lunes, 5 de diciembre de 2016

Elementos de un acto administrativo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Interpretando la legislación española[1], los elementos de un acto administrativo pueden clasificarse dependiendo del sujeto, subjetivos; de la forma, formales; o de la materia de que tratan, materiales. Entre los elementos subjetivos nos encontramos con el sujeto activo, que no es otro que la AP, vía el órgano administrativo que disponga de competencia para la cuestión especifica que se trate en el acto. En ese sentido, a la AP debe disponer de capacidad suficiente para actuar en el ámbito del Derecho, así como disfrutar de potestad para promocionar y dictar el acto administrativo de que se trate, es decir competencia sobre la cuestión que se dirima. Finalmente, la actuación que se lleve a cabo debe encontrarse dentro de los fines de la AP, lo que se conoce como legitimación. Otro elemento subjetivo lo constituye el sujeto pasivo, también conocido como el administrado o interesado y que pueden ser personas físicas o jurídicas. 

Este sujeto pasivo también debe disponer de lo que se conoce como capacidad de obrar, que no es otra cosa que la capacidad para entender sus derechos y obligaciones y poder ejercer esos derechos y cumplir con sus obligaciones. Igualmente, el administrado debe poseer y asumir un interés legítimo en el procedimiento, lo que se conoce como legitimación. Entre los elementos formales es importante resaltar la manifestación de querer, voluntad, y la exteriorización de ese querer, forma. Así, se entiende la voluntad como el interés de la AP de producir efectos jurídicos, y la forma como la representación en que se exterioriza la voluntad de la AP. En todo caso, el acto debe encontrarse motivado, expresándose con criterio la causa que lo determina, y notificado, comunicado, al administrado, todo ello dentro de un procedimiento administrativo y en un marco jurídico de legalidad, ajustándose a la normativa vigente, y eficacia y adecuación para conseguir el fin legal previsto. 

Entre los elementos materiales de un acto administrativo, se citan el origen o causa, la finalidad y el contenido. Respecto al origen, recoger los motivos que determinan el acto administrativo, los cuales deben ser veraces, ajustándose a la realidad, y deben ser imputables, en el sentido de que pueda ser atribuido a la AP. La finalidad tiene relación directa con el objetivo que la AP pretende conseguir con el acto administrativo, que debe perseguir el bienestar general, interés público vía el camino o medio menos perjudicial o gravoso para el interesado, proporcionalidad. En relación al contenido, esos efectos jurídicos que provoca el acto administrativo, debe encontrarse en línea y conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable (licitud), ser apropiado y oportuno al instante en que se origina (oportunidad) y ser conveniente para el interés público (conveniencia). Fuente de la información: fuente referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.