró la reforma administrativa emprendida por la CORA de forma muy positiva, señalando que el paquete de reforma era resultado de un riguroso proceso de recolección de datos, diálogo entre profesionales y diagnóstico de las debilidades de la Administraciones Públicas españolas.
[8] Por ejemplo, gobierno electrónico, relaciones de gobernanza multinivel, buena regulación, reformas presupuestarias.
[9] Junto con la que disciplinará el procedimiento administrativo, de tramitación paralela, y sobre transparencia y buen gobierno y estabilidad presupuestaria.