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Resumen: Se analiza el marco legal y regulatorio que articula la gestión económico-financiera, la estabilidad fiscal y el control interno de las entidades del Sector Público Local en España. El contrafuerte es el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que define los recursos financieros (tributos propios, participaciones, precios públicos y operaciones de crédito). Paralelamente, la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria, regulada por el Real Decreto 1463/2007, establece objetivos de equilibrio o superávit (computados en términos de capacidad de financiación) y exige la elaboración de Planes Económico-Financieros (PEFs) para corregir desviaciones. Finalmente, el régimen jurídico del control interno, desarrollado por el Real Decreto 424/2017, garantiza la legalidad y la buena gestión. Este control se ejerce a través de la función interventora (fiscalización previa y posterior) y el control financiero (permanente y auditoría pública), incluyendo la verificación del grado de cumplimiento de objetivos (control de eficacia). En conjunto, estas normativas buscan un modelo de gestión riguroso, eficiente y orientado a la sostenibilidad financiera de las Corporaciones Locales.
Palabras Clave: Haciendas Locales; Estabilidad Presupuestaria; Control Interno; Función Interventora; Tributos Locales; Sostenibilidad Financiera; Sector Público Local.
Abstract: This article analyzes the legal and regulatory framework that articulates economic and financial management, fiscal stability, and internal control of Local Public Sector entities in Spain. The pillar is the Revised Text of the Law Regulating Local Treasuries (TRLHL), approved by Royal Legislative Decree 2/2004, of March 5, which defines financial resources (own taxes, participations, public prices, and credit operations). At the same time, the application of the principle of budgetary stability, regulated by Royal Decree 1463/2007, establishes balance or surplus objectives (computed in terms of financing capacity) and requires the preparation of Economic and Financial Plans (EFPs) to correct deviations. Finally, the legal framework for internal control, developed by Royal Decree 424/2017, guarantees legality and sound management. This control is exercised through the auditing function (preliminary and subsequent auditing) and financial control (permanent and public auditing), including verification of the degree of achievement of objectives (effectiveness control). Together, these regulations seek a rigorous and efficient management model oriented toward the financial sustainability of local authorities.
Keywords: Local Finance; Budgetary Stability; Internal Control; Auditing Function; Local Taxes; Financial Sustainability; Local Public Sector.
1. Introducción
El sistema de financiación y gestión de los entes locales españoles se fundamenta en un complejo entramado normativo diseñado para garantizar la autonomía, la suficiencia financiera y la responsabilidad fiscal.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), se complementa con desarrollos específicos centrados en la disciplina fiscal y la transparencia en la aplicación de los fondos.
El Real Decreto 1463/2007 establece el marco de la estabilidad presupuestaria para las entidades locales, mientras que el Real Decreto 424/2017 regula el control interno, siguiendo el mandato de asegurar una gestión regular y un uso eficiente de los recursos públicos.
Este artículo analiza cómo estos tres pilares normativos interactúan y definen la administración financiera local.
2. Marco Normativo de las Haciendas Locales
El TRLHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) establece las bases del régimen jurídico financiero de la Administración local. Los recursos de las haciendas locales se clasifican en ingresos de derecho privado (rendimientos patrimoniales, herencias) y recursos de derecho público, incluyendo tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y participaciones en tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
2.1. Los Tributos Locales
Los municipios exigen diversos impuestos, destacando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU).
Las tasas se pueden establecer por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o por la prestación de servicios o actividades administrativas de competencia local.
Su importe no puede exceder del coste real o previsible del servicio o actividad. Por su parte, las contribuciones especiales gravan la obtención de un beneficio o un aumento de valor de los bienes del sujeto pasivo como consecuencia de obras o servicios públicos locales.
2.2. Presupuesto y Gestión
El presupuesto general local es la expresión cifrada de las obligaciones y derechos a liquidar, incluyendo los presupuestos de la entidad, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local.
Debe aprobarse sin déficit inicial. Las entidades locales pueden concertar operaciones de crédito a corto plazo para atender necesidades transitorias de tesorería, con límites del 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior.
Las operaciones de crédito a largo plazo requieren autorización si el ahorro neto es negativo o si el volumen total del capital vivo excede del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
3. Estabilidad Presupuestaria y Disciplina Fiscal
El Real Decreto 1463/2007 desarrolla la aplicación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria a las entidades locales. El objetivo general es mantener el equilibrio o superávit, computado en términos de capacidad de financiación.
3.1. Determinación de Objetivos y Programas de Inversión
Para los municipios de mayor tamaño (aquellos incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales, Artículo 111 TRLHL), el objetivo de estabilidad puede modularse en función del ciclo económico: se exige superávit en fases de crecimiento económico por encima de un umbral máximo, y se puede permitir déficit si el crecimiento es inferior al umbral mínimo.
Excepcionalmente, estos municipios pueden presentar un déficit adicional para financiar incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas. Sin embargo, estos programas deben ser financiados al menos en un 30% con ahorro bruto del municipio y un máximo de 70% con endeudamiento financiero.
3.2. Planes Económico-Financieros y Control de Riesgos
En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad, la entidad local debe elaborar un Plan Económico-Financiero (PEF) de reequilibrio con una proyección máxima de tres años. La aprobación y seguimiento de estos planes corresponde a la administración con tutela financiera (Ministerio de Economía y Hacienda o Comunidad Autónoma).
Para el seguimiento de la gestión, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales gestiona la Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones y la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local). La CIR Local recopila información sobre operaciones de préstamo, crédito, avales, y emisiones de deuda, independientemente de su plazo.
4. Régimen Jurídico del Control Interno
El Real Decreto 424/2017 regula la función de control interno sobre todo el sector público local, incluyendo entidades, organismos autónomos, sociedades mercantiles y consorcios con participación mayoritaria local. El control se ejerce mediante dos modalidades principales: la Función Interventora y el Control Financiero.
4.1. La Función Interventora
La función interventora tiene un carácter preventivo, fiscalizando los actos que puedan producir derechos u obligaciones económicas antes de que se aprueben (fiscalización previa).
Sus fases incluyen la fiscalización de derechos e ingresos, la intervención de la liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación (incluyendo la comprobación material de la inversión), la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago.
Si el órgano interventor está en desacuerdo con el fondo o la forma del expediente, debe emitir un reparo motivado por escrito. Los reparos que afecten a la insuficiencia de crédito o a la omisión de trámites esenciales suspenderán la tramitación. La resolución de las discrepancias corresponde al Presidente o al Pleno de la Corporación.
Es importante destacar que el Pleno puede acordar la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos para ciertos gastos, pero las operaciones sometidas a este régimen deben ser objeto de una fiscalización plena posterior, generalmente en el marco del control financiero.
4.2. El Control Financiero
El control financiero busca verificar el funcionamiento económico-financiero en cuanto al cumplimiento normativo y la adhesión a los principios de buena gestión (eficacia, eficiencia, economía, calidad y transparencia, estabilidad y sostenibilidad).
Esta modalidad se ejerce a través del control permanente (comprobación continua, incluyendo seguimiento presupuestario y verificación del cumplimiento de objetivos) y la auditoría pública.
La auditoría pública incluye la auditoría de cuentas anuales, de cumplimiento y la auditoría operativa. Las auditorías de cuentas anuales para organismos autónomos, entidades públicas empresariales y fondos/consorcios deben realizarse anualmente.
El órgano interventor debe elaborar un Plan Anual de Control Financiero basado en un análisis de riesgos para asegurar, conjuntamente con la función interventora, el control efectivo de al menos el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado.
4.3. Rendición de Cuentas del Control
El órgano interventor debe elaborar anualmente un informe resumen de los resultados del control interno (función interventora y control financiero) del ejercicio anterior, que se remite al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado.
En respuesta a este informe, el Presidente de la Corporación debe formalizar un Plan de Acción para corregir las debilidades y deficiencias detectadas.
5. Conclusiones
El Sector Público Local español opera bajo un régimen financiero riguroso y exhaustivo, determinado principalmente por el TRLHL.
La legislación de estabilidad presupuestaria (RD 1463/2007), especialmente para los grandes municipios, introduce mecanismos que vinculan la gestión financiera local al ciclo económico nacional y permiten (bajo condiciones estrictas) el uso estratégico del déficit para inversión productiva, siempre y cuando se demuestre la sostenibilidad fiscal.
Finalmente, el marco de control interno (RD 424/2017) refuerza la disciplina fiscal a través de la fiscalización previa y el control financiero posterior mediante auditorías y planes de acción.
Esta estructura normativa integrada busca equilibrar la autonomía local con la responsabilidad fiscal, garantizando la legalidad y la eficiencia en el uso de los fondos públicos.
6. Referencias
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ministerio de Hacienda «BOE» núm. 59, de 09 de marzo de 2004.
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 264, de 03 de noviembre de 2007.
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Ministerio de Hacienda y Función Pública «BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017.
Texto actualizado con las modificaciones normativas posteriores publicadas.