domingo, 16 de octubre de 2016

Acerca del Reglamento Administrativo

Fuente de la imagen: elaboración propia
Siguiendo a Alejandra Acosta[1] Básicamente, podemos definir el reglamento como esa instrucción o norma jurídica, siempre subordinada a la Ley,  escrita de oficio por la Administración Pública regular actividades públicas, desarrollando las leyes que le son de aplicación, excepto aquellas materias reservadas para la Ley, correspondiendo su redacción y aprobación generalmente al Poder Ejecutivo, si bien, el ordenamiento jurídico español reconoce la potestad reglamentaria a otros órganos públicos.

Otros aspectos no menos importantes de los reglamentos es que generan efectos hasta su derogación, no pudiendo generar efectos retroactivos desfavorables, ni tipificar delitos, sanciones, establecer impuestos u otras cargas. Asimismo, Los reglamentos siempre se inician de oficio, pudiendo ser legales o ilegales y revocados mediante derogación, total o parcialmente, mediante la derogación de dicho reglamento, no existen límites (Fuente de la imagen: imágenes-gratis.es). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: elaboración propia.
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[1] Acosta Atilano, Alejandra. Principios de Derecho Administrativo General. Ed. Iustel. 2004.