sábado, 17 de diciembre de 2016

Ejecución forzosa del acto administrativo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Para el legislador español, la ejecución forzosa tiene relación directa con ese compendio de medidas a disposición de la Administración Pública (AP) para exigir cumplimiento a los administrados respecto a sus obligaciones que en el marco del ordenamiento jurídico aplicable se le puedan reclamar, fundamentándose en la garantía de eficacia de la actuación en el procedimiento administrativo y, por derivación, la actuación administrativa de la AP. Por lo anterior, la ejecución forzosa debe ser recogida en la legislación, ateniéndose, por tanto, al principio de legalidad; debe ser la acción que de todas las que se puedan aplicar al administrado, sea la que menos le afecte, es decir, proporcionalidad; y, obviamente, la medida debe ser lo suficientemente eficaz para conseguir el objetivo del cumplimiento de la obligación por parte del administrado. En cuanto al modo o proceso en la aplicación de ejecución forzosa, ésta se instruye con la notificación al administrado del aviso y requerimiento de cumplimiento de la obligación. A partir de esa exigencia, caso que el interesado no atienda la obligación, la AP se encuentra en condiciones de instruir el procedimiento a través de distintas formas o hitos, desde el apremio sobre el patrimonio del administrado hasta el uso de la fuerza pública, pasando por la multa o la ejecución suplementaria. El embargo de los bienes del interesado, encuadrado el concepto apremio sobre el patrimonio, es la forma más habitual y el uso de la fuerza pública, compulsión sobre el administrado, es la menos común.

Entre los requisitos que se deben cumplir para la ejecución forzosa se encuentra que el acto administrativo no debe ser susceptible de recurso alguno, es decir, debe ser firme. Asimismo, se debe disponer de un documento, conocido como título ejecutivo[1], que acredite la existencia de la obligación del interesado que se quiere ejecutar. Obviamente, como ya se ha comentado en un párrafo anterior, la AP debe encontrarse legitimada y el interesado debe ser debidamente notificado de la operación de requerimiento de cumplimiento de la obligación, identificando el acto, la obligación a cumplir, el plazo razonable para cumplir, y lo medios de ejecución forzosa susceptibles de aplicar. ¿Qué sucede si el administrado no está de acuerdo con el procedimiento de ejecución forzosa promovido por la AP? En ese caso, el interesado puede interponer un recurso administrativo contra ese procedimiento ya sea de alzada o potestativo de reposición. Igualmente, llegado el caso, podrá acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el TSJCA[2]. ¿Puede suspenderse el procedimiento de ejecución forzosa? Sí, cuando el interesado presente garantía o aval que sea suficiente, cuando existan razones de interés público que aconsejen la suspensión o cuando el administrado interponga un contencioso-administrativo y solicite explícitamente la suspensión de la ejecución forzosa. Finalmente, el procedimiento termina bien porque la deuda se pague, bien porque prescriba o bien porque se declare nulo el acto.
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[1] El propio acto administrativo, una certificación del contenido del acto o una providencia de apremio.
[2] Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.