sábado, 10 de febrero de 2018

Nuevos tipos para prisión permanente revisable

El Consejo de Ministros de mi país ha impulsado un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable. Según el Gobierno, esta pena, que se introdujo en el ordenamiento español en el año 2015, es la máxima de la escala, pero es proporcionada a la gravedad del delito: "Es una pena revisable, con un sistema de evaluación; por lo tanto, nada que ver con cadenas perpetuas u otras denominaciones que pretenden desacreditarla", subrayando que está orientada a reinsertar a las personas condenadas y a proteger al conjunto de los ciudadanos. En la actualidad, la prisión permanente revisable se aplica de forma muy limitada y está prevista para ocho supuestos muy graves relacionados con asesinatos, homicidios y genocidio.

El Gobierno, a través del titular de Justicia, ha reconocido que cuenta con todos los avales jurídicos, legales e institucionales y con un amplio apoyo de la sociedad: "En torno al ochenta por ciento de la opinión pública española, reiteradamente en todas las encuestas sobre esta cuestión, ha puesto de manifiesto que es razonable que en nuestro Código Penal, para los delitos más graves y execrables, exista una pena como la prisión permanente revisable". Ante la presentación en el Congreso de los Diputados de una proposición de ley para la derogación de la actual norma, defiende su permanencia y, atendiendo a la demanda social, propone incorporar más supuestos delictivos.

Cinco nuevos tipos delictivos: asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver a los familiares; asesinato después de un secuestro; violadores en serie; Violación a un menor tras privarle de libertad o someterle a torturas físicas o morales; muertes en incendios, destrucción de grandes infraestructuras, liberación de energía nuclear o elementos radioactivos. El Gobierno puntualiza que la reforma de la prisión permanente revisable no supone un endurecimiento del derecho penal español. La duración de las penas podría ser "incluso menor", pero parece lógico que se evalúe el grado de reinserción de los reclusos antes de su puesta en libertad, ha indicado. Fuente de la información: MJ.  Fuente de la imagen: pixabay.