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La AP puede declarar la invalidez de oficio o a instancia del administrado. Igualmente, los órganos judiciales pueden declarar la invalidez dentro de un procedimiento contencioso-administrativo. Entre las causas de nulidad se encuentran aquéllas en las que el acto es contrario al ordenamiento jurídico de forma clara y manifiesta: quebrantamiento de los derechos fundamentales, motivo del acto falso o errado, falta de competencia del órgano administrativo, objeto del acto no posible o desviación de poder. Un acto puede ser anulable por fraude de ley, vicios de consentimiento, error o inducción a error o simulación.
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[1] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.