jueves, 30 de enero de 2025

Reestructuración del Ecosistema Deportivo Español

Fuente de la imagen: Política y Golf (M. Velasco, 2009)
M. Velasco, 2025. La Reestructuración del Ecosistema Deportivo Español: Análisis de la Ley 39/2022 del Deporte - The Restructuring of the Spanish Sports Ecosystem: Analysis of Sports Law 39/2022

Resumen: La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, representa una reforma estructural en la ordenación jurídica del fenómeno deportivo en España Se examina los ejes  de esta normativa, que surge como respuesta a la evolución constante y la fuerza social multidimensional del deporte, y en cumplimiento de la necesidad de adaptar el marco legal a las realidades socioeconómicas actuales, especialmente tras la pandemia de la COVID-19. La ley se centra en tres pilares principales: el reconocimiento de la actividad física como derecho esencial y el fomento de la inclusión e igualdad; la modernización de la gobernanza, el control económico y la transparencia de las entidades deportivas; y la redefinición del marco de la competición profesional y la resolución de conflictos.

Palabras clave: Ley del Deporte, Deporte Profesional, Igualdad, Inclusión, Federaciones Deportivas Españolas, Consejo Superior de Deportes (CSD).

Abstract: Law 39/2022, of December 30, on Sports, represents a structural reform in the legal framework of the sporting phenomenon in Spain. It examines the pillars of this legislation, which emerged in response to the constant evolution and multidimensional social force of sport, and in compliance with the need to adapt the legal framework to current socioeconomic realities, especially in the wake of the COVID-19 pandemic. The law focuses on three main pillars: the recognition of physical activity as an essential right and the promotion of inclusion and equality; the modernization of governance, financial control, and transparency of sports entities; and the redefinition of the framework for professional competition and conflict resolution.

Keywords: Sports Law, Professional Sports, Equality, Inclusion, Spanish Sports Federations, Higher Sports Council (CSD).

1. Introducción y Marco Contextual

La aprobación de la Ley 39/2022 viene impulsada por el vencimiento de la Ley 10/1990, que había superado los treinta años de vigencia. La adecuación normativa se considera necesaria debido al dinamismo del fenómeno deportivo y su consolidación como actividad esencial y motor de cohesión social e impulso económico. La norma, de carácter transversal, aborda aspectos económicos, laborales, sociales y sanitarios del deporte.

La legislación cumple con el mandato constitucional del artículo 43.3 de la Constitución Española de fomento del deporte. Además, se enmarca en la primera reforma (R1) del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado, buscando la modernización y reestructuración del sector post-pandemia.

2. El Deporte como Derecho Esencial: Igualdad e Inclusión

Uno de los principales retos afrontados es el reconocimiento de la actividad física y el deporte como derecho de toda la ciudadanía y actividad esencial (Artículo 2). La actuación de los poderes públicos debe orientarse a garantizar su disfrute pleno y eficaz, promoviendo valores como la igualdad, la inclusión, la ética y la salud (física, mental y social).

2.1. Impulso de la Igualdad Efectiva

La normativa está inspirada por el principio de igualdad (Art. 14 CE) y busca la igualdad real en el acceso a la práctica deportiva y a los puestos directivos. Se incluyen medidas específicas para responder al crecimiento del papel de la mujer en el deporte.

Se combate el desamparo legal de las mujeres deportistas durante el embarazo y la maternidad, permitiendo que mantengan sus derechos de voto y conserven sus derechos como deportistas de alto nivel (DAN) una vez transcurrido el periodo de maternidad. Además, se promueve que las entidades deportivas equilibren la presencia de hombres y mujeres en sus órganos directivos.

Las federaciones deportivas españolas (FDEs) y las ligas profesionales (LPs) tienen obligaciones concretas, incluyendo la elaboración de un informe anual de igualdad y contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual.

Se garantiza la igualdad de premios en eventos deportivos financiados total o parcialmente con fondos públicos.

2.2. Deporte Inclusivo y Personas con Discapacidad

Se promueve activamente el deporte inclusivo y para personas con discapacidad, considerando estas prácticas y programas de interés general.

Un avance es la obligación de la integración de las modalidades de personas con discapacidad en la federación deportiva española de la modalidad respectiva cuando esta integración se haya producido en el ámbito de la correspondiente federación internacional.

Esta integración debe asegurar una representación ponderada de los deportistas con discapacidad en los órganos de gobierno de la federación.

3. Estructura y Regulación de los Actores Deportivos

3.1. Estatuto del Deportista

La norma busca configurar un "auténtico Estatuto del Deportista", detallando derechos y obligaciones según su clasificación.

Se define a la persona deportista profesional de manera más amplia que en la normativa anterior, incluyendo a aquellos que se dedican voluntaria y habitualmente a la práctica deportiva por cuenta propia y perciben retribuciones económicas que no sean solamente compensación de gastos, estando afiliados al régimen de Seguridad Social correspondiente.

La condición de Deportista de Alto Nivel (DAN) es determinada por la Administración General del Estado (CSD) y se mantiene por un periodo de cinco años desde la publicación de la resolución (siete años para medallistas olímpicos o paralímpicos), lo que ayuda a la transición al finalizar la carrera deportiva.

En materia de salud, el CSD aprobará un Plan de Apoyo a la Salud en la actividad física y el deporte, y se prevé un programa específico para la protección de la salud y la recuperación de deportistas de competición que presenten secuelas al concluir su actividad deportiva.

3.2. Gobernanza de Federaciones y Ligas Profesionales

Las FDEs mantienen su naturaleza asociativa privada, pero con funciones públicas delegadas (como la expedición de licencias para competiciones estatales e internacionales). Se otorga a las FDEs un mayor grado de autonomía al reducir la tutela estatal en ciertas actividades, como la autorización de gastos plurianuales.

Se establece un régimen de Control Económico para FDEs y LPs, orientado a garantizar el equilibrio económico y financiero y a prevenir la insolvencia. El control busca asegurar que los fondos públicos se utilicen para los fines estipulados y que el crecimiento de la modalidad deportiva no se vea amenazado.

Las FDEs y LPs deberán adoptar un Código de Buen Gobierno para mejorar su gestión y transparencia. Se exige la publicación activa de información relevante en sus páginas web (transparencia), como estatutos, presupuestos, liquidaciones e informes de auditoría.

En cuanto a la competición profesional, se rompe con el modelo anterior. Se permite la participación tanto de sociedades anónimas deportivas (SAD) como de clubes deportivos en competiciones profesionales, eliminando la obligatoriedad de la transformación a SAD que la ley anterior había exigido, democratizando las estructuras y facilitando el acceso.

4. Régimen Sancionador y Solución de Conflictos

La Ley distingue claramente entre el régimen sancionador (potestad pública ejercida por la Administración General del Estado/TAD) y el régimen disciplinario (establecido por las FDEs y LPs, referente a la infracción de las reglas de juego o competición).

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) mantiene funciones importantes, como la resolución en última instancia de cuestiones sancionadoras de su competencia y la vigilancia de los procesos electorales federativos.

No obstante, se elimina su competencia en la revisión de sanciones disciplinarias derivadas de las reglas de juego/competición, las cuales se dejan en manos de las federaciones y ligas.

Estas disputas, que agotan la vía federativa, pasan a ser susceptibles de resolverse en la jurisdicción civil o mediante un sistema arbitral voluntario y previo.

Se establece un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos para asuntos privados, que será voluntario y gratuito para los deportistas.

5. Conclusiones

Aborda una reforma integral del deporte español, buscando modernizar su estructura, impulsar la igualdad real y efectiva y la inclusión de personas con discapacidad, y profesionalizar la gestión económica y el buen gobierno de las entidades deportivas.

La redefinición de la figura del deportista profesional y la apertura a la participación de clubes en competiciones profesionales sin la obligatoriedad de ser SAD son cambios significativos en el ámbito económico y mercantil.

sienta las bases (al amparo de los títulos competenciales del Estado, como la legislación básica, procesal, mercantil y laboral) para el desarrollo de un Estatuto del Deportista y una Ley de Profesiones del Deporte.

6. Referencia

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Publicado en: «BOE» núm. 314, de 31/12/2022.

Texto actualizado con posterioridad en función de las modificaciones publicadas que le afectan.