viernes, 9 de diciembre de 2016

Eficacia de los actos administrativos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Siguiendo el ordenamiento jurídico de aplicación[1], y distinguiéndolo de la validez[2],se conceptualiza la eficacia de los actos administrativos como esa capacidad para originar efectos jurídicos en los administrados, determinando derechos y obligaciones. 

Esta eficacia puede suspenderse ya sea temporalmente[3], puede anularse por una Administración Pública (AP) vía anulación del acto, lo que se entiende por revocación, o bien anularse, declarando inválido el acto administrativo vía un órgano judicial. 

Finalmente, la resolución o ejecutividad de un acto administrativo es su capacidad de ejecución por arte de la AP de forma forzosa como garantía. Fuente de la información: doctrina referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.
[2] Un acto administrativo puede ser válido y no ser eficaz, y viceversa.
[3] Por ejemplo, a través de la interposición de un recurso administrativo.