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sábado, 18 de octubre de 2025

Efectividad: El Nuevo Deber de Indemnizar

Fuente de la imagen: portada del proyecto de ley
M. Velasco. 2025. La Sistematización de la Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador por Incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en la Legislación Española - The Systematization of the Patrimonial Liability of the Legislative State for Non-Compliance with European Union Law in Spanish Legislation

Resumen: Este artículo analiza las modificaciones legislativas propuestas al ordenamiento jurídico español (Ley 39/2015 y Ley 40/2015) a través del Proyecto de Ley 121/000071, con el objetivo de configurar un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador coherente con el Derecho de la Unión Europea. La reforma se impulsa en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/2020), buscando garantizar el principio de efectividad. La pieza central es la introducción del nuevo artículo 32 bis en la Ley 40/2015, que sistematiza y clarifica los cauces de resarcimiento para los particulares perjudicados por la infracción del Derecho de la Unión Europea, ofreciendo seguridad jurídica y consolidando criterios jurisprudenciales. La Ley también ajusta los plazos de prescripción para la acción de responsabilidad patrimonial.

Palabras Clave: Responsabilidad patrimonial, Derecho de la Unión Europea, Estado legislador, Ley 40/2015, Principio de efectividad, Prescripción.

Abstract: This article analyzes the legislative amendments proposed to the Spanish legal system (Law 39/2015 and Law 40/2015) through Bill 121/000071, with the aim of establishing a regime of patrimonial liability of the legislative State consistent with European Union law. The reform is promoted in compliance with the judgment of the Court of Justice of the European Union (CJEU) of June 28, 2022 (case C-278/2020), seeking to guarantee the principle of effectiveness. The centerpiece is the introduction of the new Article 32 bis in Law 40/2015, which systematizes and clarifies the avenues for compensation for individuals harmed by infringements of European Union law, providing legal certainty and consolidating jurisprudential criteria. The law also adjusts the statute of limitations for claims for financial liability.

Keywords: Financial liability, European Union law, legislative state, Law 40/2015, Principle of effectiveness, Prescription.

1. Introducción

El Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 aborda la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión Europea.

Esta modificación legislativa surge como una necesidad impuesta por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/2020).

El propósito es revisar la legislación nacional para asegurar que el régimen de responsabilidad sea plenamente respetuoso con el principio de efectividad y, a su vez, resulte coherente con el ordenamiento jurídico nacional.

Aunque el ordenamiento español ya contemplaba vías ordinarias para garantizar el resarcimiento de los daños por infracción del Derecho de la Unión Europea, la reforma busca sistematizar dichas vías, clarificando los criterios jurisprudenciales previamente establecidos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo y el TJUE, con el fin de ofrecer una mayor seguridad jurídica.

2. El Nuevo Régimen de Responsabilidad por Infracción del Derecho de la Unión Europea

La reforma introduce un precepto específico a la responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea: el nuevo artículo 32 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este nuevo artículo traslada los principios nucleares y requisitos establecidos por la jurisprudencia del TJUE.

2.1 Requisitos de la Responsabilidad

Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por lesiones sufridas por infracciones del Derecho de la Unión Europea, deben cumplirse de manera concurrente los siguientes requisitos:

1. Concesión de derechos: La norma infringida debe tener por objeto conferir derechos a los particulares.

2. Incumplimiento caracterizado: El incumplimiento debe estar suficientemente caracterizado.

3. Relación de causalidad directa: Debe existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y la lesión sufrida por los particulares.

Además, el daño alegado debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

2.2 Vías de Resarcimiento y Supuestos Diferenciados

El nuevo sistema configura diversas vías para la reclamación de indemnización, garantizando el ejercicio razonable de estas acciones.

1. Vías Ordinarias (Art. 32 bis.2): El perjudicado siempre puede utilizar los cauces ordinarios frente a actuaciones administrativas impugnables que apliquen una norma (tenga o no rango de ley) que se considere infringe el Derecho de la Unión Europea. La indemnización puede solicitarse en el mismo proceso de anulación o, posteriormente, mediante una reclamación de responsabilidad patrimonial si no se solicitó inicialmente.

2. Vía Autónoma (Art. 32 bis.3): Se ofrece una vía plenamente autónoma para reclamar la responsabilidad patrimonial cuando no existe una actuación administrativa impugnable concreta. Este supuesto se refiere a lesiones imputables directamente al legislador por infracción del Derecho de la Unión.

3. Vía Subsidiaria Post-Sentencia Firme (Art. 32 bis.4): Se adapta la responsabilidad del Estado legislador para los particulares que hubieran acudido a las vías anteriores (apartados 2 o 3) y hubieran visto desestimados sus recursos o reclamaciones por sentencia firme, si posteriormente la incompatibilidad del legislador o la Administración con el Derecho de la Unión Europea es constatada por una sentencia del Tribunal Supremo o del TJUE.

En los casos en que procede la responsabilidad patrimonial del Estado legislador (Art. 32 bis, apartados 3 y 4) y se refiere a normas o actuaciones estatales, la competencia para conocer de la reclamación recae en el Consejo de Ministros.

2.3 Prescripción y Reparación del Daño

El Proyecto de Ley modifica el artículo 67 de la Ley 39/2015 para regular la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho de la Unión Europea. El plazo de prescripción se mantiene en un año.

• En los supuestos del apartado 4 del artículo 32 bis (vía subsidiaria post-sentencia), el plazo comienza desde que se haya publicado la sentencia del Tribunal Supremo en el BOE o la sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea.

• Se establece una excepción: si la vía de impugnación previa estuviera pendiente de resolución al momento de la publicación de dichas sentencias, el plazo de prescripción se computará desde la notificación de esa resolución.

Para garantizar la reparación efectiva del daño, en el supuesto del artículo 32 bis.4, serán indemnizables los daños que el particular "hubiera pretendido, con derecho a ello, al formular las reclamaciones" iniciales (apartados 2 y 3) y que fueron desestimadas firmemente. Esto asegura que la indemnización sea adecuada al perjuicio sufrido, dando cumplimiento al principio de efectividad y atendiendo a la diligencia del perjudicado.

3. Conclusión

El Proyecto de Ley procura consolidar un sistema específico, completo y exhaustivo para la responsabilidad patrimonial derivada de la infracción del Derecho de la Unión Europea. 

Al introducir el artículo 32 bis, el legislador español quiere responder al mandato del TJUE, integrando la jurisprudencia nacional y europea en el Derecho positivo. 

La reforma intenta asegurar la compatibilidad entre la compensación del perjuicio, el principio de efectividad, y la preservación del principio de seguridad jurídica.

4. Crítica

Consideraciones al Proyecto de Ley de Modificación Parcial de las Leyes 39/2015 y 40/2015 en Materia de Responsabilidad Patrimonial por Infracción del Derecho de la Unión Europea

4. 1. La Tensión entre la Sistematización y la Complejidad Procesal

El Proyecto de Ley surge como una respuesta necesaria a la sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/2020), buscando garantizar el principio de efectividad y ser coherente con el ordenamiento jurídico nacional. Para ello, el Gobierno afirma que el texto sistematiza las vías de resarcimiento para ofrecer una mayor seguridad jurídica.

Sin embargo, esta sistematización se materializa en la introducción del nuevo artículo 32 bis en la Ley 40/2015, que diferencia tres supuestos distintos en los que se puede recurrir a la vía de responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho de la Unión Europea:

1. Vías ordinarias frente a actuaciones administrativas impugnables (Art. 32 bis.2).

2. Vía plenamente autónoma cuando no existe una actuación administrativa impugnable (Art. 32 bis.3).

3. Vía subsidiaria o post-sentencia firme (Art. 32 bis.4).

La crítica reside en que, aunque la diferenciación pretende cubrir todos los posibles supuestos que puedan darse en la práctica, la creación de estas tres vías diferenciadas —y altamente específicas— podría dificultar su aplicación práctica y su comprensión por parte del perjudicado. En lugar de ofrecer un cauce único y claro, se exige al particular navegar un sistema complejo para determinar qué apartado del artículo 32 bis le corresponde, poniendo en riesgo la declarada intención de evitar "dificultades excesivas al perjudicado".

4.2. El Riguroso Requisito de la Diligencia Previa y la Vía Subsidiaria

La vía más compleja y restrictiva es la establecida en el apartado 4 del nuevo artículo 32 bis, que se aplica cuando la lesión es imputable al legislador y la contrariedad al Derecho de la Unión es declarada por una sentencia posterior del Tribunal Supremo o del TJUE.

Para que el particular pueda acceder a esta vía subsidiaria, la norma exige que este haya obtenido sentencia firme desestimatoria en los casos de los apartados 2 o 3, y que se hubiera alegado o analizado la infracción del Derecho de la Unión en cualquier fase administrativa o judicial previa.

Si bien esta condición busca hacer "compatibles la compensación del perjuicio... y la preservación del principio de seguridad jurídica atendiendo a la diligencia del perjudicado", la crítica es que el requisito de haber alegado previamente la infracción y haber obtenido una desestimación firme convierte la vía indemnizatoria en un sistema altamente condicionado y punitivo para aquellos reclamantes que no gozaron de una asesoría legal óptima en la fase inicial. Esto podría limitar el deber de reparación efectiva del daño exigido por el Derecho de la Unión, ya que subordina la reparación a la diligencia procesal del particular, incluso cuando la antijuridicidad del daño es posteriormente declarada de manera incontestable por un alto tribunal.

Específicamente, el artículo 34.1 establece que, en estos casos, la indemnización cubrirá los daños que el particular "hubiera pretendido, con derecho a ello, al formular las reclamaciones" iniciales. Esto vincula la indemnización actual a los daños reclamados diligentemente en el pasado, penalizando cualquier omisión en las reclamaciones originales desestimadas por sentencia firme.

4.3. La Complejidad en el Cómputo de la Prescripción

La reforma modifica el artículo 67 de la Ley 39/2015 para regular la prescripción de la acción de responsabilidad en los casos de infracción del Derecho de la Unión Europea. El plazo se mantiene en un año.

Aunque el texto ofrece claridad al vincular el inicio del cómputo a eventos específicos para cada supuesto del artículo 32 bis, la introducción de una excepción en el supuesto subsidiario (Art. 67.3.c) genera potencial confusión:

• Regla general: La prescripción empieza con la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo en el BOE o del TJUE en el DOUE.

• Excepción: Si al momento de la publicación de dichas sentencias estuviera pendiente de resolución el recurso o vía de impugnación previa, el plazo se computará desde la notificación de aquella resolución.

Esta excepción impone al particular la carga de monitorizar activamente tanto la publicación de sentencias judiciales internacionales y nacionales (TS/TJUE) como el estado de su propio recurso pendiente, lo cual introduce una complejidad innecesaria en el cómputo de plazos, que choca con el principio de simplicidad administrativa y eficiencia.

4.4. Equilibrio Inestable entre Efectividad y Seguridad Jurídica

El Proyecto de Ley logra su objetivo de introducir en el Derecho positivo un régimen específico completo y exhaustivo para la responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho de la Unión Europea. Al concentrar la competencia para conocer de la reclamación en el Consejo de Ministros (si se refiere a normas estatales) y al reconocer expresamente la competencia del Tribunal Supremo para declarar la infracción a efectos de iniciar la acción, se refuerza la seguridad jurídica.

No obstante, esta consideración se centra en que la búsqueda de esta seguridad jurídica ha llevado a un exceso de formalismo y diferenciación procedimental. El sistema, al exigir una diligencia previa extrema y al establecer múltiples vías de resarcimiento con reglas de prescripción específicas (Art. 32 bis, apartados 2, 3 y 4), corre el riesgo de convertir la "aclaración y sistematización de vías" en un laberinto procesal que, en la práctica, podría menoscabar la plena efectividad del derecho a la indemnización para el ciudadano común, dificultando el ejercicio razonable de estas acciones a pesar de la intención declarada de lo contrario.

5. Propuesta de mejora

Propuesta de Mejora al Proyecto de Ley 121/000071: Simplificación y Fortalecimiento del Principio de Efectividad en la Responsabilidad Patrimonial por Infracción del Derecho de la Unión Europea

El Proyecto de Ley busca conciliar la exigencia de reparación del daño con el principio de seguridad jurídica y el cumplimiento del principio de efectividad, tal como lo exige la sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/2020). Para mejorar la propuesta y evitar las "dificultades excesivas al perjudicado" que pueden surgir de la excesiva diferenciación y rigidez, se proponen tres modificaciones estructurales centradas en el Art. 32 bis de la Ley 40/2015 y en el Art. 67 de la Ley 39/2015.

5.1. Simplificación de las Vías de Reclamación

El Proyecto de Ley establece dos vías primarias diferenciadas: la vía ordinaria contra una actuación administrativa impugnable (Art. 32 bis.2) y la vía plenamente autónoma cuando no existe una actuación impugnable (Art. 32 bis.3).

Propuesta de Mejora: Unificar estos dos supuestos en una única vía de "Reclamación Principal por Infracción del Derecho de la Unión Europea" que se centre en la naturaleza del infractor (Administración vs. Legislador) en lugar de la existencia o no de un acto administrativo individual.

1. Redefinición del Art. 32 bis.2: El nuevo apartado 2 establecería que, siempre que se cumplan los requisitos de fondo (Art. 32 bis.1), los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por lesiones imputables a la Administración Pública o al Legislador.

2. Mecanismo Procesal Flexible: Se mantendría la posibilidad de solicitar la indemnización en el mismo proceso de anulación del acto o disposición (si existe una actuación impugnable). Si no existe una actuación administrativa impugnable (supuesto actual del Art. 32 bis.3), o si la indemnización no fue solicitada inicialmente, se abriría el cauce de la reclamación directa de responsabilidad patrimonial.

3. Resultado Esperado: Esta unificación reduce la complejidad de tener que clasificar la lesión en una de las tres categorías iniciales, simplificando el sistema y garantizando que las vías ordinarias sigan siendo la base del resarcimiento. Se mantendría, no obstante, la competencia del Consejo de Ministros para conocer de la reclamación cuando se refiera a normas o actuaciones estatales, tal como prevé el Proyecto.

5.2. Flexibilización del Requisito de Diligencia Previa

El régimen subsidiario (Art. 32 bis.4) es excesivamente estricto, ya que limita la indemnización posterior a quienes obtuvieron una sentencia firme desestimatoria solo si hubieran alegado o analizado la infracción del Derecho de la Unión en la fase administrativa o judicial previa.

Propuesta de Mejora: Eliminar el requisito de alegación expresa previa y asegurar la reparación total del perjuicio efectivo.

1. Acceso al Régimen Subsidiario (Art. 32 bis.4): Se mantendría la necesidad de haber obtenido una sentencia firme desestimatoria previa. Sin embargo, se suprimiría la exigencia de haber alegado o analizado la infracción del Derecho de la Unión Europea en esa fase anterior. La condición de acceso sería únicamente que la acción desestimada estuviera directamente relacionada con la norma o actuación cuya incompatibilidad fue constatada por el Tribunal Supremo o el TJUE. Esto garantiza el cumplimiento del principio de efectividad sin penalizar al perjudicado por una falta de diligencia técnica en la fase inicial del litigio.

2. Alcance de la Indemnización (Art. 34.1): El Proyecto limita los daños indemnizables a aquellos que el particular "hubiera pretendido, con derecho a ello, al formular las reclamaciones previstas" y que fueron desestimadas firmemente. Esta limitación se opone al espíritu de la sentencia del TJUE que busca una indemnización adecuada al perjuicio sufrido. Se propone modificar el texto para asegurar que, una vez constatada la infracción por el TS o TJUE, la indemnización cubra todos los daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados que sean consecuencia directa de la infracción constatada y que no estuvieran prescritos al momento de la reclamación subsidiaria, independientemente de si fueron alegados en la reclamación inicial desestimada.

5.3. Clarificación del Cómputo de la Prescripción

El Proyecto mantiene el plazo de prescripción en un año. Sin embargo, el Art. 67.3.c introduce una excepción para el régimen subsidiario (Art. 32 bis.4): si al momento de publicarse la sentencia del TS o TJUE, el recurso previo estuviera pendiente de resolución, el plazo se computa desde la notificación de esa resolución.

Propuesta de Mejora: Eliminar la excepción para establecer un único dies a quo cierto, reforzando la seguridad jurídica.

1. Unificación del Cómputo (Art. 67.3.c): Se establecería una regla única para el supuesto del Art. 32 bis.4, donde el plazo de prescripción de un año comienza exclusivamente desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo en el BOE o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el DOUE.

2. Resultado Esperado: Esta medida elimina la complejidad derivada de tener que monitorizar simultáneamente dos procesos (la publicación de la sentencia del alto tribunal y el estado de un recurso administrativo o judicial pendiente). La publicación de la sentencia del alto tribunal es un evento de conocimiento público general que ofrece una fecha de inicio clara y cierta, evitando incertidumbre procesal y reforzando la seguridad jurídica. Si el particular decide esperar una resolución previa que aún esté pendiente, lo hace bajo el riesgo de que el plazo de un año para la reclamación subsidiaria (basada en la sentencia del TS/TJUE) prescriba.

6. Referencias

PROYECTO DE LEY 121/000071. Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión Europea.

Sentencia de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/2020) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

7. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de ésta a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (9% de coincidencias) y de lenguaje IAG (11% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.

jueves, 30 de enero de 2025

Reestructuración del Ecosistema Deportivo Español

Fuente de la imagen: Política y Golf (M. Velasco, 2009)
M. Velasco, 2025. La Reestructuración del Ecosistema Deportivo Español: Análisis de la Ley 39/2022 del Deporte - The Restructuring of the Spanish Sports Ecosystem: Analysis of Sports Law 39/2022

Resumen: La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, representa una reforma estructural en la ordenación jurídica del fenómeno deportivo en España Se examina los ejes  de esta normativa, que surge como respuesta a la evolución constante y la fuerza social multidimensional del deporte, y en cumplimiento de la necesidad de adaptar el marco legal a las realidades socioeconómicas actuales, especialmente tras la pandemia de la COVID-19. La ley se centra en tres pilares principales: el reconocimiento de la actividad física como derecho esencial y el fomento de la inclusión e igualdad; la modernización de la gobernanza, el control económico y la transparencia de las entidades deportivas; y la redefinición del marco de la competición profesional y la resolución de conflictos.

Palabras clave: Ley del Deporte, Deporte Profesional, Igualdad, Inclusión, Federaciones Deportivas Españolas, Consejo Superior de Deportes (CSD).

Abstract: Law 39/2022, of December 30, on Sports, represents a structural reform in the legal framework of the sporting phenomenon in Spain. It examines the pillars of this legislation, which emerged in response to the constant evolution and multidimensional social force of sport, and in compliance with the need to adapt the legal framework to current socioeconomic realities, especially in the wake of the COVID-19 pandemic. The law focuses on three main pillars: the recognition of physical activity as an essential right and the promotion of inclusion and equality; the modernization of governance, financial control, and transparency of sports entities; and the redefinition of the framework for professional competition and conflict resolution.

Keywords: Sports Law, Professional Sports, Equality, Inclusion, Spanish Sports Federations, Higher Sports Council (CSD).

1. Introducción y Marco Contextual

La aprobación de la Ley 39/2022 viene impulsada por el vencimiento de la Ley 10/1990, que había superado los treinta años de vigencia. La adecuación normativa se considera necesaria debido al dinamismo del fenómeno deportivo y su consolidación como actividad esencial y motor de cohesión social e impulso económico. La norma, de carácter transversal, aborda aspectos económicos, laborales, sociales y sanitarios del deporte.

La legislación cumple con el mandato constitucional del artículo 43.3 de la Constitución Española de fomento del deporte. Además, se enmarca en la primera reforma (R1) del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado, buscando la modernización y reestructuración del sector post-pandemia.

2. El Deporte como Derecho Esencial: Igualdad e Inclusión

Uno de los principales retos afrontados es el reconocimiento de la actividad física y el deporte como derecho de toda la ciudadanía y actividad esencial (Artículo 2). La actuación de los poderes públicos debe orientarse a garantizar su disfrute pleno y eficaz, promoviendo valores como la igualdad, la inclusión, la ética y la salud (física, mental y social).

2.1. Impulso de la Igualdad Efectiva

La normativa está inspirada por el principio de igualdad (Art. 14 CE) y busca la igualdad real en el acceso a la práctica deportiva y a los puestos directivos. Se incluyen medidas específicas para responder al crecimiento del papel de la mujer en el deporte.

Se combate el desamparo legal de las mujeres deportistas durante el embarazo y la maternidad, permitiendo que mantengan sus derechos de voto y conserven sus derechos como deportistas de alto nivel (DAN) una vez transcurrido el periodo de maternidad. Además, se promueve que las entidades deportivas equilibren la presencia de hombres y mujeres en sus órganos directivos.

Las federaciones deportivas españolas (FDEs) y las ligas profesionales (LPs) tienen obligaciones concretas, incluyendo la elaboración de un informe anual de igualdad y contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual.

Se garantiza la igualdad de premios en eventos deportivos financiados total o parcialmente con fondos públicos.

2.2. Deporte Inclusivo y Personas con Discapacidad

Se promueve activamente el deporte inclusivo y para personas con discapacidad, considerando estas prácticas y programas de interés general.

Un avance es la obligación de la integración de las modalidades de personas con discapacidad en la federación deportiva española de la modalidad respectiva cuando esta integración se haya producido en el ámbito de la correspondiente federación internacional.

Esta integración debe asegurar una representación ponderada de los deportistas con discapacidad en los órganos de gobierno de la federación.

3. Estructura y Regulación de los Actores Deportivos

3.1. Estatuto del Deportista

La norma busca configurar un "auténtico Estatuto del Deportista", detallando derechos y obligaciones según su clasificación.

Se define a la persona deportista profesional de manera más amplia que en la normativa anterior, incluyendo a aquellos que se dedican voluntaria y habitualmente a la práctica deportiva por cuenta propia y perciben retribuciones económicas que no sean solamente compensación de gastos, estando afiliados al régimen de Seguridad Social correspondiente.

La condición de Deportista de Alto Nivel (DAN) es determinada por la Administración General del Estado (CSD) y se mantiene por un periodo de cinco años desde la publicación de la resolución (siete años para medallistas olímpicos o paralímpicos), lo que ayuda a la transición al finalizar la carrera deportiva.

En materia de salud, el CSD aprobará un Plan de Apoyo a la Salud en la actividad física y el deporte, y se prevé un programa específico para la protección de la salud y la recuperación de deportistas de competición que presenten secuelas al concluir su actividad deportiva.

3.2. Gobernanza de Federaciones y Ligas Profesionales

Las FDEs mantienen su naturaleza asociativa privada, pero con funciones públicas delegadas (como la expedición de licencias para competiciones estatales e internacionales). Se otorga a las FDEs un mayor grado de autonomía al reducir la tutela estatal en ciertas actividades, como la autorización de gastos plurianuales.

Se establece un régimen de Control Económico para FDEs y LPs, orientado a garantizar el equilibrio económico y financiero y a prevenir la insolvencia. El control busca asegurar que los fondos públicos se utilicen para los fines estipulados y que el crecimiento de la modalidad deportiva no se vea amenazado.

Las FDEs y LPs deberán adoptar un Código de Buen Gobierno para mejorar su gestión y transparencia. Se exige la publicación activa de información relevante en sus páginas web (transparencia), como estatutos, presupuestos, liquidaciones e informes de auditoría.

En cuanto a la competición profesional, se rompe con el modelo anterior. Se permite la participación tanto de sociedades anónimas deportivas (SAD) como de clubes deportivos en competiciones profesionales, eliminando la obligatoriedad de la transformación a SAD que la ley anterior había exigido, democratizando las estructuras y facilitando el acceso.

4. Régimen Sancionador y Solución de Conflictos

La Ley distingue claramente entre el régimen sancionador (potestad pública ejercida por la Administración General del Estado/TAD) y el régimen disciplinario (establecido por las FDEs y LPs, referente a la infracción de las reglas de juego o competición).

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) mantiene funciones importantes, como la resolución en última instancia de cuestiones sancionadoras de su competencia y la vigilancia de los procesos electorales federativos.

No obstante, se elimina su competencia en la revisión de sanciones disciplinarias derivadas de las reglas de juego/competición, las cuales se dejan en manos de las federaciones y ligas.

Estas disputas, que agotan la vía federativa, pasan a ser susceptibles de resolverse en la jurisdicción civil o mediante un sistema arbitral voluntario y previo.

Se establece un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos para asuntos privados, que será voluntario y gratuito para los deportistas.

5. Conclusiones

Aborda una reforma integral del deporte español, buscando modernizar su estructura, impulsar la igualdad real y efectiva y la inclusión de personas con discapacidad, y profesionalizar la gestión económica y el buen gobierno de las entidades deportivas.

La redefinición de la figura del deportista profesional y la apertura a la participación de clubes en competiciones profesionales sin la obligatoriedad de ser SAD son cambios significativos en el ámbito económico y mercantil.

sienta las bases (al amparo de los títulos competenciales del Estado, como la legislación básica, procesal, mercantil y laboral) para el desarrollo de un Estatuto del Deportista y una Ley de Profesiones del Deporte.

6. Referencia

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Publicado en: «BOE» núm. 314, de 31/12/2022.

Texto actualizado con posterioridad en función de las modificaciones publicadas que le afectan.

viernes, 3 de enero de 2025

Medidas de eficiencia Servicio Público de Justicia

Fuente de la imagen: Flipando en colores (M. Velasco, 2018)
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de la Justicia española[1], intenta ser un avance en la modernización y eficiencia del Servicio Público de Justicia en España, enmarcándose en un contexto de reformas que buscan adaptar el sistema judicial a las necesidades contemporáneas de la sociedad, garantizando así un acceso más ágil y efectivo a la justicia. Uno de sus aspectos más destacados es la profundización en la especialización de los órganos judiciales, incluyendo la creación de tribunales especializados para tratar casos relacionados con la infancia y la adolescencia, en respuesta a la creciente preocupación por la violencia contra estos grupos vulnerables, estableciendo que los jueces y magistrados encargados de estos casos reciban formación específica para abordar de manera adecuada las particularidades de los delitos cometidos contra menores, garantizando así la protección de sus derechos .

También, introduce una reforma organizativa en la Administración de Justicia, creando Tribunales de Instancia y modernizando los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia, reestructuración que busca optimizar los recursos disponibles y mejorar la capacidad organizativa del sistema judicial y centrándose en tres cualidades fundamentales para una organización eficiente: especialización, homogeneidad y capacidad organizativa. Otro aspecto presumiblemente innovador es la promoción de medios alternativos de solución de controversias, reconociendo la importancia de la mediación y otros métodos no jurisdiccionales como herramientas efectivas para resolver conflictos, lo que se aspira a que reduzca la carga de trabajo de los tribunales y ofrecer a la ciudadanía opciones más flexibles y satisfactorias para la resolución de sus problemas, estrategia que intenta alinearse con las tendencias internacionales que abogan por la conciliación y el diálogo como formas de abordar disputas.

Asimismo, incluye modificaciones en la legislación fiscal, específicamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para facilitar la aplicación de indemnizaciones derivadas de acuerdos de mediación, reflejando un enfoque integral que busca mejorar la eficiencia del sistema judicial al tiempo que garantizar que las soluciones alcanzadas a través de la mediación sean efectivas y, obviamente, justas. En síntesis, un paso con el que se procura caminar hacia la modernización del sistema judicial español. Al centrarse en la especialización, la organización eficiente y la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos, se busca mejorar la eficacia del Servicio Público de Justicia y garantizar que se respeten los derechos de la ciudadanía, especialmente de las personas más vulnerables. Con esta reforma, ambiciona posicionarse en la vanguardia de la justicia moderna, pretendiendo adaptarse a las necesidades de una sociedad en constante evolución.
___________________
[1] Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Publicado en: «BOE» núm. 3, 3/1/2025.

miércoles, 20 de noviembre de 2024

Reglamento Derechos y Libertades de Extranjeros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Real Decreto 1155/2024[1] registra el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, presentándose como una respuesta a la evolución del fenómeno migratorio y a la necesidad de adaptar la normativa a una realidad cambiante, buscando simplificar y agilizar los procedimientos relacionados con la inmigración y la integración de extranjeros en el país. Y es que la migración es un fenómeno complejo que ha ido evolucionando a lo largo de los años, influenciado por diversos factores como conflictos bélicos, crisis económicas, y cambios demográficos. En este contexto, el Real Decreto se erige como una herramienta para abordar los retos que presenta la inmigración en España. La necesidad de un nuevo reglamento surge de la imperiosa demanda de simplificar los procedimientos administrativos, reducir la burocracia y mejorar la claridad jurídica en relación con los derechos de los migrantes. Establece que la normativa busca cumplir con las directrices de la Unión Europea y responder a las necesidades específicas del mercado laboral español y a los derechos de los trabajadores migrantes, lo que se traduce en un enfoque que procura ser más inclusivo y adaptado a las realidades actuales, donde se reconoce la importancia de la migración como un factor que puede contribuir al desarrollo social y económico del país.

Uno de los objetivos principales del Real Decreto es la simplificación de los procedimientos administrativos. Esto se intenta conseguir a través de varias modificaciones significativas en la normativa existente, por ejemplo, en la simplificación del procedimiento, buscando evitar la presentación excesiva de documentos y la doble comprobación de los mismos requisitos, que puede reducir la carga administrativa para los solicitantes y agilizar el proceso de obtención de permisos y autorizaciones. También, en la reducción de tiempos de espera, estableciendo plazos más razonables para la tramitación de solicitudes, lo que permite a las personas migrantes obtener respuestas más rápidas y, por ende, facilitar su integración en la sociedad española. No podía faltar la búsqueda de la claridad jurídica, abogando por la mejora de la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos, importante para que los operadores jurídicos como las propias personas migrantes comprendan mejor sus derechos y obligaciones. En cuanto a los derechos de los trabajadores migrantes, se contempla de manera expresa los derechos de las personas trabajadoras migrantes, alineándose con las normativas de la Unión Europea, incluyendo los derechos relacionados con la igualdad de trato, condiciones laborales y acceso a servicios. Tampoco falta la modificación del estatus migratorio, regulando de manera supuestamente más clara en qué supuestos y bajo qué condiciones se puede modificar el estatus migratorio de una persona y de sus familiares, algo esencial para garantizar la seguridad jurídica de los migrantes y facilitar su adaptación a nuevas circunstancias.

El Real Decreto también se destaca por su compromiso con la incorporación de directivas de la Unión Europea al derecho español. Entre las directivas mencionadas se encuentran. - - Directiva (UE) 2014/36: Relativa a las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros. - Directiva (UE) 2021/1883: Sobre las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación. - Directiva (UE) 2024/1233: Que establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en un Estado miembro. La incorporación de estas directivas no solo asegura que la normativa española esté alineada con las políticas europeas, sino que también refuerza los derechos de los migrantes en el contexto de la libre circulación y el trabajo en la Unión Europea. Asimismo, el Real Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios incluyen. la necesidad y eficacia, ya que la normativa busca ser efectiva en la consecución de sus objetivos, abordando de manera integral los retos derivados del contexto demográfico y del mercado laboral y la proporcionalidad, asegurando que la regulación sea la mínima necesaria para alcanzar los objetivos propuestos, evitando cargas innecesarias para los solicitantes.

También, se incluyen la seguridad jurídica, puesto que la norma quiere ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, lo que proporciona un marco legal claro y predecible para los migrantes; y la eficiencia, buscando reducir las cargas administrativas, lo que se traduce en una mejora en la experiencia de los solicitantes y en la eficiencia de los procedimientos. El Real Decreto representa un avance significativo en la regulación de la inmigración y los derechos de los extranjeros en España. A través de la simplificación de procedimientos, la reducción de tiempos de espera y la mejora de la claridad jurídica, se busca facilitar la integración de los migrantes en la sociedad española. Además, la incorporación de directivas de la Unión Europea y el compromiso con los principios de buena regulación refuerzan la importancia de una normativa que no solo sea efectiva, sino también justa y equitativa. En un mundo globalizado, donde la migración es una realidad ineludible, el Real Decreto quiere posicionarse en una gestión más humana y eficiente de la inmigración en España. Para el Poder Ejecutivo la implementación del reglamento es crucial para garantizar que los derechos de las personas migrantes sean respetados y que su contribución a la sociedad española sea valorada y reconocida. A medida que el contexto migratorio continúa evolucionando, es de cajón que la normativa se mantenga flexible y adaptable, asegurando así que España sea un país acogedor y respetuoso con los derechos humanos.
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[1] Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE de 20/11/2024.

jueves, 29 de junio de 2023

Vida familiar y profesional en el ámbito jurídico

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea[1]. El título VII del libro quinto incluye diversas medidas de carácter procesal, modificando la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales. Así, el capítulo I se ocupa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos.

Además, comprende todas aquellas medidas que se consideran compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía y no ocasionadoras de indefensión, como la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias. Por otro lado, se modifica la regulación del recurso de casación penal para, ante la situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, introducir una serie de filtros consistentes, por un lado, en exigir que se incluya en el escrito un breve extracto del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado; y, por otro, prever expresamente que la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que el motivo o motivos se aleguen por otra vía distinta a la prevista en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (error de Derecho) o no se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo, que se considere vulnerado.

El capítulo II está dedicado al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por un lado, se mejora el mecanismo del pleito testigo para lograr una mayor eficiencia en la gestión del fenómeno de la litigiosidad en masa. Dicha medida será de gran utilidad especialmente para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con los miles de recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños generados por la declaración de inconstitucionalidad de los Reales Decretos que declararon el estado de alarma por razón de la epidemia de COVID-19. Con la finalidad de reducir la actual pendencia en juzgados y tribunales y la masiva entrada de asuntos en la citada Sala del Tribunal Supremo, se introduce la facultad de que los órganos jurisdiccionales puedan suspender los procedimientos en la instancia una vez que la referida Sala haya admitido algún recurso de casación en el que se suscite la misma cuestión controvertida que en aquellos. En lo que se refiere al recurso de casación, resulta procedente dotar de mayor agilidad su tramitación, acortando los plazos previstos para algunos trámites intermedios.

En concreto, el de personación de las partes ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo que sigue a la decisión de la Sala de instancia de tener por preparado el recurso, y el previsto para la eventual audiencia a las partes personadas que, con carácter excepcional, puede acordar la Sala si considera que las características del asunto aconsejan oírles acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La reducción de los plazos con que cuentan estos trámites intermedios no altera, por el contrario, la de los previstos para formular los escritos de preparación del recurso y los de interposición y oposición, cuya duración actual se estima ajustada a su relevancia y elevada complejidad técnica. La reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se recoge en el capítulo III. Además de la correlativa introducción de las medidas de conciliación antes expuestas, se modifica también el régimen del recurso de casación[2]. En la misma línea, la propia evolución de la litigiosidad hacia materias que afectan a amplios sectores de la sociedad, con un peso cada vez más importante del derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, evidencia que las partes y los tribunales tienen cada vez más difícil deslindar nítidamente las normas sustantivas de sus implicaciones procesales a efectos de los recursos extraordinarios[3].

El capítulo IV está dedicado al orden social. Se pretende, a estos efectos, dotar de mayor agilidad la tramitación de los recursos de casación para la unificación de doctrina, se introducen algunas modificaciones como la eliminación del recurso contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos cuando la parte ya ha sido advertida y requerida para subsanación, dejando pasar el plazo[4]. Se elimina el trámite de audiencia previa al recurrente respecto de ciertas causas de inadmisión sobre las cuales necesariamente habrá de haber efectuado alegaciones en dos momentos diferentes -escrito de preparación y escrito de interposición de recurso-, de manera que su supresión en nada perturba el derecho a la tutela judicial efectiva y sí evita un trámite que dilata innecesariamente la tramitación del recurso. Se deja claro, no obstante, que se mantiene la audiencia a la parte cuando la causa de inadmisión escapa del contenido de aquellos escritos como sucede con la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales[5].

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, modificó la Ley 1/2000, de 7 de enero, para añadir la baja por maternidad o paternidad del profesional de la abogacía a los supuestos en los que podrá suspenderse la celebración de las vistas en el día señalado y con los requisitos establecidos en el precepto, ha obtenido resultados discretos, cuando no insignificantes, lo que contraviene la propia finalidad de la citada ley orgánica. En la medida que este tipo de previsiones no han permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que se dedican a las profesiones de Abogacía, Procura y Graduado Social, cuando se trate de un proceso penal en el que la persona profesional de la abogacía ha sido designada por el turno de oficio, solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el Colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte. Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.»

En el marco civil también podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.» Asimismo, se suspenderá el curso del procedimiento, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por tres días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad[6]. Igualmente, se suspenderá el procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente[7].

Para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes a quienes se les haya concedido la baja por nacimiento y cuidado de menor podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. La suspensión así solicitada afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión. Se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía.». En la jurisdicción social, “las personas profesionales de la Abogacía y de la procura podrán acogerse a las mismas causas de suspensión por circunstancias personales o familiares que se recogen para cada uno de dichos profesionales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tales causas de suspensión serán igualmente aplicables a los graduados y graduadas sociales”. Fuente de la información: BOE.
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[1] «BOE» núm. 154, de 29/06/2023. Entrada en vigor:30/06/2023.
[2] Así, el modelo actual de recursos extraordinarios en materia civil, casación e infracción procesal, creado por la propia Ley 1/2000, de 7 de enero, separó la denuncia de las infracciones procesales (materia del recurso extraordinario por infracción procesal) de las sustantivas (objeto del recurso de casación), reservando este último al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso de normas de derecho civil foral o especial propias de las Comunidades Autónomas con competencia para ello. La previsión de dos recursos diferentes, en función de la naturaleza procesal o sustantiva de la infracción, y de tres cauces distintos de acceso (procesos sobre tutela civil de derechos fundamentales, cuantía superior a 600.000 euros e interés casacional) no resulta operativa en el actual desarrollo del derecho privado. Por otra parte, las sucesivas reformas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, han situado las cuestiones socialmente más relevantes en procedimientos sin cuantía, por razón de la materia.
[3] En este contexto, son cada vez más evidentes tanto las dificultades que encuentran las partes para construir correctamente los recursos como los obstáculos que tiene la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo para cumplir su función de unificación de doctrina en materias socialmente relevantes. Estos problemas se producen, además, en un contexto de incremento incesante de la litigiosidad, con la consiguiente dedicación desmesurada de los medios personales de que dispone la Sala a una compleja fase de admisión que alarga de forma desmedida los tiempos de respuesta de todos los recursos. En los últimos años, el porcentaje de recursos que se admiten está entre el 18 por 100 y el 19 por 100 del total, lo que implica que la mayor parte de las energías del tribunal se dedican a un 81 u 82 por 100 de recursos que, por ser inadmisibles, impiden cumplir con la función constitucional del Tribunal Supremo. La duración de la fase de admisión supera ya los dos años.
[4] Es además la misma solución que la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ya establece para los autos de inadmisión por incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso, por carencia sobrevenida del objeto del recurso, por falta de contenido casacional de la pretensión y por haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
[5] La parte final del real decreto-ley contiene incluye cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
[6] Estos plazos de suspensión quedarán reducidos a dos y cuatro días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.
[7] La suspensión se mantendrá durante el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral y de seguridad social o cualquier otro sistema de previsión social, y en todo caso por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión.

miércoles, 3 de marzo de 2021

Régimen de los Países Ampliación Unión Europea

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Los países de la ampliación son los que se han adherido a la Unión Europea (UE) en fechas posteriores a los Tratados fundacionales. La ciudadanía de estos países goza, en general, de los mismos derechos que los ciudadanos de los Estados miembros originales, pero, en algunos casos, pueden existir períodos transitorios para la plena aplicación de algunas normas. Los regímenes transitorios en materia de circulación es una herramienta para gestionar el proceso de ampliación de la UE, siendo fundamental que estos regímenes se esbocen y empleen de manera esmerada para impedir desajustes en el mercado único interno, a la vez que se optimiza el proceso de integración del nuevo estado miembro. La ampliación de la UE ha supuesto un hito histórico en el proceso de integración europea. Sin embargo, la incorporación de nuevos Estados miembros ha planteado la necesidad de establecer períodos transitorios para garantizar una transición ordenada y evitar desequilibrios económicos y sociales. En ese contexto, el régimen transitorio para la circulación de ciudadanos de los países de la ampliación es un instrumento clave para gestionar este proceso, período limitado durante el cual se aplican restricciones o condiciones especiales a la libre circulación de trabajadores y a la prestación de servicios por parte de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros. 

Entre los objetivos de los regímenes transitorios en materia de circulación se encuentran la protección del mercado laboral nacional[1], facilitar la integración[2] y garantizar una transición ordenada[3]. Áreas de aplicación: en el acceso al mercado laboral, estableciendo cuotas o restricciones temporales al acceso al mercado laboral para determinados grupos de trabajadores; en la prestación de servicios, limitando temporalmente la prestación de servicios transfronterizos por parte de empresas de los nuevos Estados miembros; en el establecimiento de empresas de los nuevos estados miembros en el territorio de los estados miembros ya existentes en la UE, imponiendo restricciones al establecimiento de empresas de los nuevos Estados miembros en ciertos sectores económicos. La duración de los regímenes transitorios varía en función de cada Estado miembro y de los sectores económicos afectados. Generalmente, estos períodos tienen una duración limitada y se establecen en los tratados de adhesión. Al finalizar el período transitorio, la ciudadanía de los nuevos Estados miembros disfruta plenamente de la libre circulación y pueden acceder al mercado laboral de los Estados miembros de la UE en las mismas condiciones que los nacionales. Fuente de la información: ordenamiento jurídico de aplicación y policia.es. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Los regímenes transitorios permiten a los Estados miembros proteger su mercado laboral de una afluencia masiva de mano de obra procedentes de los nuevos Estados miembros, lo que podría generar tensiones sociales y económicas.
[2] Estos regímenes brindan a los nuevos Estados miembros el tiempo necesario para adaptar sus economías y mercados laborales a los estándares de la UE.
[3] Los regímenes transitorios contribuyen a evitar disrupciones económicas y sociales significativas durante el proceso de adhesión.

lunes, 5 de junio de 2017

Control y Finanzas Locales

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M. Velasco, 2017. Régimen Jurídico y Control de la Gestión Económico-Financiera en el Sector Público Local Español: Un Análisis Normativo de las Haciendas Locales y la Estabilidad Presupuestaria - Legal Regime and Control of Economic and Financial Management in the Spanish Local Public Sector: A Regulatory Analysis of Local Treasuries and Budgetary Stability

Resumen: Se analiza el marco legal y regulatorio que articula la gestión económico-financiera, la estabilidad fiscal y el control interno de las entidades del Sector Público Local en España. El contrafuerte es el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que define los recursos financieros (tributos propios, participaciones, precios públicos y operaciones de crédito). Paralelamente, la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria, regulada por el Real Decreto 1463/2007, establece objetivos de equilibrio o superávit (computados en términos de capacidad de financiación) y exige la elaboración de Planes Económico-Financieros (PEFs) para corregir desviaciones. Finalmente, el régimen jurídico del control interno, desarrollado por el Real Decreto 424/2017, garantiza la legalidad y la buena gestión. Este control se ejerce a través de la función interventora (fiscalización previa y posterior) y el control financiero (permanente y auditoría pública), incluyendo la verificación del grado de cumplimiento de objetivos (control de eficacia). En conjunto, estas normativas buscan un modelo de gestión riguroso, eficiente y orientado a la sostenibilidad financiera de las Corporaciones Locales.

Palabras Clave: Haciendas Locales; Estabilidad Presupuestaria; Control Interno; Función Interventora; Tributos Locales; Sostenibilidad Financiera; Sector Público Local.

Abstract: This article analyzes the legal and regulatory framework that articulates economic and financial management, fiscal stability, and internal control of Local Public Sector entities in Spain. The pillar is the Revised Text of the Law Regulating Local Treasuries (TRLHL), approved by Royal Legislative Decree 2/2004, of March 5, which defines financial resources (own taxes, participations, public prices, and credit operations). At the same time, the application of the principle of budgetary stability, regulated by Royal Decree 1463/2007, establishes balance or surplus objectives (computed in terms of financing capacity) and requires the preparation of Economic and Financial Plans (EFPs) to correct deviations. Finally, the legal framework for internal control, developed by Royal Decree 424/2017, guarantees legality and sound management. This control is exercised through the auditing function (preliminary and subsequent auditing) and financial control (permanent and public auditing), including verification of the degree of achievement of objectives (effectiveness control). Together, these regulations seek a rigorous and efficient management model oriented toward the financial sustainability of local authorities.

Keywords: Local Finance; Budgetary Stability; Internal Control; Auditing Function; Local Taxes; Financial Sustainability; Local Public Sector.

1. Introducción

El sistema de financiación y gestión de los entes locales españoles se fundamenta en un complejo entramado normativo diseñado para garantizar la autonomía, la suficiencia financiera y la responsabilidad fiscal.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), se complementa con desarrollos específicos centrados en la disciplina fiscal y la transparencia en la aplicación de los fondos.

El Real Decreto 1463/2007 establece el marco de la estabilidad presupuestaria para las entidades locales, mientras que el Real Decreto 424/2017 regula el control interno, siguiendo el mandato de asegurar una gestión regular y un uso eficiente de los recursos públicos.

Este artículo analiza cómo estos tres pilares normativos interactúan y definen la administración financiera local.

2. Marco Normativo de las Haciendas Locales

El TRLHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) establece las bases del régimen jurídico financiero de la Administración local. Los recursos de las haciendas locales se clasifican en ingresos de derecho privado (rendimientos patrimoniales, herencias) y recursos de derecho público, incluyendo tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y participaciones en tributos del Estado y de las comunidades autónomas.

2.1. Los Tributos Locales

Los municipios exigen diversos impuestos, destacando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU).

Las tasas se pueden establecer por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o por la prestación de servicios o actividades administrativas de competencia local.

Su importe no puede exceder del coste real o previsible del servicio o actividad. Por su parte, las contribuciones especiales gravan la obtención de un beneficio o un aumento de valor de los bienes del sujeto pasivo como consecuencia de obras o servicios públicos locales.

2.2. Presupuesto y Gestión

El presupuesto general local es la expresión cifrada de las obligaciones y derechos a liquidar, incluyendo los presupuestos de la entidad, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local.

Debe aprobarse sin déficit inicial. Las entidades locales pueden concertar operaciones de crédito a corto plazo para atender necesidades transitorias de tesorería, con límites del 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior.

Las operaciones de crédito a largo plazo requieren autorización si el ahorro neto es negativo o si el volumen total del capital vivo excede del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

3. Estabilidad Presupuestaria y Disciplina Fiscal

El Real Decreto 1463/2007 desarrolla la aplicación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria a las entidades locales. El objetivo general es mantener el equilibrio o superávit, computado en términos de capacidad de financiación.

3.1. Determinación de Objetivos y Programas de Inversión

Para los municipios de mayor tamaño (aquellos incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales, Artículo 111 TRLHL), el objetivo de estabilidad puede modularse en función del ciclo económico: se exige superávit en fases de crecimiento económico por encima de un umbral máximo, y se puede permitir déficit si el crecimiento es inferior al umbral mínimo.

Excepcionalmente, estos municipios pueden presentar un déficit adicional para financiar incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas. Sin embargo, estos programas deben ser financiados al menos en un 30% con ahorro bruto del municipio y un máximo de 70% con endeudamiento financiero.

3.2. Planes Económico-Financieros y Control de Riesgos

En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad, la entidad local debe elaborar un Plan Económico-Financiero (PEF) de reequilibrio con una proyección máxima de tres años. La aprobación y seguimiento de estos planes corresponde a la administración con tutela financiera (Ministerio de Economía y Hacienda o Comunidad Autónoma).

Para el seguimiento de la gestión, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales gestiona la Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones y la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local). La CIR Local recopila información sobre operaciones de préstamo, crédito, avales, y emisiones de deuda, independientemente de su plazo.

4. Régimen Jurídico del Control Interno

El Real Decreto 424/2017 regula la función de control interno sobre todo el sector público local, incluyendo entidades, organismos autónomos, sociedades mercantiles y consorcios con participación mayoritaria local. El control se ejerce mediante dos modalidades principales: la Función Interventora y el Control Financiero.

4.1. La Función Interventora

La función interventora tiene un carácter preventivo, fiscalizando los actos que puedan producir derechos u obligaciones económicas antes de que se aprueben (fiscalización previa).

Sus fases incluyen la fiscalización de derechos e ingresos, la intervención de la liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación (incluyendo la comprobación material de la inversión), la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago.

Si el órgano interventor está en desacuerdo con el fondo o la forma del expediente, debe emitir un reparo motivado por escrito. Los reparos que afecten a la insuficiencia de crédito o a la omisión de trámites esenciales suspenderán la tramitación. La resolución de las discrepancias corresponde al Presidente o al Pleno de la Corporación.

Es importante destacar que el Pleno puede acordar la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos para ciertos gastos, pero las operaciones sometidas a este régimen deben ser objeto de una fiscalización plena posterior, generalmente en el marco del control financiero.

4.2. El Control Financiero

El control financiero busca verificar el funcionamiento económico-financiero en cuanto al cumplimiento normativo y la adhesión a los principios de buena gestión (eficacia, eficiencia, economía, calidad y transparencia, estabilidad y sostenibilidad).

Esta modalidad se ejerce a través del control permanente (comprobación continua, incluyendo seguimiento presupuestario y verificación del cumplimiento de objetivos) y la auditoría pública.

La auditoría pública incluye la auditoría de cuentas anuales, de cumplimiento y la auditoría operativa. Las auditorías de cuentas anuales para organismos autónomos, entidades públicas empresariales y fondos/consorcios deben realizarse anualmente.

El órgano interventor debe elaborar un Plan Anual de Control Financiero basado en un análisis de riesgos para asegurar, conjuntamente con la función interventora, el control efectivo de al menos el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado.

4.3. Rendición de Cuentas del Control

El órgano interventor debe elaborar anualmente un informe resumen de los resultados del control interno (función interventora y control financiero) del ejercicio anterior, que se remite al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado.

En respuesta a este informe, el Presidente de la Corporación debe formalizar un Plan de Acción para corregir las debilidades y deficiencias detectadas.

5. Conclusiones

El Sector Público Local español opera bajo un régimen financiero riguroso y exhaustivo, determinado principalmente por el TRLHL.

La legislación de estabilidad presupuestaria (RD 1463/2007), especialmente para los grandes municipios, introduce mecanismos que vinculan la gestión financiera local al ciclo económico nacional y permiten (bajo condiciones estrictas) el uso estratégico del déficit para inversión productiva, siempre y cuando se demuestre la sostenibilidad fiscal.

Finalmente, el marco de control interno (RD 424/2017) refuerza la disciplina fiscal a través de la fiscalización previa y el control financiero posterior mediante auditorías y planes de acción.

Esta estructura normativa integrada busca equilibrar la autonomía local con la responsabilidad fiscal, garantizando la legalidad y la eficiencia en el uso de los fondos públicos.

6. Referencias

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ministerio de Hacienda «BOE» núm. 59, de 09 de marzo de 2004.

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 264, de 03 de noviembre de 2007.

Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Ministerio de Hacienda y Función Pública «BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017.

Texto actualizado con las modificaciones normativas posteriores publicadas.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

¿Qué pasa con la ciudadanía comunitaria?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La ciudadanía de la Unión Europea (UE) disfruta de un amplio conjunto de derechos y libertades en España, gracias al principio de libre circulación y residencia establecido en los Tratados de la UE, que le otorga un estatus privilegiado en comparación con otros extranjeros. Entre los principales Derechos y Libertades, se encuentra la libre circulación, entrada y salida[1], residencia[2], residencia permanente[3], acceso al mercado laboral[4], igualdad de oportunidades, sufragio activo y pasivo[5]. El Real Decreto 240/2007[6] regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE[7], de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)[8] y de los nacionales de la Confederación Suiza, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Los nacionales de los Estados miembros de la UE y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la UE, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 4/2000[9], de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, en aquellos aspectos que les pudieran ser más favorables. La entrada en territorio español de ciudadanía de la UE se efectúa con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular. Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, efectúan su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada. 

La expedición de dichos visados es gratuita y su tramitación tiene carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la UE o se reúnan con él. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, exime a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requiere la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte. Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada debe ser motivada. Dicha resolución denegatoria debe indicar las razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Las razones deben ser puestas en conocimiento del interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado. En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las Autoridades responsables del control fronterizo deben dar a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español. Los ciudadanos y los miembros de su familia con independencia de su nacionalidad, tienen derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo si la salida se efectúa por un puesto habilitado, para su obligada comprobación, y de los supuestos legales de prohibición de salida por razones de seguridad nacional o de salud pública, o previstos en el Código Penal. 

En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano y sus familiares[10] de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el EEE, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia. Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses, estando obligados a solicitar[11] personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros[12]. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, pueden residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar[13] y obtener[14] una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE[15]. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afecta al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados[16].

Transcurridos seis meses desde el fallecimiento[17], el familiar debe solicitar una autorización de residencia[18]. Para obtener la nueva autorización debe demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos. La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE no supone la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tiene la obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años[19].

Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias los trabajadores por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años[20]. También, los trabajadores por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción[21]. Finalmente, los trabajadores por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana[22]. Si bien los derechos de los ciudadanos comunitarios son amplios, existen algunas limitaciones y excepciones previstas en la normativa. Por ejemplo, el ejercicio de ciertos derechos puede estar sujeto a condiciones específicas, como el cumplimiento de requisitos de orden público o seguridad. Para ejercer los derechos derivados de la ciudadanía comunitaria, pueden ser necesarios realizar determinados trámites administrativos, como la solicitud de un certificado de residencia o la inscripción en el registro de extranjeros. Fuente de la información: normativa y fuentes referenciadas. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Texto actualizado posteriormente.
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[1] Dependiendo de una serie de requisitos, pueden entrar y salir libremente del territorio español.
[2] Bajo determinados requisitos, pueden residir en España durante cualquier período.
[3] Tras un periodo de residencia legal y bajo determinados requisitos, pueden adquirir el derecho a residir de forma permanente.
[4] Pueden acceder al mercado laboral español sin discriminación y establecerse por cuenta propia y desarrollar cualquier actividad económica.
[5] Pueden participar en las elecciones municipales y europeas en el municipio donde residan, en las mismas condiciones que los nacionales.
[6] Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Publicado en: «BOE» núm. 51, de 28/02/2007. Entrada en vigor: 28/03/2007.
[7] Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
[8] Noruega, Islandia y Liechtenstein.
[9] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Publicado en: «BOE» núm. 10, de 12/01/2000. Entrada en vigor: 01/02/2000.
[10] Que acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.
[11] Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
[12] Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado (en el resto de los casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, previa asignación de NIE hará entrega del impreso para el abono de la tasa, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición del certificado).
[13] La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
[14] La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.
[15] La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
[16] El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.
[17] Salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente.
[18] De conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
[19] A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
[20] La condición de duración de residencia no se exige si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
[21] No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español. La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador.
[22] A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.