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El legislador español define el procedimiento administrativo en el Preámbulo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas españolas (LPAC)[4], como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración. En cuanto a su regulación, el artículo 149.1.18.ª de la CE atribuye al Estado la competencia para regularlo, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, así como el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. En este sentido, el TC considera que la regulación del procedimiento administrativo común por el Estado no obsta a que las Comunidades Autónomas dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su Derecho sustantivo[5]. Fuente de la información: LPAC. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Ernesto García Trevijano. Profesor titular. Universidad Complutense. 2003. Vicente Moret. Letrado de las Cortes Generales. 2011.
[2] STC 85/1983.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Acerca del Acto Administrativo. Iurepost. 2016. Sitio visitado el 18/10/2016.
[4] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.
[5] Siempre que se respeten las reglas que, por ser competencia exclusiva del Estado, integran el concepto de Procedimiento Administrativo Común con carácter básico.