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Entre los requisitos que se deben cumplir para la ejecución forzosa se encuentra que el acto administrativo no debe ser susceptible de recurso alguno, es decir, debe ser firme. Asimismo, se debe disponer de un documento, conocido como título ejecutivo[1], que acredite la existencia de la obligación del interesado que se quiere ejecutar. Obviamente, como ya se ha comentado en un párrafo anterior, la AP debe encontrarse legitimada y el interesado debe ser debidamente notificado de la operación de requerimiento de cumplimiento de la obligación, identificando el acto, la obligación a cumplir, el plazo razonable para cumplir, y lo medios de ejecución forzosa susceptibles de aplicar. ¿Qué sucede si el administrado no está de acuerdo con el procedimiento de ejecución forzosa promovido por la AP? En ese caso, el interesado puede interponer un recurso administrativo contra ese procedimiento ya sea de alzada o potestativo de reposición. Igualmente, llegado el caso, podrá acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el TSJCA[2]. ¿Puede suspenderse el procedimiento de ejecución forzosa? Sí, cuando el interesado presente garantía o aval que sea suficiente, cuando existan razones de interés público que aconsejen la suspensión o cuando el administrado interponga un contencioso-administrativo y solicite explícitamente la suspensión de la ejecución forzosa. Finalmente, el procedimiento termina bien porque la deuda se pague, bien porque prescriba o bien porque se declare nulo el acto.
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[1] El propio acto administrativo, una certificación del contenido del acto o una providencia de apremio.
[2] Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.