Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
La expedición de dichos visados es gratuita y su tramitación tiene carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la UE o se reúnan con él. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, exime a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requiere la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte. Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada debe ser motivada. Dicha resolución denegatoria debe indicar las razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Las razones deben ser puestas en conocimiento del interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado. En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las Autoridades responsables del control fronterizo deben dar a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español. Los ciudadanos y los miembros de su familia con independencia de su nacionalidad, tienen derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo si la salida se efectúa por un puesto habilitado, para su obligada comprobación, y de los supuestos legales de prohibición de salida por razones de seguridad nacional o de salud pública, o previstos en el Código Penal.
En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano y sus familiares[10] de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el EEE, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia. Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses, estando obligados a solicitar[11] personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros[12]. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, pueden residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar[13] y obtener[14] una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE[15]. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afecta al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados[16].
Transcurridos seis meses desde el fallecimiento[17], el familiar debe solicitar una autorización de residencia[18]. Para obtener la nueva autorización debe demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos. La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE no supone la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tiene la obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años[19].
Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias los trabajadores por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años[20]. También, los trabajadores por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción[21]. Finalmente, los trabajadores por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana[22]. Si bien los derechos de los ciudadanos comunitarios son amplios, existen algunas limitaciones y excepciones previstas en la normativa. Por ejemplo, el ejercicio de ciertos derechos puede estar sujeto a condiciones específicas, como el cumplimiento de requisitos de orden público o seguridad. Para ejercer los derechos derivados de la ciudadanía comunitaria, pueden ser necesarios realizar determinados trámites administrativos, como la solicitud de un certificado de residencia o la inscripción en el registro de extranjeros. Fuente de la información: normativa y fuentes referenciadas. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Texto actualizado posteriormente.
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[1] Dependiendo de una serie de requisitos, pueden entrar y salir libremente del territorio español.
[2] Bajo determinados requisitos, pueden residir en España durante cualquier período.
[3] Tras un periodo de residencia legal y bajo determinados requisitos, pueden adquirir el derecho a residir de forma permanente.
[4] Pueden acceder al mercado laboral español sin discriminación y establecerse por cuenta propia y desarrollar cualquier actividad económica.
[5] Pueden participar en las elecciones municipales y europeas en el municipio donde residan, en las mismas condiciones que los nacionales.
[6] Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Publicado en: «BOE» núm. 51, de 28/02/2007. Entrada en vigor: 28/03/2007.
[7] Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
[8] Noruega, Islandia y Liechtenstein.
[9] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Publicado en: «BOE» núm. 10, de 12/01/2000. Entrada en vigor: 01/02/2000.
[10] Que acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.
[11] Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
[12] Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado (en el resto de los casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, previa asignación de NIE hará entrega del impreso para el abono de la tasa, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición del certificado).
[13] La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
[14] La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.
[15] La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
[16] El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.
[17] Salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente.
[18] De conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
[19] A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
[20] La condición de duración de residencia no se exige si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
[21] No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español. La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador.
[22] A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.