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La presunción de validez equilibra los intereses de la Administración Pública y los de los interesados, implicando que el acto administrativo genere efecto jurídico desde la fecha de su emisión y sean ejecutivos, en el sentido de realizarse por el administrado, el cual, si estima que dicho acto no es válido, deberá probarlo. No obstante, esta presunción de validez no es absoluta y puede ser desvirtuada cuando el acto administrativo se catalogue nulo de pleno derecho, haya sido anulado por un órgano judicial o se considere contrario a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.