miércoles, 7 de diciembre de 2016

Clasificación de los actos administrativos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En mi país existen distintas clasificaciones de los actos administrativos en función de los criterios que se asignen. A título orientativo y apoyándome en el ordenamiento jurídico de aplicación, se enumeran en función de lo definitivo o provisional de su afectación, en función de su contenido o del procedimiento en específico, según el procedimiento fácil o complejo de su elaboración, respecto de su eficacia o de su finalidad, de su impugnabilidad o del régimen jurídico de aplicación. Así, según su efecto, podemos clasificarlos en provisionales, si los efectos son temporales y susceptibles de revocación[1] o bien definitivos y, por derivación, irrevocables en el procedimiento administrativo[2]. En función del contenido del acto administrativo, se clasifican en actos de carga o gravamen, donde se asigna una carga al interesado[3] y actos de apoyo, ayuda o favor[4].

También, actos que deben seguir la normativa de aplicación, regulados o reglados, y actos que, aunque deban seguir la normativa de aplicación, dispone el funcionario de cierto margen o discrecionalidad. Otra clasificación es la que tiene en cuenta el grado de complejidad o participación de órganos administrativos: actos simples, que son preceptos emanados de un órgano administrativo, y actos complejos, dictados por más de un órgano administrativo. Si tenemos en cuenta el grado de impugnabilidad, se establecen los actos nulos, contrarios al ordenamiento jurídico y que no originan efectos jurídicos, y los actos anulables, válidos hasta que no sean anulados por un órgano judicial. Respecto de su eficacia, se dividen en actos firmes, que no pueden ser apelados, y actos que pueden ser recurridos. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ejemplo: suspensión provisional de una actividad económica.
[2] Ejemplo: asignación de una autorización para realizar una obra.
[3] Una sanción administrativa.
[4] Asignación de una ayuda económica.