viernes, 9 de febrero de 2018

Delito de intrusismo profesional

El art. 403 del Código Penal español (CP) tipifica el delito de intrusismo profesional, estableciendo que "1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión".

A la luz de la jurisprudencia, hace unos años, mi profesor de Deontología Jurídica, Tomás Aliste Santos, pidió que referenciara cinco casos de intrusismo profesional en el ejercicio de la abogacía en mi país, describiendo brevemente los supuestos de hecho y la norma vulnerada en dichos casos. Así que me puse manos a la obra y, por si es de interés, te transcribo la síntesis del trabajo. La primera sentencia fue la del Tribunal Supremo (TS) 733/2006[1].- Varios delitos. Centrándonos en el intrusismo, el acusado fue condenado por una falta de intrusismo, recogida en el art. 637 CP, porque usó de forma indebida y públicamente la condición de abogado, a pesar de carecer de título académico, infringiendo, entre otros, el art. 2.1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre y el art. 9.1 EGAE[2]

Seguidamente apunté la Sentencia Audiencia Provincial (AP) de Murcia 35/2001[3]. Entre otros delitos, está el de intrusismo (art. 403 CP), al atribuirse el acusado la habilitación como abogado, no disponiendo de título en Derecho e infringiendo el art. 2.1 de la ley 34/2006, infringiendo el art. 9.1 EGAE. A continuación referencié la Sentencia AP Valencia 419/2015[4]. Varios delitos relacionados con intrusismo, ejerciendo de abogado presuntamente en multitud de situaciones descritas en la Sentencia, llegando incluso a publicitarse en una guía judicial de prestigio y con número falso de colegiado y, por supuesto, disponiendo de tarjetas de visitas. Sin embargo, sólo se le impone una falta de intrusismo (en concurso medial con delito continuado de estafa), infringiendo el art. 9.1 EGAE. 

La siguiente Sentencia correspondió a la de la AP de Málaga 154/2015[5]. Se acusa al acusado de una falta de intrusismo, por haberse identificado como abogado y la garantía que esta condición conllevaba para el afectado según la parte acusadora (cosa que el acusado negó), sin aporte de ninguna otra prueba. La AP lo desestimó alegando que el tipo de delito de ejercicio de actos propios de la profesión sin poseer título académico expedido o reconocido en España exige la constancia indubitada en las actuaciones, cosa que no ocurría en el caso visto. Terminé con la Sentencia 75/2015 AP de Valencia[6]. Recoge el fallo de la Sentencia apelada. El acusado ejerció las labores propias de abogado adjunto en un despacho, era licenciado en Derecho, pero en el momento de los hechos se encontraba de baja colegial, por lo que la AP absolvió al acusado de ese delito, entiendo que precisamente por la situación recogida en el art. 9.3 EGAE (fuente de la imagen: pixabay). 
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[1] http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/766798/Estafa/20060720 Última vez visitada: 11/11/2015.
[2] Estatuto General de la Abogacía Española. Aprobado por el Real Decreto 658/2001 de 22 de junio. http://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-13270-consolidado.pdf Última vez visitada: 11/11/2015.
[3]http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=2838869&links=Antonio%20Salas%20Carceller.%20Asesoramiento&optimize=20040115&publicinterface=true Última vez visitada: 11/11/2015.
[4]http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7460873&links=intrusismo%20abogado&optimize=20150907&publicinterface=true Última vez visitada: 11/11/2015.
[5]http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7452445&links=intrusismo%20abogado&optimize=20150821&publicinterface=true Última vez visitada: 11/11/2015.
[6]http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7344495&links=intrusismo%20abogado&optimize=20150408&publicinterface=true Última vez visitada: 11/11/2015.