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Este sujeto pasivo también debe disponer de lo que se conoce como capacidad de obrar, que no es otra cosa que la capacidad para entender sus derechos y obligaciones y poder ejercer esos derechos y cumplir con sus obligaciones. Igualmente, el administrado debe poseer y asumir un interés legítimo en el procedimiento, lo que se conoce como legitimación. Entre los elementos formales es importante resaltar la manifestación de querer, voluntad, y la exteriorización de ese querer, forma. Así, se entiende la voluntad como el interés de la AP de producir efectos jurídicos, y la forma como la representación en que se exterioriza la voluntad de la AP. En todo caso, el acto debe encontrarse motivado, expresándose con criterio la causa que lo determina, y notificado, comunicado, al administrado, todo ello dentro de un procedimiento administrativo y en un marco jurídico de legalidad, ajustándose a la normativa vigente, y eficacia y adecuación para conseguir el fin legal previsto.
Entre los elementos materiales de un acto administrativo, se citan el origen o causa, la finalidad y el contenido. Respecto al origen, recoger los motivos que determinan el acto administrativo, los cuales deben ser veraces, ajustándose a la realidad, y deben ser imputables, en el sentido de que pueda ser atribuido a la AP. La finalidad tiene relación directa con el objetivo que la AP pretende conseguir con el acto administrativo, que debe perseguir el bienestar general, interés público vía el camino o medio menos perjudicial o gravoso para el interesado, proporcionalidad. En relación al contenido, esos efectos jurídicos que provoca el acto administrativo, debe encontrarse en línea y conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable (licitud), ser apropiado y oportuno al instante en que se origina (oportunidad) y ser conveniente para el interés público (conveniencia). Fuente de la información: fuente referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.