lunes, 18 de enero de 2016

Desequilibrio arrendaticio

¿Existe en España desequilibrio entre los derechos y obligaciones reconocidas a cada una de las partes en el arrendamiento de viviendas? Estimo que las medidas del legislador van orientadas a dar más seguridad jurídica al propietario, pero ¿Y el arrendatario? Si eso es así puede pasar que los propietarios van a estar más sensibilizados en el arrendamiento, incrementando el parqué de viviendas de alquiler, pero el potencial inquilino se lo seguirá pensando dos veces. En cuanto a la reducción del plazo del contrato de arrendamiento operada con la reforma, que pasa de 5 a 3 años, que es lo que se conoce como rebaja de esa prórroga obligatoria que se acuerda por las partes en el primer contrato, que pasa de cinco años a tres años, entiendo que si bien a priori esta modificación en el ordenamiento jurídico de aplicación podría ir en beneficio de una de las partes, hay que tener en cuenta que agotado ese trienio marcado por la ley, y si ninguna de las partes articula pronunciamiento, se activa automáticamente la prórroga tácita de un año más (cierto que con la anterior ley eran tres años). Ahora bien, si en el contrato inicial se han previsto otros periodos, queda sin efecto lo dicho. Por tanto, no percibo un efecto importante de esta medida en la incentivación de los contratos de arrendamientos. 

En referencia a la posibilidad de subarrendar, y dejando a un lado el tortuoso camino de requisitos que la ley contempla para esta modalidad (autorización del propietario, nuevo contrato de arrendamiento, duración, precio…), creo que puede ser beneficioso en zonas donde el alquiler escasea o los precios de arrendamiento son prohibitivos para algunos colectivos, como pueden ser los jóvenes, de forma que la cuota de alquiler mensual sea más soportable para los bolsillos de estas personas. Sin embargo, una posible bolsa de fraude difícil de detectar por los propietarios, la constituye el presunto uso gratuito de personas distintas al arrendatario, que utilizan la vivienda (amigos, allegados, colaterales…), en la que, realmente, se encubre un subarriendo que no se declara (cobrando bajo cuerda el arrendatario). Por tanto, el arrendador se lo pensará dos veces (Fuente de la imagen: pixabay).