lunes, 17 de octubre de 2016

Acerca del Acto Administrativo

Fuente de la imagen: elaboración propia
La Constitución Española (CE), recoge en su artículo 105 que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia a los interesados. Por su parte, el legislador expresa que uno de los objetivos de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas españolas (LPAC)[1], consiste en el establecimiento de una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra[2] entre las Administraciones y los administrados en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados. 

Bajo el epígrafe “De los actos administrativos”, el título III de la LPAC regula este término jurídico. En el capítulo I se establecen los requisitos, debiéndose producir y motivar por escrito por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, con contenido ajustado a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. En cuanto a su eficacia, las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general, siendo nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria o en las causas de la propia ley. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos y se presumirán válidos, produciendo efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, quedando esta eficacia demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Fuente de la imagen: elaboración propia. 
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[1] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.
[2] Una norma produce efectos ad extra cuando han de cumplirla terceros ajenos a la entidad que la adopta (Diccionario panhispánico del español jurídico).