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Siguiendo a Alejandra Acosta[1]
Básicamente, podemos definir el reglamento como esa instrucción o norma
jurídica, siempre subordinada a la Ley, escrita de oficio por la Administración Pública regular actividades
públicas, desarrollando las leyes que le son de aplicación, excepto aquellas
materias reservadas para la Ley, correspondiendo su redacción y aprobación
generalmente al Poder Ejecutivo, si bien, el ordenamiento jurídico español
reconoce la potestad reglamentaria a otros órganos públicos.
Otros aspectos no menos importantes de los reglamentos es
que generan efectos hasta su derogación, no pudiendo generar efectos
retroactivos desfavorables, ni tipificar delitos, sanciones, establecer
impuestos u otras cargas. Asimismo, Los reglamentos siempre se inician de
oficio, pudiendo ser legales o ilegales y revocados mediante derogación, total
o parcialmente, mediante la derogación de dicho reglamento, no existen límites
(Fuente de la imagen: imágenes-gratis.es). Imagen incorporada con
posterioridad; fuente: elaboración propia.
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[1] Acosta Atilano, Alejandra. Principios de Derecho Administrativo General. Ed. Iustel. 2004.